ATS, 4 de Julio de 2014

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2014:5846A
Número de Recurso1069/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de dos mil catorce.

H E C H O S

1) Esta Sala dictó sentencia con fecha 16-04-2014 en el recurso de casación 1069/2013 , por la que declaró no haber lugar al recurso de casación formulado por Eusebio , y condena en costas.

2) Por escrito que tuvo su entrada en el registro General de este Tribunal Supremo el día 18-6-2014, se formuló por el referido incidente de nulidad de actuaciones de acuerdo con la actual redacción del art. 241.1 LOPJ dada por la L.O. 6/2007 de 24 de Mayo, conformándolo como alegación o actuación previa de recurso de amparo constitucional.

3) En el trámite correspondiente a la sustanciación del anterior escrito, el Ministerio Fiscal, por escrito de 23-6-2014, se opuso a la petición interesada pasando las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

  1. - La modificación dada al incidente de nulidad de actuaciones del art. 241-1º LOPJ dada por la L.O. 6/2007, responde, como así se expresa con claridad en la Exposición de Motivos de dicha Ley a la finalidad de "... aumentar las facultades de la jurisdicción ordinaria para la tutela de los derechos fundamentales...." Y ello porque, como también se dice en dicha Exposición de Motivos: "... la protección y garantía de los derechos fundamentales no es una tarea única del tribunal Constitucional, sino que los tribunales ordinarios, desempeñan un papel esencial y crucial en ella....".

    Es difícil no estar de acuerdo con la filosofía del nuevo incidente de nulidad de actuaciones: al permitir que la propia jurisdicción ordinaria pueda subsanar cualquier violación de los derechos fundamentales del art. 53-2 de la Constitución , se evita, en su caso, el acceso a la jurisdicción constitucional cuando la ordinaria, como primer garante de tales derechos fundamentales, puede evitar y subsanar cualquier denuncia al respecto.

    Al mismo tiempo, ha de delimitarse el ámbito de este nuevo recurso de nulidad que exige tres requisitos, uno de fondo, otro de naturaleza temporal y un tercero de naturaleza procesal.

    1) Como requisito de fondo debe tratarse de nulidades referidas a la vulneración de derechos del art. 53-2º de la Constitución .

    2) Como requisito temporal que no hayan podido denunciarse antes de recaer la resolución que ponga fin al proceso y

    3) Como requisito procesal que dicha resolución no sea susceptible de recurso ni ordinario ni extraordinario.

    Es obvio que la finalidad de la reforma quedaría desbordada si se intentase convertir este recurso en un nuevo medio para reconsiderar decisiones ya adoptadas en la decisión que se tacha de vulneradora de los derechos fundamentales -en tal sentido, auto de 18 de julio 2007, Recurso Casación 1195/2006..- El debate se concluyó en la sentencia, y consecuencia de las valoraciones efectuadas por el Tribunal, fue el fallo que le puso fin. La única cuestión a considerar vía el actual recurso, es si existió vulneración de los derechos fundamentales del art. 53-2º de la constitución , que se remite a los de la Sección I del capítulo II, y más en concreto aquel conjunto de derechos que vertebran el proceso penal en una sociedad democrática y que se articula por un haz de garantías procesales y sustantivas.

  2. - De acuerdo con la doctrina expuesta, comprobamos que el solicitante de la nulidad en su escrito lo que viene a efectuar es reiterar alguno de los argumentos -al no haberse pronunciadola Sala de instancia sobre la atenuante de dilaciones indebidas- que sirvieron para sustentar motivos ya esgrimidos en el recurso de casación y que fueron analizados y desestimados en la sentencia de 16 de abril pasado..

    En definitiva, al amparo de este recurso de nulidad lo que se ha efectuado es una réplica a los razonamientos de la sentencia con lo que queda absolutamente desvirtuado el propio ámbito del recurso de nulidad, que no supone dice el ATS 10.12.2009 - reabrir nuevamente el debate sino que este ya quedó cerrado en la sentencia, en la que se expone la doctrina de esta Sala (fundamento jurídico 6º sobre el alcance de la incongruencia omisiva, art. 851.3 LECrim , y su posible subsanación en esta sede casacional, en relación a la falta de pronunciamiento de la instancia sobre la concurrencia de una atenuante de dilaciones indebidas no planteada en el escrito de calificación por la defensa sino de forma extemporánea en el informe oral, máxime cuando tal como se razonaba en la sentencia el recurrente, pese a solicitar en primer lugar la devolución de la causa al Tribunal de procedencia para la resolución de la aplicación de la atenuante del art. 21.6 por la concurrencia de dilaciones indebidas, expone a continuación, cual es el fundamento de la referida atenuante, los presupuestos de su aplicación, efectúa un relato procesal del que deduce la existencia de esas dilaciones indebidas del procedimiento, al haber existido 6 años desde la denuncia hasta la celebración del juicio oral, sin que la instrucción lo justifique, y solicita la rebaja de las penas en dos grados o, al menos, en uno.

    No ha existido ninguna de las vulneraciones que alega el incidentista, por lo que el incidente de nulidad debe ser inadmitido, ya que en la sentencia se dieron las respuestas a todas las cuestiones suscitadas en el recurso sin que proceda volver sobre ellas, al no ser factible pretender por este medio una revisión de la sentencia dictada en la instancia, como si de un nuevo medio de impugnación se tratare.

RESOLUCIÓN

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar al incidente de nulidad promovido por la Procuradora Dª Dolores Martín Cantón, en representación de Eusebio .

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.D. Andres Martinez Arrieta D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Antonio del Moral Garcia D. Perfecto Andres Ibañez

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    ...y configurar los requisitos expresados entre otros en Auto del Tribunal Supremo, Penal sección 1 del 04 de julio de 2014 (ROJ: ATS 5846/2014 ): " Al mismo tiempo, ha de delimitarse el ámbito de este nuevo recurso de nulidad que exige tres requisitos, uno de fondo, otro de naturaleza tempora......

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