STSJ Comunidad de Madrid 30122/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJM:2008:16163
Número de Recurso724/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30122/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30122/2008

Proc. Sr. Moreno Martín.

Proc. Sra. Campillo García.

A.de la CCAA de Madrid.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACION DE LA SALA EN APOYO A LA SECCCIÓN CUARTA.

PONENTE SR. Casiano Rojas Pozo.

RECURSO Nº 724/2004.

S E N T E N C I A Nº 30.122

Presidente Ilmo. Sr.

Dº Alfonso Sabán Godoy.

Magistrados Ilmos. Sres.

Dº Carlos Vieites Pérez.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández.

D. Gervasio Martín Martín.

Dª Fátima de la Cruz Mera.

D. Casiano Rojas Pozo.

En Madrid a 23 de septiembre de dos mil ocho.

Vistos los autos del presente recurso nº 724/2004, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador Dº Ricardo Ludovico Moreno Martín, en nombre y representación de Dª María frente a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID representada por su Abogacía, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de 19 de mayo de 2003 que determinó el justiprecio de la finca nº 7/110 del PROYECTO DE EXPROPIACIÓN "PAU 4 BIS RESIDENCIAL ESTE DE PARLA". Comparece en los autos la procuradora Sra. Campillo García en nombre y representación del Consorcio Urbanístico "PARLA ESTE". Ha sido Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Casiano Rojas Pozo.

La cuantía del presente recurso es de 409.049,05 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el procurador recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 25 de marzo de 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 5 de septiembre de 2005 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 26 de enero de 2007 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida, fijando un justiprecio de 505.593,23 € más el premio de afección, con los intereses legales desde la fecha de aprobación del Proyecto de Expropiación o, subsidiariamente, se fije el justiprecio que la Sala estime justo, y todo ello con expresa condena en costas a la Administración expropiante.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó la demanda mediante escrito de fecha de entrada el 14 de marzo de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando la demanda, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Por auto de fecha 9 de mayo de 2007 se acuerda el recibimiento a prueba, practicándose la admitida en respectivos ramos separados con el resultado que obra en autos. Por la actora se propuso la extensión de efecto de la pericial realizada en los autos 3524/03, 3526/03, 3.848/03 y 2849/03.

QUINTO

Por providencia de fecha 4 de febrero de 2008 se conceden a la parte actora plazo para presentar conclusiones escritas, lo que hace en fecha 26 de febrero. Con fecha 17 de marzo de 2008 presenta su escrito la defensa de la Comunidad de Madrid. Con esa misma fecha lo hace el Consorcio Urbanístico "PARLA-ESTE", que se personó en autos una vez dictado el auto acordando el recibimiento del pleito a prueba.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 23 de septiembre de 2008 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de mayo de 2008 hemos dictado sentencias en otros recursos (3524/03, 3522/03 y 3524/03 ) que cuestionaban el justiprecio de otras fincas del mismo Proyecto Expropiatorio que el que ahora nos ocupa. Ello determina la necesidad de adoptar una postura uniforme sobre todos ellos, por aplicación de los principios de igualdad, coherencia y unidad de doctrina, En dichas sentencias hemos razonado de la siguiente forma:" PRIMERO.-... la Sala va a tener en cuenta para fijar el justiprecio de los autos que se deliberan en esta sesión y que son dirigidos por el ponente reseñado, todos los informes de peritos judiciales emitidos, a fin de buscar el objetivo...

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