SAP Madrid 430/2008, 8 de Octubre de 2008
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2008:14375 |
Número de Recurso | 606/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 430/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
SENTENCIA: 00430/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7036065 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 606 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 911 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID
De: ZURBANO 63, S.A.
Procurador: MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO
Contra: Ana María
Procurador: CARLOS RIPEREZ LOSADA
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a ocho de octubre de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta porlos Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Contrato de Arrendamiento, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Zurbano 63, S.A., y de otra, como demandado-apelado Doña Ana María .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38, de Madrid, en fecha 11 de noviembre de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Uno.- la desestimación de la demanda interpuesta por Zurbano 63, SA, representada por la procuradora doña Carmen Ortiz Cornago, contra doña Ana María , representada por el procurador don Carlos Riopérez Losada;
Dos.- absuelvo a la demandada de la demanda referida;
Tres.- y, por último, condeno a la demandante al pago de las costas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciocho de septiembre de 2007, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día uno de octubre de dos mil ocho.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Por la representación de la apelante Zurbano 63 S.A., actora en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 38 de Madrid con fecha 11 de noviembre de 2.004, desestimatoria de la demanda de extinción de contrato de arrendamiento interpuesta por la referida apelante contra la demandada Dª. Ana María , denunciando como motivo de apelación errónea interpretación de la Disposición Transitoria Tercera apartado 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994 .
En la demanda iniciadora del procedimiento la actora hoy apelante exponía que era dueña del local de negocio destinado a Bar sito en el bajo derecha del nº 63 de la calle Zurbano de esta capital que con fecha 1 de junio de 1.946 había sido arrendado a D. José ; que a su fallecimiento se había subrogado en el mismo su hijo D. Franco con fecha 31 de enero de 1.990; que fallecido este ultimo el día 8 de julio de 2.002, su esposa demandada le notificó su intención de subrogarse en el contrato, pretensión que fue rechazada al tener conocimiento de que el Sr. Franco se había jubilado en el año 1.996 y por tanto extinguido entonces el arrendamiento, al no haber notificado la demandada en forma alguna en dicho momento su deseo de subrogarse.
La demandada se opuso alegando que la actora conoció perfectamente en su momento la jubilación de su esposo en el año 1.996; que resultaba sorprendente que la actora hubiera tardado casi un año en contestar oponiéndose a su subrogación; y que la Disposición Transitoria Tercera no resultaba aplicable y por tanto el contrato de arrendamiento no podía considerarse extinguido, cuando como en el presente caso, el arrendatario jubilado había continuado con la titularidad del negocio, y la arrendadora se había aquietado con esta situación desde la jubilación de su esposo.
El Juzgador de instancia desestimó la demanda acogiendo las alegaciones de la demandada.
En su recurso sostiene la apelante en esencia, que después de la entrada en vigor de la
L.A.U. del 94 , nadie mantiene, que para que se extinga el contrato de arrendamiento del que es titular una persona física por jubilación de la misma, sea preciso el cese efectivo en la actividad desarrollada en el local; y que el Juzgador de instancia erró en la apreciación de la prueba, al deducir el supuesto conocimiento y consentimiento en la continuidad de la actividad por el arrendatario jubilado, de la declaración de tres testigos.El recurso debe ser acogido aunque no por la totalidad de las razones que esgrime la apelante. A propósito de esta cuestión, esta Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse con anterioridad, primero en Sentencia de 7 de Septiembre de 1.998 (Rollo 921/97 ), diciendo que "si bien bajo las disposiciones de la L.A.U. del 64 la jubilación del arrendatario no estaba contemplada como causa...
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