STSJ Asturias 1886/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:4035
Número de Recurso1063/2006
Número de Resolución1886/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001063 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE CARLOS MUÑIZ SEHNERT, en nombre y representación de Gabino , contra el auto de fecha veintisiete de enero de dos mil seis , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000635/2004, seguidos a instancia de Gabino frente a MONTREAL MONTAJES Y REALIZACIONES, S.A., FOGASA, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº 635/04 del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón seguidos a instancia de D. Gabino contra la empresa Montreal Montajes y Realizaciones, S.A. y Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

Ejercitado por la parte demandada el derecho de opción a favor de la readmisión, por la parte demandante se presentó escrito solicitando la ejecución de la sentencia por estimar que dicha readmisión había sido irregular.

TERCERO

Con fecha 27 de enero de 2006 se dicta Auto desestimando la pretensión del actor de ser declarada irregular la readmisión del actor. Contra esta resolución se interpuso recurso de suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO- La parte actora formula recurso contra el autos dictado en fase de ejecución de sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, en el que desestima su pretensión tendente a que se declare que la readmisión de que fue objeto tras el despido fue irregular.

En el recurso se denuncia al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral que se han infringido los artículos 281-1 y 279-2, a), b) y c) ambos de la Ley de Procedimiento Laboral , alegando en síntesis que en el auto se constata que al actor se le han retirado los poderes de representación de la empresa que tenía antes del despido, que tras su reincorporación permanecía en una oficina cerrada, que nadie despacha con él y que el Sr. Pablo , ingeniero había sido contratado por la empresa con posterioridad al despido a quien sustituyó en la representación de la empresa, de modo que la propia resolución concluye que no mantenía igual actividad laboral que la previa al despido y añade que de los hechos reseñados se concluye que el trabajador fue readmitido ficticiamente.

Sostiene al efecto que la empresa parece que tiene una menor carga de trabajo visto el ERE aportado como prueba y aun así readmite al actor y le abona sus salarios sin poder darle ocupación, mantiene asimismo en su puesto al ingeniero que se contrato cuando fue despedido, le retira los poderes y se los otorga a este nuevo empleado y pretende un traslado del actor cuya denuncia no fue admitida por el juzgado al estimar que excedía de la ejecución.

Consta en el auto recurrido que el trabajador cuya categoría profesional es la de ingeniero técnico, firmaba contratos y aceptaba presupuestos, labor esta de representación o delegación que le fue suprimida por la empresa indicando la juez de instancia que esta función no afecta al contenido del contrato de trabajo en sentido estricto siendo tanto su concesión como su revocación un acto discrecional de la empresa.

En cuanto a la actividad que viene desarrollando el demandante desde su readmisión, la juez basándose en la prueba testifical practicada en la comparecencia llega a la conclusión...

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