STSJ Comunidad de Madrid 651/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2008:20057
Número de Recurso3403/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución651/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003403/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00651/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0028674, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003403/2008-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Manuel

Recurrido/s: SOTO MESA SL, AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR CONCEJALIA DE EDUCACION

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0000399/2007

Sentencia número:651/2008-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintidós de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003403/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MENDEZ DEZA, en nombre y representación de Manuel, contra la sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 027 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000399/2007, seguidos a instancia de Manuel frente a SOTO MESA SL, AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR CONCEJALIA DE EDUCACION y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva, caducidad de la acción, cosa juzgada y litispendencia y Desestimando la demanda interpuesta por Manuel contra SOTO MESA S.L., AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR y MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor Manuel, con D.N.I. n° NUM000, prestó servicios por cuenta y órdenes de las empresas demandadas Ayuntamiento de Galapagar y Soto Mesa S.L. en virtud de los siguientes contratos:

  1. Contrato de fecha 1-3-04 suscrito con el Ayuntamiento de Galapagar denominado de arrendamiento de servicios por el cual el actor prestaría los servicios consistentes en impartir clases en la Banda de Cornetas y Tambores, con duración hasta el 30-6-04 y 33 horas mensuales, con precio de 481,80 euros mensuales abonado por el Ayuntamiento.

    Dicho contrato se extendió hasta el 10-4-05.

  2. Contrato de trabajo temporal de fecha 11-4-05 para obra o servicio determinado suscrito con la empresa Soto Mesa S.L. para prestar servicios como profesor titular a jornada parcial de 13,20 horas semanales que tenía por objeto "Impartición de clases de trompeta y banda de cornetas durante los cursos escolares que se mantenga la contrata de gestión supeditada siempre por el Ayuntamiento de Galapagar".

    Se fijaba como duración del contrato hasta "la extinción por cualquier causa o finalización de la contrata de consultoría, asistencia del servicio de impartición de talleres, cursos y actividades en las diversas instalaciones del Ayuntamiento de Galapagar, adjudicada a la empresa Soto Mesa S.L. en abril de 2.005".

SEGUNDO

La empresa Soto Mesa S.L. reconoció al actor en los recibos salariales como fecha de antigüedad la de 1-3-04, percibiendo un salario bruto mensual de 300 euros incluido el prorrateo de pagas extras.

TERCERO

Con fecha 5-2-07 la empresa Soto Mesa S.L. notificó al actor mediante escrito que firmó no conforme, la extinción de su contrato de trabajo que tendría efectos el 28-2-07, debido a que con tal fecha finalizaría el contrato administrativo de consultoría y asistencia suscrito con el Ayuntamiento de Galapagar.

CUARTO

La empresa Soto Mesa S.L. dio de baja al actor en el Régimen General de la Seguridad Social en el que estaba inscrito por su cuenta con fecha 28-2-07.

QUINTO

Frente a esta decisión el aquí actor formuló papeleta de conciliación por despido y posterior demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid que dio lugar a los Autos 350/07 del Juzgado de lo Social n° 3 de Madrid, que con fecha 20-6-07 acordó el archivo de las actuaciones por no haberse subsanado la demanda en tiempo oportuno.

SEXTO

Desde el día 28-2-07 el actor no volvió a impartir clases de música en el Ayuntamiento de Galapagar.

SEPTIMO

Con fecha 3-4-07 el actor formuló papeleta de conciliación por despido producido el 20-3-07 por la empresa Soto Mesa S.L. que se celebró el acto con fecha 20-4-07 con el resultado de Sin Efecto.

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

Con fecha 23-4-07 formuló el actor la demanda origen del presente procedimiento.

DECIMO

Desistió el actor de su demanda frente a Luis.

TE...

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