STSJ Comunidad de Madrid 741/2008, 15 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2008:16423
Número de Recurso963/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución741/2008
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00741/2008

Recurso nº. 963/2006

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: MINISTERIO DE FOMENTO

Representante: Abogado del Estado

Demandado: DRAGADOS S.A.

Procurador: D. Florencio Araez Martínez

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 741

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Juan Ignacio Pérez Alferez

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Fátima Arana Azpitarte

....................................................

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo de lesividad que con el nº 963/2006 ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Abogacía del Estado, contra resolución de la Dirección General de Carreteras del Estado de 10 de julio de 2002, habiendo sido parte demandada la empresa Dragados, Obras y Proyectos S.A., representada por el Procurador D. Florencio Araez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de septiembre de 2008.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Abogacía del Estado interpone el presente recurso contencioso administrativo de lesividad contra resolución de la Dirección General de Carreteras del Estado de 10 de Julio del 2002, por la que se ordenó el pago de 559.326,07 euros a la entidad mercantil Dragados, Obras y Proyectos SA en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de la certificación número 3 de la obra "Autovía Albacete a Murcia. N- 301 de Madrid a Cartagena, p.k. 290.5 al 317.0 Tramo: Enlace El Puerto- Enlace Navacampana. Clave 12-AB- 2780", solicitando en esta sede jurisdiccional se anule la citada resolución y se condene a la referida entidad mercantil a la restitución de tales cantidades con los intereses devengados, alegando que las obras se adjudicaron bajo la modalidad de abono total del precio, previsto en el artículo 147 de la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre y desarrollado por el RD 704/1997, de 16 de Mayo, como se desprende tanto del contrato administrativo como del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicable al contrato. La Cláusula Décimo Séptima que se refiere al pago del precio impone la obligación de abonar el precio que figure en el contrato en el plazo de 2 meses desde la recepción de la obra y el precio total y final de la obra (esto es, el que resulte de la aplicación de los precios unitarios del presupuesto, afectados a la baja, de la medición de la obra efectivamente ejecutada, de las revisiones de precios y de la compensación financiera) en el plazo de 3 años a contar desde la entrega. Teniendo en cuenta que el acta de recepción de la obra se extendió el 4 de Diciembre del 2000, tanto el abono del precio del contrato, que se tramitó el 17 de enero del 2001, como el abono del importe de la liquidación que se efectuó el 28 de enero del 2002, se verificaron dentro de los plazos de 2 meses y 3 años que al efecto prevé la cláusula 17 del Pliego de Condiciones. En concreto, la diferencia entre el importe de la liquidación del contrato y el precio que figura en el contrato podía ser abonada por la Administración dentro de las 3 anualidades siguientes al momento de entrega de la obra, por lo que ninguna reclamación de intereses procedía hasta el transcurso del referido plazo de 3 años. En consecuencia, la resolución de 10 de Julio del 2002 incurrió en infracción del ordenamiento jurídico al reconocer indebidamente unos intereses de demora por el periodo que va desde el 5 de Junio del 2001 (6 meses siguientes a la firma del acta de recepción) hasta el 28 de enero del 2002 (fecha en que se hace efectivo su pago).

Dragados, Obras y Proyectos SA se opone a la pretensión actora alegando que la interpretación expuesta por la Administración conduce a una conclusión equivocada, ya que se centra exclusivamente en el inciso segundo de la Cláusula 17 del Pliego, sin tener en cuenta lo previsto en el resto de la propia Cláusula, en el resto del Pliego y en el régimen jurídico de esta modalidad de contrato de obras, añadiendo que la cláusula 17 es confusa, siendo la interpretación mantenida por la Administración rechazable por conducir a un resultado absurdo y que los plazos concedidos por la LCAP para efectuar pagos son imperativos, no siendo válidos el pacto de renuncia a los intereses de demora, concluyendo que confirma que el pago debió hacerse de una sola vez el hecho de que ni el Pliego, ni la oferta, ni el contrato contienen pacto ni previsión alguna sobre la compensación a abonar al contratista por un supuesto aplazamiento del pago del precio en 3 anualidades (refinanciación).

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente litigio se ha de tener como acreditado lo siguiente, tal y como resulta de los documentos obrantes en autos.

Con fecha 16 de Junio de 1998 se adjudicaron a la empresa recurrente las obras antes mencionadas, bajo la modalidad de abono total del precio, firmándose el contrato administrativo el 10 de Septiembre de 1998. En el se hace constar que el precio del contrato es de 15.137.237.185 pesetas (90.976.627.751 euros), de las que 13.975.512.282 pesetas son en concepto de precio de construcción de las obras y la cantidad de 1.161.724.903 corresponde a la compensación financiera, y que el plazo de ejecución de las obras es de 48 meses desde el día siguiente a la firma del acta de replanteo. El acta de recepción se expidió el 4 de Diciembre de 2000, habiéndose tramitado el abono del precio del contrato el 17 de enero de 2001.

El 5 de Octubre del 2001, la empresa reclamó el pago de la liquidación de la obra, lo que fue abonado el 28 de enero del 2002, por importe de 12.561.391,52 euros

Con fecha 21 de Febrero de 2002, la empresa reclamó los intereses de demora en el pago de la liquidación, en base al artículo 148 de la LCAP, y que abarca el periodo desde el 5 de Junio del 2001 (6 meses...

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