SAP Madrid 469/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2008:15328
Número de Recurso483/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución469/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA: 00469/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

N.I.G. 28000 1 7020701 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 483 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 585 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

D.O.

De: Nuria , Ildefonso

Procurador: ALMUDENA GIL SEGURA, ANGEL MARTIN GUTIERREZ

Contra: LA REINA DE CUBA, EL PLANTÍO, S.L.

Procurador: FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUALEn Madrid a veintidós de octubre de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 585/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante Dª Nuria y como apelante-demandado D. Ildefonso , y de otra, como apelado- demandada LA REINA DE CUBA EL PLANTÍO S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 30 de diciembre de 2005 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por Doña Nuria , en reclamación de cantidad y otros extremos, contra Don Ildefonso y la empresa "La reina de Cuba, El Plantío, S.L, el primero, como responsable civil directo, y el segundo como responsable civil subsidiario, debo declarar y declaro que el importe de la indemnización debida a la actora por los daños morales a que la demanda se contrae asciende a la cantidad de 6.000 euros y condeno a los demandados, en el concepto por el que cada una ha sido traídos a juicio, a que abone a la actora dicha cantidad. Todo ello sin imposición de costas "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y codemandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado de los mismos a las partes apeladas, quienes se opusieron en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 16 de junio de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de octubre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Nuria formuló demanda de juicio ordinario contra D. Ildefonso y La Reina de Cuba El Plantío S.L reclamando a los mismos el pago de 32.935,40 € por el daño moral a la misma causado, ejercitando acción de reclamación de responsabilidad ex delito, al haber hecho reserva a su favor de las acciones civiles que le correspondieran por la influencia que la conducta del Sr Ildefonso , condenado como autor de una falta de coacciones y amenazas, tuvo en el posterior trastorno depresivo por ella sufrido.

La representación de La Reina de Cuba El Plantío S.L se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, negando fuera responsable de la depresión sufrida por la Sra Nuria , e igualmente se opuso a las mismas la representación de D. Ildefonso , por entender que había sido el despido del puesto de trabajo lo que había sido la causa de la depresión sufrida por Dª Nuria , pero no las formas por él empleadas para ejecutar la orden de despido, por las que ya había sido condenado en el juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 25 de los de Madrid.

El Juzgador de instancia dictó sentencia, cuya parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, en la que vino a estimar parcialmente las pretensiones deducidas por la parte actora en su demanda, siendo contra esta resolución frente a la que ha mostrado su disconformidad tanto la representación de la Sra Nuria por considerar que aquél no había valorado correctamente la prueba en las actuaciones practicada, como el Sr Ildefonso , refiriéndose éste igualmente a la errónea valoración de la prueba por el Juzgador de...

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