SAP Málaga 649/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución649/2012
Fecha05 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. UNO DE ANTEQUERA

JUICIO ORDINARIO Nº 728/09

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1046/10

SENTENCIA Nº 649/12

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

D.ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a cinco de diciembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO ORDINARIO nº 728/09 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. UNO DE ANTEQUERA, sobre TESTAMENTO OLÓGRAFO, seguidos a instancia de D.ª Purificacion, D.ª Beatriz y D. Romualdo

, representados en el recurso por la Procuradora D.ª Margarita Zafra Solís y defendidos por el Letrado D. Agustín García Rivas, contra D.ª Lidia y D.ª Purificacion, representadas en el recurso por el Procurador

D. Fernando Gómez Robles y defendidas por el Letrado D. José Antonio Pérez Sarmiento, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por las demandantes contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Antequera dictó sentencia de fecha dieciocho de junio de dos mil diez en el Juicio Ordinario nº 728/09, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: " Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Purificacion, Dª. Beatriz y D. Romualdo frente a Dª. Lidia y D.ª Purificacion, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª. Lidia y D.ª Purificacion de todos los pedimentos efectuados en su contra; Y todo ello, con expresa condena en costas para la parte actora. "

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, tras desestimarse la prueba propuesta y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 27 de noviembre de 2012, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que, o bien declare la nulidad del procedimiento retrotrayendo las actuaciones al momento del acto del juicio por haberse quebrantado las normas relativas al interrogatorio de parte, o bien se entre al fondo del litigio y s estime la demanda, acordándose en consecuencia la protocolización del testamento ológrafo, alegando a tal fin indebida inadmisión de la prueba documental y pericial propuesta por la actora y error en la valoración de la prueba que ha llevado a la conclusión errónea al juzgado de la inautenticidad del testamento, entendiendo que correspondía a la parte demandada acreditar dicho extremo y no lo ha hecho, siendo erróneos los indicios y las presunciones que ha valorado la sentencia apelada para fundamentar su decisión.

SEGUNDO

En primer lugar, respecto a la nulidad de actuaciones interesada con petición de retroacción de las mismas al momento del juicio, debemos afirmar que la petición de la parte recurrente es infundada e improcedente, y decimos que es infundada porque no puede haber vulneración de lo dispuesto en el artículo 310 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que prevé la incomunicación real y efectiva de los declarantes para procurar la mayor espontaneidad, cuando dos o más litigantes van a contestar al mismo interrogatorio, si la propia parte que iba a someter a interrogatorio a la contraria no lo solicita así, pues a diferencia del sistema de la anterior ley en la que el interrogatorio se presentaba por escrito, "pliego de posiciones que era absuelto por las partes", al hacerse en la nueva ley de forma oral sólo la proponente conocerá de antemano su contenido y podría hacerlo saber al tribunal en el acto del juicio y antes de proceder a la práctica de la prueba, para que este adoptase las medidas conducentes a tal fin de incomunicación, como hizo con la otra parte cuando le fue solicitado sin que en este caso haya existido ni petición ni denegación expresa. En cualquier caso, la petición es además, como hemos dicho, improcedente, pues aunque hubiera existido la efectiva infracción formal, tal irregularidad, interrogatorio de una demandada en presencia de la otra demandada que declara después, no determina necesariamente la nulidad de lo actuado cuando a la vista de ambos interrogatorios no se aprecia una influencia decisiva del primero en el segundo, ni se ha producido indefensión alguna que se haya acreditado, pues en cualquier caso la contravención de la norma no provoca en sentido estricto la nulidad del interrogatorio, que sería eficaz y válido, si bien se puede tener en consideración la posible falta de espontaneidad de la segunda declaración, lo que sería valorable en el conjunto de la prueba.

TERCERO

Por lo que ser refiere a la inadmisión de la prueba documental y pericial, que la parte recurrente considera indebida y vulneradora...

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