SAP Castellón 167/2014, 17 de Abril de 2014

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2014:523
Número de Recurso1093/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución167/2014
Fecha de Resolución17 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Penal núm. 1093/2013

Juicio de Faltas Nº 258/2012

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Nules

SENTENCIA NÚM. 167

Ilma. Sra. Magistrada:

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

____________________________________

En Castellón de la Plana, a 17 de abril de dos mil catorce.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida en formación unipersonal por la Ilma. Sra. anotada al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2013 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Nules, en autos de Juicio de Faltas núm. 258/2012 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Laura, defendida por el Letrado D. Carlos Colomer Pellicer y como APELADO, el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

UNICO.- Resulta probado que en fecha 28 de marzo de 2011, la Sra. Laura denunció al Sr. Jose Francisco por sospechar que el mismo había podido ser la persona que había cambiado el bombín de la puerta principal y la sobre puerta que protege a ésta de las inclemencias de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de la Playa de Nules (Castellón). Estas sospechas estaban basadas en el hecho de que ambos hermanos están tramitando la herencia de su madre y la denunciante fue a la vivienda a recoger efectos personales.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

".Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a DON Jose Francisco de la falta de coacciones y de daños que le venía siendo imputada, con toda clase de pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó solicitando su desestimación.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, señalándose su resolución. QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los que contiene la resolución recurrida, y

PRIMERO

El objeto del recurso.

Persigue la apelante que se revoque la sentencia de primer grado, y se dicte nueva resolución condenatoria del denunciado apelado por una falta de coacciones en los términos en los que ejercitó acusación, por entender que disponía de la posesión de la vivienda de forma ordinaria, siendo que el apelado cambió el bombín de la cerradura.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto a las pretensiones del recurso solicitando su desestimación.

SEGUNDO

La pretensión de revocación de sentencias absolutorias.

Siendo la sentencia origen de este recurso de signo absolutorio y persiguiéndose en esta alzada la condena de una persona absuelta, es forzoso recordar la consolidada doctrina constitucional, iniciada con la STC 167/2002, de 18 de septiembre, y reiterada en numerosas sentencias posteriores (entre otras, SSTC 21/2.009, de 26 de enero ; 108/2009, de 11 de mayo ; 118/2.009, de 18 de mayo ; 30 de noviembre de

2.009 y 2/2010, de 11 de enero ), conforme a la cual el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte integrante del contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías ( artículo 24 de la Constitución ), imponen inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción. Por ese motivo, cuando en la apelación se planteen cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de las pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, resultará necesaria la celebración de vista pública en segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda resolver tomando conocimiento...

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