STSJ Comunidad de Madrid 604/2008, 6 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución604/2008
Fecha06 Octubre 2008

RSU 0003405/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00604/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3405-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 896/07

RECURRENTE/S: INSTITUTO CERVANTES

RECURRIDO/S: Isidro

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a seis de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 604

En el recurso de suplicación nº 3405-08 interpuesto por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO CERVANTES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha 4-12-07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 896/07 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por Isidro contra, INSTITUTO CERVANTES en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 4-12-07, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por d. Isidro contra INSTITUTO CERVANTES, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando al demandada a que en el plazo de 5 dias desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización por importe de 30.092,25 euros y en todo caso el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido el 31-8-2007 hasta la notificación de esta resolución a razón de 133,81 euros/dia y debiendo instar el demandado el alta y baja del trabajador en la Seguridad social y abonar las cuotas correspondientes al periodo de salarios de tramitación. (la opción podrá hacerse por escrito o por comparecencia en la Secretaría del Juzgado)."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Isidro, con D.N.I. NUM000 ha venido prestando servicios para el Instituto Cervantes como Director del Centro del Instituto en Rabat (Marruecos) desde el 1-9-02 percibiendo un salario bruto mensual de 4.014,50 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias (salario base 2.850,87 euros para 14 más indice de Poder Adquisitivo 688,49 x12 mensualidades.

SEGUNDO

La relación laboral se instrumentó mediante contrato de Personal de Alta Dirección al amparo del R.D 1382/1985 de 1 de Agosto suscrito con fecha 1-9-02 el cual para obrar en autos como documento 2 se da aquí por reproducido. Dicho contrato tenía una vigencia hasta el 31-8-03 siendo objeto de cuatro prórrogas la última de ellas se extendía hasta el 31-8- 07.

TERCERO

Con fecha 13-9-02 el Director del Instituto Cervantes otorgó poder notarial a favor del actor para que en representación del Instituto Cervantes asuma las facultades de coordinar las actuaciones del Instituto Cervantes en su centro de Rabat como director del mismo; suscribir y gestionar las cuentas bancarias precisas para el Centro, tanto en ingresos como en gastos, requiriendo para la disposición de fondos firma mancomunada del actor y la de aquella persona que acredite poder suficiente para ejercer esta facultad, contratar los servicios, suministros y bienes precisos para la gestión del Plan de Actividades y Presupuestos aprobado para el centro, conforme con las normas que el Instituto dicte en cada momento; quedando sometido a previa autorización por escrito de la Sede la contratación de obras, servicios y suministros cuyo importe exceda de 60.101 euros y también toda contratación en materia de personal sometida a legislación laboral. El apoderamiento incluía la facultad de liquidación de nóminas del personal de plantilla fija que le encomiende el Instituto. Todas las facultades se ejercerían dentro del sometimiento a las normas que el instituto dicte en cada momento y serán objeto de los controles establecidos para la gestión de fondos públicos por el propio Instituto. Se da por reproducido el poder que obra al documento 5 del ramo de prueba del actor.

CUARTO

Las funciones y actuaciones que el actor en su condición de Director del Centro de Rabat del Instituto Cervantes hacía eran las propias para el desarrollo de la actividad de fomento y difusión de la lengua siempre sometido a las directrices fijadas en el "Manual de Procedimiento de los Centros".

Este Manual contiene en regulación aplicable. Con carácter general y aplicable a todos los Centros del Instituto Cervantes relativa a aspectos tales como gestión de nóminas del personal, jornada laboral y horarios, calendario laboral anual, solicitud de vacaciones, incorporación y traslados de personal, contratación administrativa, elaboración de presupuestos, funciones del personal, clasificación profesional, ausencias de los directores de Centros (documentos 6,8,9,10,11 y 12 del ramo de prueba del actor).

QUINTO

Con fecha 28-6-07 el actor recibió carta del Director del instituto Cervantes comunicándole la resolución del contrato para el día 31-8-07 por "vencimiento de la duración pactada". (Doc. 3 del actor).

SEXTO

El actor se reincorporó a su puesto de trabajo como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Maestros del País Vasco, estando actualmente jubilado. El actor nació el 30-12-38 (no controvertido).

SEPTIMO

Se agotó la via administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el Abogado del Estado en representación del INSTITUTO CERVANTES contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda del actor declarando la improcedencia de su despido, considerando que la relación que vinculaba a las partes era laboral común y no especial de alta dirección.

Se formulan dos motivos amparados en el art. 191.c) LPL, en el primero de los cuales se alega la infracción de los arts. 1 y 11 del RD 1385/85 por el que se regula la relación laboral especial de alta dirección.

La naturaleza de la relación laboral de los Directores de centros del INSTITUTO CERVANTES en el extranjero ha sido ya abordada en sentencias de esta Sala de 29-9-00 (sección 6º) y de 19-9-06 (sección 2º ) llegando en ambos casos a la conclusión de que se trata de una relación laboral común, resultado que procede mantener a la vista de la similitud del presente caso con los ya examinados.

Ante todo debe recordarse, siguiendo la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1993, y sin perjuicio de lo que después se razonará respecto a la más reciente normativa, la inexistencia de un concepto especial de alta dirección para las Administraciones Públicas, y la inexcusabilidad de los requisitos legales que no pueden suplirse por la nota de confianza del art. 2 del RD 1382/1985, ya que la existencia de un relación de confianza no es elemento privativo de esta relación laboral especial.

Se requiere, en primer lugar, el ejercicio de poderes inherentes a la titularidad de la empresa -exista o no un acto formal de apoderamiento-, es decir, relativos a la toma de decisiones que sean fundamentales para la dirección y gobierno de la empresa que afecten al núcleo de la organización productiva (STS 12 septiembre 1990 ) o que se incluyan en el circulo de decisiones fundamentales o estratégicas (STS 6 marzo 1990 ). Como tales han sido consideradas las amplias facultades de disposición, administración y gestión, contratación y gestión de personal, y representación. En segundo lugar, los poderes han de referirse a los objetivos generales de la entidad, lo que supone que, además de afectar a áreas funcionales de indiscutible importancia para la vida de la empresa, hayan de ser referidas normalmente a la íntegra actividad de la empresa, o bien al menos a un área concreta o sector clave de la actividad, en la cual, pese a su más reducido ámbito funcional o territorial, se encuentran implicados los objetivos generales de la empresa y se desempeñan los poderes o facultades con igual intensidad aunque con menor extensión (SSTS 30 enero 1990, 3 marzo 1990 y 11 abril 1990 ). Finalmente, en tercer lugar, el alto directivo ha de actuar con autonomía y responsabilidad, es decir, con un margen de independencia sólo limitado por los criterios o directrices de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad, debiendo excluirse a quienes reciban instrucciones de otros órganos delegados de dirección de la entidad empleadora (SSTS 13 marzo 1990, 12 septiembre 1990 y 17 junio 1993 ).

La STS de 4 de junio de 1999, recurso núm. 1972/1998, señala que la doctrina de la Sala de lo Social, en interpretación de los artículos 1.1 ET y 1.2 Real Decreto 1382/1985, ha declarado que:

"

  1. Uno de los elementos indiciarios de la relación especial de servicios de los empleados de alta dirección es que las facultades otorgadas "además de afectar a áreas funcionales de indiscutible importancia para la vida de la empresa, han de estar referidas normalmente a la integra actividad de la misma o a aspectos trascendentales de sus objetivos, con dimensión...

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