STSJ Comunidad de Madrid 519/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2009:6120
Número de Recurso2769/2009
Número de Resolución519/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00519/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0034048, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002769 /2009-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Fabio

Recurrido/s: Francisco , SOTO MESA SL , AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR CONCEJALIA DE EDUCACION

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000350 /2007 DEMANDA

Sentencia número: 519/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a quince de Julio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior

de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO de SUPLICACION 0002769/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MENDEZ DEZA, en nombre y representación de Fabio , contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000350 /2007, seguidos a instancia de Fabio frente a Francisco , SOTO MESA SL y AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR CONCEJALIA DE EDUCACION, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se estimaba la excepción de falta de acción de despido, se desestimaba la excepción de falta de legitimación pasiva y se desestimaba la demanda presentada por el actor, absolviendo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don. Fabio , con D.N.I. n° NUM000 , prestó servicios por cuenta y órdenes de la demandada:

"Ayuntamiento de Galapagar y Soto Mesa S.L. en virtud de los siguientes contratos:

  1. Contrato de fecha 1-3-04 suscrito con el Ayuntamiento de Galapagar denominado de arrendamiento de servicios por el cual el actor prestaría los servicios consistentes en impartir clases en la Banda de Cornetas y Tambores, con duración hasta el 30-6-04 y 33 horas mensuales, con precio de 481,80 euros mensuales abonado por el Ayuntamiento. Dicho contrato se extendió hasta el 10- 4-05.

  2. Contrato de trabajo temporal de fecha 11-4-05 para obra o servicio determinado suscrito con la empresa Soto Mesa S.L. para prestar servicios como profesor titular a jornada parcial de 13,20 horas semanales que tenía por objeto "Impartición de clases de trompeta y banda de cornetas durante los cursos escolares que se mantenga la contrata de gestión supeditada siempre por el Ayuntamiento de Galapagar". Se fijaba como duración del contrato hasta "la extinción por cualquier causa o finalización de la contrata de consultoría, asistencia del servicio de impartición de talleres, cursos y actividades en las diversas instalaciones del Ayuntamiento de Galapagar, adjudicada a la empresa Soto Mesa S.L. en abril de 2.005".

SEGUNDO

La empresa Soto Mesa S.L. reconoció al actor en los recibos salariales como fecha de antigüedad la de 1-3-04, percibiendo un salario bruto mensual de 300 euros incluido el prorrateo de pagas extras.

TERCERO

Con fecha 5-2-07 la empresa Soto Mesa S.L. notificó al actor mediante escrito que firmó no conforme, la extinción de su contrato de trabajo que tendría efectos el 28-2-07, debido a que con tal fecha finalizaría el contrato administrativo de consultoría y asistencia suscrito con el Ayuntamiento de Galapagar.

CUARTO

A pesar de que el día 28-02-07 la empresa Soto Mesa S.L. dió de baja al actor en Seguridad Social, el actor no dejó de prestar servicios, según declaró en juicio, y así consta en la demanda (folio 3 último párrafo) y en el escrito de aclaración presentado por el actor de fecha 19.6.07. Aunque en la demanda dice que "continuó prestando servicios para el Ayuntamiento en la escuela que tenía asignada y con los alumnos que tenía asignados y en el escrito de aclaración manifiesta que continuó asistiendo a la escuela de música "si bien no asistieron los alumnos."

QUINTO

La empresa cursó su baja laboral el 28.02.07.

SEXTO

El Sr. Francisco intentó negociar con el Ayuntamiento la prórroga del contrato de los trabajadores que prestaban servicios como el actor en dicha escuela; consiguió una prórroga de 2 meses ysobre la 1ª semana de marzo entregó al actor un nuevo contrato en la modalidad de obra o servicio determinado a tiempo parcial con reducción de jornada, por lo que el actor no quiso aceptar y siguió prestando servicios acudiendo al centro de trabajo.

SEPTIMO

El actor con posterioridad a esta demanda planteó demanda por despido producido el

20.03.07 al considerar que cuando acudió al centro de trabajo se encontró a otro trabajador en su lugar. Dicha demanda correspondió al Juzgado de lo Social nº 27 autos 399/07 que dictó sentencia el 29 de octubre de 2007 por la que desestimó la demanda.

OCTAVO

El actor no ostenta cargo sindical ni representativo alguno, ni lo ha ejercido en el año anterior al despido.

NOVENO

Con fecha 23-3-07 el actor presentó reclamación previa contra el Ayuntamiento demandado y con fecha 27-3-07 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, contra la empresa demandada Soto Mesa SL y contra el Ayuntamiento de Galapagar celebrándose dicho acto el 11-4-07 con el resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

Frente a...

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