SAP Valencia 119/2014, 29 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2014
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha29 Abril 2014

ROLLO NÚM. 000742/2013

RF

SENTENCIA NÚM.: 119/14

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a veintinueve de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000742/2013, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000242/2012, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a QUADAM INSTITUTE SL, CONSULTA DE DIFUSION SL y Fructuoso, representado por el Procurador de los Tribunales LAURA ESPUNY SANCHIS, y asistido del Letrado PABLO ALOY MARTINEZ y de otra, como apelados a EUROPEART WEB SERVICES SL y Melchor representado por el Procurador de los Tribunales CARMEN ROCA FERRERFABREGA, y asistido del Letrado MARIA CRUZ ALVAREZ DURANDEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por QUADAM INSTITUTE SL, CONSULTA DE DIFUSION SL y Fructuoso .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 23/4/13, contiene el siguiente FALLO: "Que acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva del codemandado D. Melchor y desestimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. LAURA ESPUNY SANCHIS en representación de las mercantiles CONSULTA DE DIFUSIÓN SL, QUADAM INSTITUTE SL y de D. Fructuoso, contra la sociedad EUROPEART WEB SERVICES SL y D. Melchor representados ambos por la Procuradora Dª. CARMEN ROCA FERRERFABREGA, debo absolver y absuelvo a ambos demandadosde todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición en costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por QUADAM INSTITUTE SL, CONSULTA DE DIFUSION SL y Fructuoso, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia dictó sentencia en autos de juicio ordinario por la que se estimaba la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del codemandado Melchor y, respecto del fondo, se desestima la demanda que, al amparo de la Ley de Propiedad Intelectual, interpuso la representación procesal de las entidades CONSULTA DE DIFUSIÓN SL, QUADAM INSTITUTE SL y de Fructuoso contra la mercantil EUROPEART WEB SERVICES SL.

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la parte actora en base a los motivos siguientes:

1) Los mensajes de correo electrónico con un soporte válido para formalizar una cesión de derechos de explotación, pues si bien el artículo 45 del TRLPI establece la necesidad de que toda cesión se formalice por escrito, el artículo 23 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico determina el cumplimiento del requisito por escrito cuando el contrato o la información se contenga en un soporte electrónico, siendo indudable que el correo electrónico es uno de los medios de comunicación por el que se instrumentalizan numerosas relaciones jurídicas válidas; el correo electrónico remitido el 13 de julio de 2009 por la entidad demandada permite tener por cumplimentado el requisito del citado artículo 45 TRLPI .

2) Los mensajes de correo electrónico son prueba documental privada no impugnada de contrario y avalada por un informe pericial, por lo que tiene el valor y la eficacia jurídica que corresponde a su naturaleza según la legislación, debiendo estarse al respecto al artículo 24 de la citada Ley 34/2002 . Los mensajes electrónicos han de ser valorados en conjunto con el resto de los elementos probatorios. 3) El mensaje de correo electrónico como parte de la oferta contractual, siendo que el correo de 13 de julio de 2009 expresa claramente la voluntad de la sociedad demandada de ofrecer la prestación de unos servicios por un precio concreto, especificándose las características concretas en un documento posterior que completaba la oferta o propuesta. A su vez, Consulta de Difusión SL aceptó tal propuesta entre cuyas condiciones se incluían la cesión de los derechos de explotación. 4) Vulneración de los derechos de explotación por la entidad demandada, partiendo de la consideración de que tales derechos fueron incluidos en la oferta realizada, habiéndose acreditado que la entidad demandada comunicó a la actora su voluntad de iniciar la comercialización del programa objeto de autos. 5) Error en la valoración de la prueba sobre la titularidad originaria del sistema o entorno QUADAM, pues concurren los requisitos para considerar que el titular originario del programa es la entidad Consulta de Difusión SL, al ser ésta la que promovió y coordinó la creación de este entorno y quien lo ha divulgado con ese nombre. Se determinó por la actora las características y funcionalidades del programa, adaptado a sus necesidades. Como promotor la demandante, a través de su representante Fructuoso, tuvo a su cargo la iniciativa y coordinación total de la obra, un plan cuyo desarrollo en forma tangible da origen al nacimiento de una obra intelectual. 6) Vulneración de los derechos de explotación del curso "Trastornos relacionados con la separación", ya que se ha reconocido a la entidad actora como titular en exclusiva de los contenidos del curso y ha quedado acreditado que la entidad demandada uso dichos contenidos y los subió a un servidor de su propiedad sin la correspondiente autorización. 7) Indemnizaciones. Habiendo quedado acreditados los daños provocados a la actora por el uso ilícito del EVA QUADAM y del curso "Trastornos relacionados con la separación" por parte de la demanda, procede la indemnización en los términos que fueron solicitados en la demanda. 8) Dada la estimación de la demanda, procede imponer las costas a la parte demandada. Termina solicitando nueva resolución por la que se estimen las pretensiones contenidas en el suplico de su escrito rector.

