ATS, 8 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:5676A
Número de Recurso1748/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Juan Pedro y Dª Belinda presentó el día 2 de junio de 2014 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 6092/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 378/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 24 de junio de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de D. Juan Pedro y Dª Belinda , presentó escrito ante esta Sala con fecha 24 de julio de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Antonio de Palma Villalón, en nombre y representación de Dª Fátima y D. Bernardo , presentó escrito ante esta Sala con fecha 15 de julio de 2014, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Juan Pedro y Dª Belinda al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Juan Pedro y Dª Belinda contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 6092/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 378/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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