SAP Asturias 335/2005, 14 de Octubre de 2005

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2005:2421
Número de Recurso251/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2005
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 335/05

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000251/2005

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

Doña Paz Fernández Rivera González

En Oviedo a, 14 de Octubre de 2005.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 249/2004, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.2 de GRADO , Rollo 251/2005, entre partes, como Apelante/s DIRECCION000 representado por el procurador de los tribunales DOÑA PILAR ORIA RODRÍGUEZ, y bajo la dirección letrada de DON LUIS MANUEL DORADO ESTRADA, y como Apelado/s ASCENSORES CENIA, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado 2 de Grado dictó Sentencia en los autos referidos con fecha tres de Febrero de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Miguel Ángel Fernández González, en nombre y representación de Ascensores Cenia, S.A. contra la DIRECCION000 , con los siguientes pronunciamientos:

  1. - De declaración de resolución del contrato de mantenimiento de ascensor suscrito entre Ascensores Cenia, S.A. y la DIRECCION000 .

  2. - De condena a la DIRECCION000 a pagar a Ascensores Cenia, S.A. la cantidad de 1.036,32 eurosen concepto de indemnización por denuncia unilateral del contrato suscrito, incrementada en el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial.

Todo ello sin expresa condena en costas, de forma que cada parte abonará las ocasionadas a su instancia, y las comunes, si las hubiere, por mitad".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el día cuatro de Octubre de dos mil cinco, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. Paz Fernández Rivera González

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ejercitada por la compañía "Ascensores Cenia S.A." una acción personal contra la DIRECCION000 , en reclamación de 1.036´32 Euros, más intereses, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados a la actora por la resolución unilateral y anticipada del contrato de mantenimiento del ascensor instalado en el edificio concertado entre las partes mediante la suscripción del documento de 1 de enero de 2.003, con fundamento en los artículos 1089, 1091, 1100, 1124 y demás concordantes del Código Civil , la sentencia de instancia, tras rechazar los argumentos esgrimidos en su defensa por la Comunidad demandada, estimó en su integridad la demanda formulada,

La sentencia fue recurrida por la Comunidad demandada que, en su escrito de recurso mantuvo la condición de abusivas las cláusulas contenidas en el apartado segundo de sus condiciones particulares y el apartado 3-5 de las Condiciones Generales -el primero relativo a la duración del contrato y el segundo referente a la indemnización en caso de resolución unilateral por parte del cliente-, por entender que concurrían en ambas cláusulas los requisitos y circunstancias señaladas en los artículos 10, 10 bis y Disposición Adicional Primera de la Ley 26/1984 de 19 de julio, General para la Defensa de los consumidores y usuarios en relación...

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