STSJ Asturias 4880/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2007:6028
Número de Recurso3005/2007
Número de Resolución4880/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 4880/07

ILTMOS. SRES.

FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a siete de Diciembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 3.005/2007, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, Dn. BERNARDO BLANCO SIMÓN en nombre y representación de la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TE-LEGRAFOS S.A., frente a la sentencia de 11 de junio de 2007 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 de OVIEDO en sus au-tos 393/2007, seguidos a instancia de dicha recurrente contra los sindicatos UGT, representado por la Letrada Dña. MARINA PINEDA GONZÁLEZ, que actuó también en nombre de José , SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y COMUNICACIONES, a quien representó Serafin y asistió el Letrado Dn. FÉLIX GUISASOLA ENTRIALGO, CGT, representado por AÍDA VEGA VI-LLA y asistido, junto con Eduardo , por el Le-trado Dn. JOSÉ BAQUER REBOLLO, CSI- CSIF, representado por el Letrado Dn. JOSÉ ALBERTO PÉREZ ALONSO, CCOO y Abelardo , incomparecientes, en vía de CONFLICTO COLEC-TIVO, sobre ILEGALIDAD DE HUELGA, habiendo sido Ponente el Ma-gistrado Ilmo. Sr. Dn. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, quien expre-sa el parecer de la Sala, y resultando de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha once de junio de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos proba-dos se establecen los siguientes:

  1. - El presente Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. denominado C.T.A. de Llanera y sito en el Parque Tecnológica de Llanera.

    En dicho centro prestan servicios además de personal laboral (80) funcionarios públicos (157).

  2. - En fecha 4 de diciembre de 2006, representantes del Sector Postal de FSP-UGT Correos, de CGT en Asturias y del Sindicato Libre de Correos y telecomunicaciones de Asturias, reemitieron a la Delegación del gobierno de Asturias comunicación de su decisión de celebrar huelga en el CTA de Llanera los días 14,15, 19, 20 y 21 de diciembre de 2006.

    El acuerdo de declaración de huelga no fue notificado a Correos, si bien tuvo conocimiento de dicha comunicación a través de la Delegación del Gobierno de Asturias, en virtud del fax que dicha Delegación le remitió en fecha 5 de diciembre de 2006.

    El objeto de la huelga convocada fue manifestar la protesta por las condiciones de trabajo en el CTA de Llanera.

  3. - El día 7 de febrero de 2007, representantes de FSP-UGT Correos, CGT y del Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones de Asturias presentaron escrito en la Dirección Territorial de la Zona 10 de Correos, mediante el que solicitaban una reunión, con carácter de urgencia, para tratar de las siguientes reivindicaciones:

    Identificación de las distintas funciones que comprenden el conjunto de actividades productivas de en el CTA, elaborando un programa que especifique claramente la asignación de los puestos a esas funciones, reglamentación de los turnos de rotación en los distintos puestos, evitando toda discriminación y trato desigual.

    Que todo el personal que trabaja en máquinas cobre la mecanización.

    Establecimiento del número de personas mínimo necesario.

    Seguridad e higiene: solicitamos que se elabore una nueva Evolución Inicial de Riesgos, necesaria tras la instalación de la nueva maquinaria de clasificación automatizada, ya que la Evaluación que se efectuó en su momento, cuyos datos no aprecian la situación actual, en que al haber un mayor número de máquinas, las condiciones de espacio, ruido y contaminación se han visto sustancialmente modificadas.

    Solución al problema de las corrientes de aire y al frío, desbloqueo de las puertas de emergencia, equipos de protección individual para todos. Cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos.Jornada y Horario: Jornada laboral de lunes a viernes, unificación de horarios.

    Festivos: El trabajo en festivos tendrá carácter revoluntario, se retribuirá mediante el abono de horas extraordinarias festivas y se compensará con un día de descanso.

    El día 9 de febrero de 2007, el Jefe de RRHH en la Zona 10 de Correos, Don Rogelio , respondió al escrito ante dicho mediante burofax accediendo a celebrar la reunión solicitada.

