STSJ Comunidad de Madrid 751/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:18455
Número de Recurso3299/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución751/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003299/2008

Sentencia nº 751

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

En Madrid, a 14 de octubre de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 751

En el recurso de suplicación 3299/08 interpuesto por doña María Inés representado por el Letrado doña MARIA JESUS MOSQUERA SILVEN, y por CAR TRES MOTOR SAL representado por el Letrado don CARLOS GARCIA HOSPITAL contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 36 DE MADRID en autos núm. 553/07 siendo recurrido ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por doña María Inés contra CAR TRES MOTOR SAL en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora Dña. María Inés ha venido prestando servicios para la empresa demandada CAR TRES MOTOR SAL desde el 4 de Octubre del 2006, con la categoría profesional de comercial y percibiendo un salario mensual de 2006 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 8 de Mayo del 2007 la empresa notificó a la actora su despido, en virtud de cata del siguiente tenor literal:

"Muy Sr/a Ntro/a:

Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que la dirección de esta empresa ha tomado la decisión de despedirle.

El motivo de dicha medida es la imposibilidad de mantener su puesto de trabajo en las circunstancias por las que está atravesando la empresa actualmente.

La fecha de efectos del despido es la de hoy 8 de mayo del 2007, por lo que no deberá acudir a trabajar mañana. Atentamente."

TERCERO

Con fecha 11 de Mayo del 2007 la empresa presentó escrito en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid reconociendo la improcedencia del despido y anunciando el ingreso en la cuenta de Consignaciones del Juzgado la cantidad de 2.077,33 Euros, de las que 1863,21 Euros se referían a la indemnización y 207,12 euros a salarios de tramitación. Lo que así hizo. Dicha cándida fue retirada por la actora en este Juzgado, a quien correspondió el expediente de Consignación.

CUARTO

Con fecha 13 de Abril del 2007 la actora denunció en la Comisaría de Policía de Chamartín la recepción de un mensaje en su teléfono móvil, la cual fue ampliada el 26 de Abril del 2007, y que obra al ramo de prueba de la actora como documentos núm. 9 y 10, que se dan por reproducidos a estos solos efectos.

QUINTO

La empresa demandada se dedica a la venta y reparación de vehículos, teniendo menos de 25 trabajadores.

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año, la condición de Representante Legal o Sindical de los trabajadores.

SEPTIMO

Con fecha 25-05-2007 se presentó papeleta de Conciliación ante el SMAC, sobre Despido. Celebrándose el acto el 11 de Junio del 2007 con el resultado de SIN EFECTO.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que estimando como estimo, en cuanto a su petición subsidiaria, la demanda promovida por dña. María Inés contra CAR TRES MTOOR S.A.L. sobre DESPIDO, con la intervención del FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido practicado en la persona de la actora; condenando a esta demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que, a su elección readmita a la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes del Despido o le abone una indemnización de DOS MIL SESENTA Y SEIS EUROS (2.066 Euros), más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia. Todo ello sin perjuicio que se descuente de dichas cantidades las ya percibidas por la actora con motivo de dicha consignación."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada CAR TRES MOTOR SAL, siendo impugnado de contrario, por ambas partes. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la demandante que declaró que éste había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa, condenándola a que a su libre opción procediera a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo o alternativamente a abonarle la cantidad de 2.066 euros, en concepto de indemnización, con abono en ambos casos, de los salarios dejados de percibir, se interponen sendos recursos de suplicación por la trabajadora y por la empresa, que tienen por objeto, el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución y el de la trabajadora, además la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado por la trabajadora, al amparo del ...

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