STSJ Comunidad de Madrid 1003/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:18783
Número de Recurso46/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1003/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01003/2008

Proc. Sra. DEL PINO LOPEZ

A del E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 46/2004

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

S E N T E N C I A Nº 1003/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín.

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintisiete de junio de dos mil ocho

Visto por la Sala del margen el recurso nº 46/2004 interpuesto por la Procuradora Dña. Paloma del Pino López en nombre y representación de Dña. Marí Jose frente a la inactividad del Ente Público Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía

La cuantía del recurso es de 230,88 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 19 de junio de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Gervasio Martín Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión deducida en este recurso frente a la inactividad del Ente Público Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), beneficiario de la expropiación a que posteriormente nos referiremos, se centra en el abono de los intereses de demora en el pago del justiprecio señalado por Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 10 de septiembre de 2.001 e intereses moratorios de los anteriores.

Una adecuada resolución a este litigio requiere poner de manifiesto los siguientes hechos relevantes no discutidos por las partes:

  1. - El 14 de octubre de 1.999 se levantó acta de ocupación de la finca NUM000 para la ejecución del proyecto de expropiación urgente "Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa" sita en el término municipal de Mejorada del Campo, haciéndose constar la consignación de 44,98 € en concepto de depósito previo a la ocupación y de 195,33 € como perjuicios por la rápida ocupación.

  2. - Con fecha 19 de septiembre de 2001 el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid resolvió la pieza separada de valoración fijando como justiprecio, incluido el 5% del premio de afección, la cantidad de 1.601,70 €, además de los correspondientes intereses legales de los arts. 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa.

  3. - El 13 de diciembre de 2.002 el Ministerio de Fomento acordó la procedencia de abono del justiprecio a cargo de ADIF por importe de 1.361,39 €, cantidad de la que se debían deducir las ya abonadas correspondientes al depósito previo y a los perjuicios por la rápida ocupación (240,31 €).

  4. - En el acta de pago antes referida se indicó "sin perjuicio de la liquidación de intereses que en su caso correspondan".

  5. - Mediante escrito de 14 de agosto de 2.003 el interesado formuló reclamación a ADIF por los intereses de demora en la fijación y pago del justiprecio y los intereses de demora en el abono de los intereses expropiatorios. En dicho escrito se manifestaba que se fijaba como "dies a quo" para su cómputo el 14 de octubre de 1.999 (día siguiente a la ocupación de la finca expropiada) y el "dies ad quem" el 13 de diciembre de 2002 ("fecha en la que tiene lugar el completo pago del justiprecio fijado definitivamente en vía administrativa", "una vez deducidas las cantidades ya consignadas el día de la ocupación de la finca en concepto de Depósito Previo a la Ocupación y de Perjuicios por la Rápida Ocupación").

SEGUNDO

La cuestión que se debate en este litigio es la relativa al pago de los intereses de demora y al pago de...

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