    Los representantes de FSP-UGT Correos, de CGT en Asturias y del Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones de Asturias fueron convocados por la empresa, mediante escrito del día 22 de febrero de 2007.

    La citada reunión tuvo que posponerse, celebrándose finalmente el 26 de febrero de 2007. La empresa, a través de sus representantes, manifestó a los asistentes que las funciones de los puestos de trabajo están descritas con precisión en el vigente II Convenio colectivo de Correos, concretamente, el puesto tipo de agente/clasificación, en su artículo 23 apartado o) perteneciendo la distribución del trabajo al poder de dirección de la empresa. Se comprometió a abonar el complemento de clasificación mecanizada a los trabajadores que, prestando servicios en zonas mecanizadas, pudieran no estarlo percibiendo. Se comprometió a solicitar al Servicio de Prevención de Correos la realización de una nueva evaluación inicial de riesgos del TA de Llanera. Y, finalmente, explicó que no podía modificarse ni la regulación de la hornada ni la regulación del trabajo en festivos contenida en el convenio Colectivo de aplicación.

  4. - Tras la reunión mantenida, el Jefe de RRHH en la Zona comunicó por escrito, de fecha 26 de febrero de 2007, a los Sindicatos FSP-UGT Correos, CGT en Asturias y del Sindicato Libre de Correos y telecomunicaciones de Asturias las instrucciones que daría para atender a varias de sus reivindicaciones, en concreto: abonar a determinado personal el plus de mecanización, la prestación de servicios en festivos de forma voluntaria y la remisión al Servicio de Prevención de la solicitud de realización de nueva evaluación inicial de riesgos.

  5. - El pasado 18 de mayo de 2007, representantes de FSP-UGT Correos, de CGT en Asturias y del Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones de Asturias, comunicaron a la Delegación del Gobierno de Asturias la decisión de celebrar huelga en el CTA de Llanera, los días 30 y 31 de mayo de 2007, durante las 24 horas, dirigido a todos los empelados de la sociedad estatal que prestan servicios en el CTA de Llanera.

    Ni el acuerdo de declaración de huelga ni su comunicación fueron notificados a Correos, si bien tuvo conocimiento de dicha comunicación a través de la Delegación del Gobierno de Asturias, en virtud del fax que dicha Delegación le remitió en fecha 21 de mayo de 2007, a las 11 horas 48 minutos.

    El escrito de comunicación señala que se promueve por cuanto hasta la fecha han resultado absolutamente infructuosas las múltiples gestiones que se han realizado con la Dirección de Zona 10 de correos para el logro de una solución satisfactoria a las reivindicaciones de los trabajadores a los que representamos.

  6. - Los cinco miembros del comité de huelga designados en el escrito de comunicación son funcionarios y tres de ellos no prestan servicios en el CTA de Llanera.

  7. - El Jefe de Recursos Humanos de la Zona 10 de Correos convocó al Comité de Huelga a una reunión que tuvo lugar el día 25 de mayo de 2007, compareciendo en representación de los trabajadores: Don José , Don Serafin , Don Flora y Don Eduardo .

    En dicha reunión los trabajadores expusieron al representante de la empresa sus reivindicaciones.

    La empresa no opuso ninguna objeción a la composición del Comité de Huelga.

    Con anterioridad a esa fecha habían existido otras reuniones entre empresa y empleados, habiendo intervenido en representación de éstos, siempre, las mismas personas, sin que en ningún caso la empresa manifestara objeción alguna sobre la legitimidad de los comparecientes en representación de los empleados.

  8. - A la fecha de presentación de la demanda siguen existiendo discrepancias entre empresa y trabajadores respecto a la identificación de las distintas funciones que comprenden el conjunto de actividades productivas de en el CTA, a qué trabajadores tienen derecho a percibir el plus de mecanización,sobre la jornada laboral de lunes a viernes y sobre la unificación de horarios.

    Tampoco se ha elaborado por al empresa un nueva Evaluación Inicial de Riesgos.

  9. - El 25 de...

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