La representación procesal de EUROPEAN WEB SERVICES SL y Melchor solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, examinado que ha sido el contenido de las actuaciones y visionado el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas, hace suyos los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, motivación que se considera suficiente y que ha de darse por reproducida a los efectos de su confirmación por no quedar aquélla desvirtuada por las alegaciones que la parte apelante mantiene en el escrito de interposición de su recurso. En tal sentido, la Sala puede remitir a dicha fundamentación a los fines de dar cumplimiento a la obligación que el artículo 120.3 de la Constitución Española impone a los Jueces y Tribunales, cual es la de dar a conocer a las partes las razones para su decisión, obligación que igualmente se contiene en el artículo 218 de la LEC, pues debe recordarse que tanto la doctrina dimanante del Tribunal Constitucional (sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000 ), como del Tribunal Supremo (Sentencias de 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, ó 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2001 ), permite y admite la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente porque en ella se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada, de forma que en tales supuestos, como precisa la Sentencia del Alto Tribunal de fecha 20 de octubre de 1997, subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto que la asume explícitamente el Tribunal de segundo grado. Adolece el escrito de demanda de cierta confusión en el planteamiento de la cuestión objeto de debate, pues de forma conjunta se alega, por un lado, que el entorno virtual de aprendizaje denominado QUADAM es una obra colectiva creada bajo la iniciativa de la sociedad mercantil CONSULTA DE DIFUSIÓN SL y coordinada por el administrador único de ésta, Fructuoso, divulgándose dicho entorno virtual de aprendizaje por CONSULTA, quien cedió sus derechos de explotación a la sociedad QUADAM INSTITUTE SL -cuyo administrador único también es el Sr. Fructuoso - por contrato privado de 21 de enero de 2011 (escritura pública de 25 de noviembre del mismo año), considerando de esta manera la parte actora que, como promotor de la obra colectiva, CONSULTA sería el titular originario de los derechos sobre tal obra ( art.

8 TRLPI ), mientras que a continuación alega que dicho promotor encargó la parte técnica de programación del EVA QUADAM a la entidad EUROPEART, mediante un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 artículos doctrinales
  • La transformación y sus vías de autorización. El posible papel de la autorregulación en la secuela
    • España
    • La secuela en el marco de la propiedad intelectual
    • 13 May 2022
    ...a 73 TRLPI. En concreto, respecto al contrato de edición, el legislador dedica el art. 60 470 a la formaliza-469 La sentencia de la AP de Valencia de 29 de abril de 2014 estableció que «no es posible estimar que el correo electrónico de fecha 13 de julio de 2009 contenga los requisitos nece......
  • Bibliografía y jurisprudencia
    • España
    • La secuela en el marco de la propiedad intelectual
    • 13 May 2022
    ...SAP Madrid de 2 de julio de 2009 (ROJ 10728/2009). SAP de Santa Cruz de Tenerife de 15 de junio de 2011 (EDJ 2011/214102). SAP de Valencia de 29 abril de 2014 (EDJ 2014/110384). SAP de Madrid de 17 de septiembre de 2015 (ROJ 13009/2015). SAP de Madrid de 23 de noviembre de 2018 ( ROJ 18347/......
  • Originalidad, autoría y cesión de programas de ordenador
    • España
    • Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXXV (2014-2015) Anotaciones de Jurisprudencia Propiedad intelectual
    • 10 November 2015
    ...Page 511 SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA, SECCIÓN 9.a, NÚM. 119/2014, DE 29 DE ABRIL. FUENTE: ROJ SAP V 2157/2014 1. Una de las demandantes, CONSULTA DE DIFUSIÓN, S.L., encargó, a través de su administrador, el Sr. Fructuoso (también actor), la realización de un programa de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR