SAP Baleares 203/2014, 27 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2014
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Fecha27 Junio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00203/2014

S E N T E N C I A Nº 203

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a veintisiete de junio dos mil catorce

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma de Mallorca, bajo el número 508/2011, Rollo de Sala número 197/2014, entre partes, de una como demandado-apelante D. Isidro

, representado por la procuradora Dª. Juana Socías Reynés y dirigido por el letrado D. Juan Mulet Perera, de otra, como demandante-apelada D. José, representado por el procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto y dirigido por el letrado D. Pedro Antonio Miró Serra. Han sido partes demandadas que han comparecido en esta alzada D. Mario y Dª. Ramona, representados por la procuradora Dª. Luisa Adrover Thomás y dirigidos por la letrada Dª. Eva Sanco Vélez. Han sido demandados y no han comparecido en esta alzada D. Nicolas y Dª. Socorro .

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma, se dictó sentencia en fecha 13 de octubre de 2013, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por D. José contra D. Mario, Ramona, D. Jose Pablo, D. Isidro, D. Nicolas y Dª. Socorro, declarando la existencia inmisiones por ruidos y vibraciones que llegan al interior de la vivienda de mi representado, sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 DE Palma y que excedan del límite legalmente permitido, provocadas por la actividad del negocio de restaurante ubicado en el local comercial que se encuentran los bajos de dicha vivienda y gira con el nombre "Gran Buffet Ciudad Jardín", y condenando: 1) A todos los con demandados al cierre cautelar del local hasta que se adopte las medidas instalaciones correctoras de los impactos para dotar de aislamiento acústico y vibratorio del que carece la actividad y que se especifican informe acompañado a la demanda como documentos cuatro, limitando la transmisión sonora y vibraciones de modo suficiente para evitar molestias en la vivienda, lo que se llevará a efectos mediante la realización de un proyecto técnico a cargo de un perito ingeniero industrial que indique el tipo de aislamiento acústico y vibratorio preciso para garantizar el adecuado aislamiento de la vivienda. 2) A los propietarios señores Isidro, Nicolas y Socorro al pago de 5400 # en concepto de alquiler y gastos comunitarios satisfechos hasta enero de 2010. 3) A todos los codemandado satisfacer solidariamente 12.000 # en concepto de alquiler satisfecho desde abril de 2010. 4) A los Sres. Isidro, Nicolas y Socorro al abono de 6000 euros como daño moral, respondiendo solidariamente del abono de 2000 euros los Sres. Ramona y Jose Pablo .

Cada parte satisfará sus propios costas, siendo las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte codemandada D. Isidro, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 25 de junio de 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

D. José, como propietario de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002, interpuso demanda contra los propietarios y arrendatarios del local sito en los bajos de ese edificio, en el que se ejerce una actividad de restaurante bajo el nombre "Gran Buffet Ciudad Jardín", con fundamento en los artículos 1902 y 1908 del Código civil, solicitando que se declarara la existencia de inmisiones por ruidos y vibraciones que llegaban al interior de la vivienda de su propiedad, que excedían del límite legalmente permitido, provocadas por la actividad de restaurante, y que se condenara a los demandados al cierre cautelar del local hasta que se adopten las medidas instalaciones correctoras de los impactos para dotar del aislamiento acústico y vibratorio del que carece la actividad, de conformidad con lo que se indica en el informe pericial que se aporta junto con la demanda, limitando la transmisión sonora y vibraciones de modo suficiente para evitar las molestias en la vivienda de su propiedad.

Se solicitó también la condena de los propietarios del local al pago de la suma de 7800 euros en concepto de alquiler y gastos comunitarios satisfechos hasta de 2010 y a todos los codemandados, solidariamente, al pago de 10.400 euros en concepto de alquiler satisfecho desde abril de 2010 del mes de marzo 2011, más las mensualidades que vayan venciendo hasta que pueda volver a utilizarse la vivienda en condiciones normales de habitabilidad.

Finalmente se interesa una indemnización de 6000 euros en concepto de daños morales sufridos.

