SJS nº 2 268/2018, 6 de Agosto de 2018, de Burgos

PonenteMARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
ECLIES:JSO:2018:4769
Número de Recurso254/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00268/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)

Tfno: 947284055

Fax: 947284056

Equipo/usuario: MBL

NIG: 09059 44 4 2018 0000769

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000254 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Abelardo

ABOGADO/A: TERESA TEMIÑO CUEVAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FUNDACION GENERAL UNIVERSIDAD DE BURGOS

ABOGADO/A: JUAN NARCISO ALONSO HERRERIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA 268/18

En BURGOS, a seis de agosto de dos mil dieciocho.

D/Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000254 /2018 a instancia de D/Dª. Abelardo que comparece asistido por la Letrada Doña Teresa Temiño Cuevas contra FUNDACION GENERAL UNIVERSIDAD DE BURGOS que comparece representada por el Letrado Don Juan Narciso Alonso Herreria EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª. Abelardo presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra FUNDACION GENERAL UNIVERSIDAD DE BURGOS, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

DON Abelardo ha venido prestando servicios para la FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS desde el 2 de enero de 2.002 en la localidad de Burgos, habiendo suscrito las partes en fecha 2 de enero de 2.002 contrato de trabajo de alta dirección, con el contenido que obra como documento número 2 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido, pactándose por tiempo indefinido, señalando como contenido de la prestación de servicios por parte del Gerente y de acuerdo con los Estatutos de la Fundación:

  1. La gestión administrativa y económica de la Fundación

  2. La elaboración y ejecución de sus presupuestos

  3. La formación de sus cuentas y gestión de su contabilidad

  4. La realización de sus pagos, la aplicación de sus ingresos y la contabilización e inventario de sus bienes y derechos

  5. Asuntos relacionados con la representación, dirección y gestión de la Fundación que le atribuyan los Estatutos de la Fundación o le sean encomendados por el Patronato o el Presidente

  6. Determinar la estructura de los servicios administrativos y organizar el funcionamiento interno de la Fundación

  7. El nombramiento o separación del personal que preste servicios en la misma

  8. Ejercicio, por encomienda, de todas las facultades precisas que requieran el gobierno, administración y representación de la Fundación.

Se señaló expresamente que en el ejercicio de esas funciones el Gerente dependería del Presidente de la Fundación.

En cuanto a las retribuciones, se fijó que la retribución global por todos los conceptos y en cómputo anual sería de 53.000 €, que comprende retribución fija de 42.000 € (a distribuir en 12 pagas mensuales) y una retribución variable de 10.600 € ligada a objetivos (a liquidar trimestralmente, por cumplimiento de los mismos, con las nóminas de marzo, junio, septiembre y diciembre) y que anualmente dichas retribuciones experimentarán el aumento o disminución que se produzca en el IPC o índice que le sustituya, señalando que en caso de extinción del contrato la empresa se obliga a indemnizar al actor en los casos de libre desistimiento de la Fundación (debiendo mediar un preaviso de 6 meses), despido declarado improcedente o nulo y extinción por voluntad del alto directivo fundada en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de su formación profesional, en menoscabo de su dignidad o sean decididas ante grave transgresión de la buena fe por parte de la Fundación, o en el periodo de prueba, calculándose la indemnización en base a la retribución global (fija y variable), siendo de 12 meses en caso de que se produzca dentro del cuarto y sucesivos años de vigencia.

SEGUNDO

La Fundación General de la Universidad de Burgos se constituyó como Entidad sin ánimo de lucro, mediante escritura pública otorgada en fecha 9 de junio de 1.998 por el Rector de la Universidad de Burgos, el Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, el Teniente Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Burgos en representación del Instituto Municipal de Cultura, el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, el Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro, Don Cipriano en representación de Caja de Ahorros Municipal de Burgos, Don Constantino en representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos, Don Cristobal Juez en representación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Burgos, Don Emilio Oficial de Comercio e Industria de Burgos, Don Eusebio en representación de la Federación de Asociaciones Empresariales de Burgos FAE,, Don Federico en representación de la Compañía Mercantil Anónima denominada Centrales Nucleares del Norte S.A. (Nuclenor) y Don Fernando en representación de la Sociedad Iberdrola S.A., señalando que la Fundación estará bajo el Protectorado de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.

