STSJ Aragón 344/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2014:756
Número de Recurso261/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución344/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00344/2014

T S J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2014 0102682 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000261 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 568/2013 JDO. DE LO SOCIAL de TERUEL

Recurrente: GOBIERNO DE ARAGÓN

LETRADO COMUNIDAD

Recurrido: Vicente

(ASESORIA JURIDICA) CSIF

Rollo número 261/2014

Sentencia número 344/2014

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a nueve de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 261 de 2014 (autos núm. 568/2013), interpuesto por la parte demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha veintiséis de febrero de dos mil catorce ; siendo demandante D. Vicente, sobre declarativa de derecho y reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Vicente, contra Diputación General de Aragón, sobre declarativa de derecho y cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha veintiséis de febrero de dos mil catorce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Vicente contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN:

  1. - debo declarar y declaro el derecho del Sr. Vicente a percibir la cantidad mensual de 295,47 euros, en concepto de complemento de puesto de trabajo cualificado y la cantidad mensual de 278,62 euros, en concepto de "complemento de especial dedicación", mientras desempeñe el puesto de conductor de servicios generales.

  2. - debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al Sr. Vicente, la cantidad total de

7.459 euros".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º.- D. Vicente ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN como personal laboral fijo con la categoría profesional de oficial 1ª conductor.

  1. - El actor desempeñaba el puesto de conductor de Delegado Territorial del Gobierno de Aragón en Teruel (nº R.P.T 15.893), desde el día 2-03- 2.010, realizando las funciones de conductor-oficial 1ª siempre que era requerido, en régimen de especial disponibilidad horaria, a cualquier hora de cualquier día de la semana para trasladarle conduciendo el vehículo que a tal efecto tenía asignado.

  2. - Por Orden de 19-06-2.012 del Departamento de Hacienda y Administración Pública, se modificó la relación de puestos de trabajo de varios Departamentos del Gobierno de Aragón, adscribiendo al actor, a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, dependiente del Departamento de Hacienda y Administración Pública, con efectos de 1-07-2.012.

  3. - Desde esta fecha, el actor desempeña las funciones propias de conductor servicios generales, prestando sus servicios para todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y para todo el personal del Gobierno de Aragón.

  4. - Durante este periodo los altos cargos se adjudican indistintamente a todos los conductores del parque móvil.

  5. - La jornada de trabajo del actor es de 39,5 horas semanales.

  6. - El actor ha prestado servicios los días 11 y 25 de noviembre 2.012 (domingos) y los festivos 1 noviembre y 8 diciembre 2.012.

  7. - Durante el año 2.013, el actor ha prestado servicios los días 13, 20 y 27 de enero (domingos), el 24 de febrero (domingo), el 9 de marzo (sábado), el 24 de marzo (domingo), el 23 abril (festivo), el 27 abril (sábado), el 1 de mayo (festivo), el 19 de mayo (domingo).

  8. - Durante el periodo 1-07-2.012 a 31-12-2.013, el actor ha finalizado su jornada de trabajo entre las 19:00 y 21:00 horas, en 34 ocasiones y ha finalizado la jornada de trabajo, más tarde de las 21:00 horas, en 30 ocasiones.

  9. - Durante el periodo 1-07-2.012 a 31-12-2.013, la demandada ha venido abonando al actor la cantidad mensual de 201,14 euros en concepto de complemento de especial dedicación. El actor no ha percibido cantidad alguna como complemento de puesto de trabajo cualificado.

  10. - Los conductores de servicios generales perciben la cantidad mensual de 278,62 euros, en concepto de complemento de especial dedicación y de 295,47 euros en concepto de complemento de puesto de trabajo cualificado.

  11. - Es de aplicación el VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Diputación General de Aragón.

  12. - Se ha interpuesto reclamación previa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia litigiosa radica en determinar si el actor, cuya categoría profesional es la de oficial 1ª conductor, prestando servicios para la Diputación General de Aragón, tiene derecho a percibir los complementos de puesto de trabajo cualificado y de especial dedicación. La sentencia de instancia estima la demanda. Contra ella recurre en suplicación la parte demandada, formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), en el que postula la revisión de los hechos probados cuarto y décimo.

En primer lugar, esta parte procesal pretende añadir al ordinal cuarto parte del fundamento jurídico primero del auto del Juzgado de lo Social de Teruel de 16-1-2013, postulando la inclusión del texto siguiente: "Vista la documental aportada, tal situación se ha producido hasta el 30-6-2012, fecha de entrada en vigor de la Orden de 19-6-2012 que adscribe el puesto de conductor oficial primera a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización de Departamento de Hacienda y Administración Pública, de forma que los meses de julio a noviembre de 2012 y al igual que el resto de conductores del Parque de Vehículos de Teruel, el actor prestó servicios indistintamente para todos los Departamentos de la Administración, incluida la Delegación Territorial, y sin carácter exclusivo para ésta, por lo que no se cumplen los presupuestos del art.

8.5 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral, para considerar la jornada del actor, como de especial dedicación ni de especial disponibilidad a cualquier día y hora de la semana".

El documento en que se apoya esta pretensión revisora: la copia del citado auto del Juzgado de lo Social de Teruel, acredita que este órgano judicial dictó esta resolución, por lo que procede estimar esta pretensión revisora.

SEGUNDO

En el hecho probado décimo se recoge la cantidad abonada mensualmente al actor durante el periodo del 1-07-2.012 al 31-12-2.013 en concepto de complemento de especial dedicación, así como que el demandante no percibió cantidad alguna como complemento de puesto de trabajo cualificado. La parte recurrente, con apoyo en el certificado obrante al folio 382 de la causa, solicita que se añada que el demandante "no realiza, desde el día 26-6-2013, trabajos en días festivos, fines de semana y en horario nocturno. Desde la puesta en funcionamiento del Parque de Vehículos de Teruel, desde el 1-7-2012 y hasta el 25-6-2013, el Sr. Vicente, previa conformidad y de forma voluntaria, estuvo realizando indistintamente ese servicio para todos los empleados públicos que así lo solicitaron".

La parte recurrente no solicita la modificación de los hechos probados séptimo, octavo y noveno, en los cuales se reputa acreditado, sobre la base de la prueba evacuada, que el demandante prestó servicios una pluralidad de domingos, festivos y sábados en dicho periodo, así como en horario nocturno. Los documentos en que se apoyan estos ordinales, obrantes a los folios 20 y siguientes de las actuaciones, privan de virtualidad probatoria al certificado en que se basa este motivo, lo que obliga a desestimarlo.

TERCERO

En el siguiente motivo del recurso, formulado al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS, se denuncia la infracción de los arts. 222.1 y 207.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), alegando que concurre la excepción de cosa juzgada puesto que la controversia litigiosa fue resuelta por los autos del Juzgado de lo Social de 16-1-2013 y 27-5-2013, los cuales rechazaron que el...

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