SAP Sevilla 103/2014, 23 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2014:1004
Número de Recurso6092/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6092/2013

JUICIO Nº 378/2008

FALLO

REVOCATORIA

S E N T E N C I A Nº 103/14

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintitres de abril de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 23 de abril de 2013 recaída en los autos:Procedimiento Ordinario número 378/2008 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SEVILLA promovidos por Dª Bárbara y D. Jose Ignacio representados por el Procurador D.FERNANDO FERNANDEZ DE VILLAVICENCIO SILES contra Dª Irene y D. Amadeo representados por el Procurador D.PEDRO MARTIN ARLANDIS, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "PRIMERO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr./Sra. Fernández de Villavicencio y Siles en nombre y representación D. Jose Ignacio Y Dª. Bárbara contra D. Amadeo Y Dª. Irene y en consecuencia y en consecuencia debo absolver y absuelvo a éste último de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Con imposición de costas a la actora reconvenida.

SEGUNDO

Que debo estimar y estimo la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr./ Sra. Martín Arlandis en nombre y representación D. Amadeo Y Dª. Irene contra D. Jose Ignacio Y Dª. Bárbara y en consecuencia debo condenar y condeno a éstos últimos a estar y pasar por la obligación de otorgar escritura pública obrante mediante borrador en las actuaciones con el añadido "veinticincoava parte que se concreta en el garaje que lleva el piso como anexo", cuyo original obra en la Notaría de D. Antonio García Morales en Alcalá del Rio, como subrogados en las obligaciones de Dª. Socorro, sobre la plaza de garaje nº NUM000 sita en el bl. NUM001 del nº NUM002 de CALLE000, Sevilla.

Con imposición de costas a la actora reconvenida.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Bárbara y D. Jose Ignacio que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los actores D Jose Ignacio y Dª Bárbara formularon demanda contra D Amadeo y Dª Irene en la que exponían que Dª Socorro había suscrito contrato de compraventa con fecha 27 de marzo de 2001, plasmado en documento privado, en el que vendía a los cónyuges demandados la plaza de garaje nº NUM000 en NUM003, anejo inseparable del piso situado en la NUM004 planta puerta NUM005 de la Torre NUM001 de la CALLE000 NUM002 de Sevilla. El precio de la compraventa se fijó en un millón cien mil pts. En dicho documento se exponía que la plaza de garaje era anejo inseparable del piso propiedad de la vendedora al que correspondía una cuota de participación del 15,250 % y que se habían iniciado los trámites en la Comunidad de Propietarios para proceder a desvincular dicha plaza de garaje y señalar la cuota de participación independiente. Una vez terminados los trámites el contrato podría ser elevado a escritura pública y en caso de no poder elevar el documento a escritura pública por causa ajena al comprador el contrato se anularía tras la entrega a la vendedora de dos millones en concepto de compensación.

Tras varias reuniones de la Comunidad de Propietarios no se consiguió el consentimiento de ésta para la segregación de la plaza de garaje. El documento privado se protocolizó sin haber conseguido la autorización de la Comunidad.

En vista de que la venta no era posible, los compradores intentaron que la vendedora les transmitiese una participación indivisa equivalente a un veintiochoava parte del piso de su propiedad, sin embargo, la vendedora se negó a suscribir tal documento.

Con fecha 6 de marzo de 2006 se constituye contrato de renta vitalicia, transmitiéndose la vivienda y plaza de garaje a los actores, Dª Bárbara y D Jose Ignacio mediante escritura pública otorgada en la fecha indicada y en la que se entregó a la Sra Socorro 75.126,51 euros y se pactó que se le haría entrega de 1.202,02 euros mensuales. En dicha escritura se hacía constar expresamente que los adquirentes tenían conocimiento del contrato privado de compraventa celebrado sobre la plaza de garaje y la transmitente cedía a los actores todos los derechos y acciones derivados de ese contrato. Los demandantes comunicaron la adquisición a los compradores del garaje para llegar a un acuerdo, no siendo posible el mismo, seguidamente les dirigieron requerimiento notarial dando por anulado el contrato al no haber autorizado la comunidad la modificación del título constitutivo y requiriendo para la devolución del plaza de garaje poniendo a disposición de los requeridos la cantidad de 12.020,24 euros. Los demandados se negaron a lo solicitado, por lo que los adquirentes habían interpuesto la demanda solicitando la declaración de nulidad del contrato de compraventa sobre la plaza de garaje, y la condena a restituir la posesión de la misma y poniendo a disposición de los demandados la cantidad indicada.

Los demandados se opusieron a la...

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