El capital fundacional fue de 217.540.000 pts (1.307.441,73 €), aportado por las Entidades constituyentes de la siguiente forma:

- Universidad de Burgos,: 100.000.000 pts (6.010.121,04 €), 45,76%.

- Excma. Diputación Provincial de Burgos: 12.000.000 pts (72.121,45 €), 5,48%.

- Instituto Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Burgos: 20.000.000 pts (120.202,42 €), 9,14%.

- Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro: 3.000.000 pts (18.030,36 €), 1,38%.

- Caja de Ahorros Municipal de Burgos: 50.000.000 pts (300.506,05 €), 22,88%.

- Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos: 20.000.000 pts (120.202,42 €), 9,15%.

- Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Burgos: 5.000.000 pts (30.050,61 €), 2,29%.

- Cámara Oficial de Comercio e Industria de Burgos: 5.000.000 pts (30.050,61 €), 2,29%.

- Federación de Asociaciones Empresariales de Burgos FAE: 500.000 pts (3.305,57 €), 0,25%.

- Compañía Mercantil Anónima denominada Centrales Nucleares del Norte S.A. (Nuclenor): 1.000.000 pts (6.010,12 €), 0,46%.

- Sociedad Iberdrola S.A.: 1.000.000 pts (6.010,12 €), 0,46%.

Mediante escritura de 4 de junio de 2.003 se fusionó con la Fundación Centro Tecnológico Industrial de Burgos, absorbiendo a esta última, siendo tras la fusión, la dotación fundacional de 1.313.512 €.

El Presidente Ejecutivo de la Fundación es el Excmo. Y Mgfco. Sr. Rector de la Universidad de Burgos, siendo asimismo miembros del Consejo del Patronato de la Fundación el Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, el Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro, el Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, el Ilmo. Sr. Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Burgos, el Ilmo. Sr. Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Burgos y los Vicerrectores de Investigación y Relaciones Internacionales, de Profesorado y de Economía y el Secretario General de la Universidad.

Tiene por objeto el cooperar en el cumplimiento de los fines de la Universidad de Burgos, constituyéndose bajo el principio de universalidad, como vehículo para el impulso y proyección de la enseñanza, la investigación, la técnica, la cultura y el deporte, colaborando en el fomento de la cultura universitaria a través del estudio y la investigación, consolidando las relaciones de la Universidad con su entorno económico y social mediante su participación en el apoyo científico y técnico, fomentando especialmente aquéllas actividades que complementen las desarrolladas mediante la estructura universitaria.

En cuanto a los Órganos de Gobierno se establece que son:

1) Colegiados:

- El Consejo de Patronato.

- El Consejo de Gobierno

2) Unipersonales:

- El Presidente de Honor.

- El Presidente Ejecutivo

- El Gerente.

Los miembros del Consejo de Patronato son:

- El Presidente Ejecutivo de la Fundación que será el Rector de la Universidad de Burgos

- El Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Burgos

- El Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro

- El Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Burgos

- El Ilmo. Sr. Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Burgos

- El Ilmo. Sr. Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Burgos

- Los Miembros Natos del Patronato, constituidos por tres Vicerrectores designados por el Rector y el Secretario General de la Universidad de Burgos.

- Hasta doce Patronos designados por la Junta de Gobierno de la Universidad de Burgos entre los miembros de la Comunidad Universitaria, debiendo ser cinco de ellos Decanos o Directores de los Centros; Otros cinco Directores del Departamento, un Representante del Alumnado y un Representante del Personal de Administración y Servicios.

- Dos Patronos designados por los Consejos de Administración de la Caja de Burgos y Caja de Ahorros del Círculo Católico de Obreros.

- Hasta doce Patronos, designados por el Rector de la Universidad de Burgos, oída la Junta de...

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