STSJ Comunidad de Madrid 20167/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2008:19910
Número de Recurso628/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20167/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 20167/2008

Recurso núm. 628/2006

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN TERCERA (E)

S E N T E N C I A núm. 20167

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

Dª. María Luaces Díaz de Noriega

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil ocho.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 638/2006 seguido ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por DON Esteban, DÑA. Carina, DÑA. Ariadna, DÑA. Ángela, DÑA. Amanda, DÑA. Alicia, DÑA. Alejandra, DON Miguel Ángel, DON Pablo, DON Baltasar, DÑA. Claudia Y DÑA Cristina, bajo la dirección del Letrado del ICAM, Sr. Aparicio Marbán, contra resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de fecha de 17 de Marzo de 2006 que desestima la reclamación sobre abono de complemento de productividad correspondiente al año 2005, así como, contra desestimación por silencio negativo de las reclamaciones sobre abono de complemento de productividad correspondiente al año 2005 formuladas en fecha de 29 de Diciembre por las recurrentes, DÑA. Claudia Y DÑA. Cristina ; Ha sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declara la nulidad de la resolución de 17 de Marzo de 2006, de la Dirección General de la AEAT por la que se desestimación las reclamaciones sobre abono de complemento de productividad correspondiente al año 2005, formuladas por determinados recurrentes, así como se declaren nulas las desestimaciones por silencio por parte de la dicha Agencia, en relación con el abono del complemento de productividad correspondiente al año 2005, formuladas en fecha de 29 de Diciembre de 2005 por las recurrentes, Dña. Claudia Y Dña. Cristina ; así que se declare la nulidad del reparto de productividad para el año 2005 efectuado en la Delegación Especial de la AEAT de Madrid, por su falta de justificación y en consecuencia, se vuelva a realizar un nuevo reparto por que se asigne la misma cantidad a los funcionarios con destino y nivel similar.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución aquí recurrida.

TERCERO

Por auto de 2 de Febrero de dos mil siete se reciben las presentes actuaciones a prueba, practicándose la documental acordada por la Sala, confiriéndose ulterior traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes en autos en las fechas de su razón, los que de declaran conclusos y pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, lo que así acaece la audiencia del día catorce de Octubre de dos mil ocho, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Dirección General de la AEAT, de 17 de Marzo de 2006, que desestima la petición de abono de complemento de productividad correspondiente al año 2005, realizada por los recurrentes, así como la desestimación por silencio negativa de la misma petición de abono de productividad realizada por dos de los recurrentes determinados en nuestro encabezamiento, las Sras. Claudia y Cristina, todos ellos Funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda, con destino en la Delegación Especial de la AEAT de Madrid, asistidos por el citado Letrado.

SEGUNDO

Los demandantes, funcionarios de carrera con destino en la AEAT en Madrid, articulan un primer motivo de presunta nulidad de las resoluciones aquí recurridas que consiste en que el sistema de productividad que se aplica en la AEAT atenta frontalmente contra el principio de legalidad, al no respetar lo previsto en el artículo 23. 3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, dado que siendo el abono del complemento de productividad un acto discrecional, también lo es reglado, sin que en el caso que nos ocupa se hayan establecido criterios de cuya consecución o desempeño del puesto dependa su percepción, sin que se haya comunicado a los funcionarios potenciales perceptores del mismo, cuales son los criterios que debían cumplir para percibirlo; por otro lado, expresan que no se ha efectuado evaluación alguna del cumplimiento o incumplimiento por cada funcionario de los criterios supuestamente adoptados, de forma que en el expediente administrativo sólo se acredita la cuantía percibida por aquellos, y de modo genérico se hace referencia a que es la Delegación Especial la que debe apreciar sí concurren en el trabajo de cada funcionario los elementos que hacen posible el devengo del complemento, todo lo que genera indefensión, al desconocer el criterio de adjudicación, careciendo así el reparto del complemento de productividad de motivación alguna. Esta nulidad se extiende así a las resoluciones aquí recurridas por vulneración del ya dicho artículo.

Los recurrentes articulan un segundo motivo de nulidad consistente en la vulneración del artículo 9.4 c) y artículo 32 k) de la Ley 9/1987, de 12 de Junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, por cuanto no han existido negociaciones ni consultas con las organizaciones sindicales ni con la Junta de Personal para el establecimiento de los criterios de distribución del citado complementos de productividad, limitándose la AEAT a comunicar a la Junta de Personal de la Delegación Especial una relación en la que sólo consta la cuantía asignada a cada funcionario en tal concepto. No se ha oído así a la Junta y Delegados de Personal, en tal cuestión en la que por ser materia de índole económica, tenían derecho, como así establecen los citados artículos.

TERCERO

Entrando en el fondo de las pretensiones de los demandantes, hay que repasar el resultado del período probatorio practicado en este recurso, del que aparece que la Administración explica que los criterios para la gestión de los créditos de productividad de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se recogen en las siguientes Disposiciones:

Resolución 2/1996, de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se dictan las Instrucciones relativas al reconocimiento y pago del complemento de productividad del personal funcionario y de otras retribuciones variables. Resolución 4/1999, del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se fijan los criterios de reparto del complemento de productividad por mejor desempeño. Y la Resolución de 12 de Abril de 2007, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se acuerda la distribución de los créditos de productividad de la Agencias...

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