SAP Asturias 21/2005, 27 de Enero de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2005
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 4 (civil)
Fecha27 Enero 2005

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 505/04, en autos de JUICIO ORDINARIO 108/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Avilés, promovido por DÑA. Verónica , demandado en primera instancia, contra DÑA. María Luisa , demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. PRESIDENTE D. Ramón Avello Zapatero.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Avilés dictó Sentencia con fecha 28 de julio de 2004 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que estimando la demanda formulada por Doña María Luisa contra Doña Verónica , debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de catorce mil ochocientos cuarenta y ocho euros con nueve céntimos (14.848,09), más el interés legal correspondiente desde la fecha de presentación de la demanda, con imposición de las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 25 de enero de 2005.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Correctamente planteados los términos de la controversia en el segundo de los fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en cuyo apartado primero se recoge con sustancial precisión que la demandante Doña María Luisa ejercitó contra la demandada Doña Verónica una acción personal tendente a obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente doméstico, cuando prestaba servicios en la vivienda de dicha demandada, por entenderconcurrente culpa o negligencia imputable a ésta, generadora bien de responsabilidad extracontractual o contractual, con base a los artículos 1902, 1104 y 1101 del Código Civil , la Sentencia recurrida, tras establecer los hechos que consideró acreditados, estimó que era apreciable culpa en la actuación de la demandada y en consecuencia estimó sustancialmente la demanda formulada.-Dicha resolución fue recurrida por la demandada que en el escrito de interposición del recurso cuestionó, en primer lugar, que el hecho de autos pudiera incardinarse en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, ya que el accidente se había producido cuando la actora prestaba servicios para la demandada, con la consiguiente aplicación al caso de lo dispuesto en el artículo 1101 del Código Civil , más riguroso en cuanto a la exigencia de responsabilidad que el artículo 1902; mostrando asimismo su disconformidad...

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