En la sentencia de instancia se consideran acreditados los ruidos y molestias provenientes del ejercicio de la actividad de restauración en el local de autos a través de las denuncias presentadas ante el ayuntamiento tanto por el actor como por otros vecinos de la comunidad, a las mediciones efectuadas por la Patrulla Verde, a las declaraciones prestadas por el actor y los testigos residentes en la comunidad que comparecieron actora vista y, finalmente, al dictamen pericial aportado junto con el escrito de demanda.

Se declara la procedencia del cierre del local hasta la adopción de las medidas necesarias para evitar dichas inmisiones no autorizadas, así como la legitimación pasiva para responder de las acciones entabladas de los Sres. Isidro, Nicolas y Socorro, en su condición de dueños del local, los Sres. Ramona y Jose Pablo como integrantes de la comunidad de bienes que es titular de la explotación del restaurante.

Sobre la indemnización solicitada, se limita el importe del alquiler de una vivienda que se reclama durante el año 2009 y enero de 2010 a la suma de 5400 #, pues de lo actuado se justificado la ocupación de la vivienda por un inquilino desde octubre de 2009 y enero de 2010.

La restante indemnización solicitada se limita a la suma de 12.000 #, correspondiente a los alquileres abonados entre abril de 2010 y junio de 2011, sin que se estime procedente la condena al pago de las rentas que se deveguen en lo sucesivo, al no acreditarse que en la actualidad continúe el arrendamiento.

Finalmente, se considera justificada la realidad del daño moral y se fija la indemnización por este concepto en la suma de 6.000 euros, de los que los integrantes de la comunidad de bienes responderán tan solo de una parte, 2.000 euros, atendiendo al periodo en el que han ejercido la actividad.

Interpone recurso de apelación D. Isidro, con los siguientes argumentos:

- El resultado de la prueba demuestra que se cumplía con la legalidad establecida y que a través de un sinfín de mediciones de la patrulla verde se acredita que una vez solventados una serie de problemas, no hay incidencia alguna tipo de continuarse con la actividad. No existe prueba irrefutable indique que se produzca molestias.

- En la sentencia de instancia no se da la importancia que tiene al hecho de que el actor había ocultado que el inmueble de su propiedad y donde se producían las molestias estaba arrendado.

- No hay ningún informe de la Patrulla Verde ni ningún testigo directo que ratifique la realidad de los ruidos y vibraciones de negocios precedentes. Ninguna de las denuncias de los vecinos fructificó y los negocios pudieron continuar normalmente. Entiende la parte apelante que la responsabilidad por años anteriores no debe prosperar y debe ser rechazada de raíz.

- El informe pericial que se aporta con la demanda no permite concluir que los ruidos provengan del local objeto del procedimiento, pues no ha tenido en cuenta otros locales ni ha entrado en el local en el que se ejerce la actividad. No valoró, por otra parte, el sonido exterior, que no es imputable al local. Las mediciones imparciales llevadas a cabo por la Patrulla Verde, por el contrario, sí que tienen en cuenta esas variables y su conclusión es que se ajusta a la normativa. El informe pericial que se acompaña con la demanda no puede tenerse en cuenta como prueba concluyente de que existen esas inmisiones.

- Se resuelve el cierre del local cuando el Ayuntamiento de Palma, a través de sus servicios técnicos y jurídicos permiten la continuación de la explotación del negocio por ajustarse a la normativa y cumplir el mismo con los requisitos legales relativos a ruidos y molestias. De proceder conforme se indica en la sentencia, se estaría incumpliendo la legislación de ámbito administrativo y se iría más allá de lo solicitado por el actor, exigiéndose al negocio un plus que no está recogido en la legislación, creando inseguridad jurídica y discriminación con otros establecimientos.

- Muestra la parte su disconformidad con la indemnización fijada, pues no existe el perjuicio que se indica, ya que el actor ha obtenido un beneficio arrendando un inmueble que considera inhabitable. No se ha acreditado que no se habitara en la vivienda ni, tampoco, que se hayan abonado los alquileres que reclama.

- La indemnización fijada en concepto de daño moral carece de base probatoria. No se ha aportado informe médico, asistencia facultativa, o una valoración del perjuicio, que de forma arbitraria se fija en 6.000 euros. Si se ha sufrido algún daño, ha sido escaso ya que no habitó en la vivienda, no ha acreditado que quisiera vender el inmueble y sí que pudo arrendar el inmueble.

- La sentencia condena a un extremo que no...

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