STSJ Comunidad de Madrid 706/2008, 12 de Noviembre de 2008
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2008:19295 |
Número de Recurso | 4188/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 706/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004188/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00706/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0029464, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004188 /2008
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA ATENTO
Recurrido/s: Julieta
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0000181 /2008 DEMANDA 0000181
/2008
Sentencia número:
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a doce de Noviembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0004188 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA GLORIA IBARZABAL RODRIGUEZ, en nombre y representación de ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA ATENTO, contra la sentencia de fecha ocho de abril de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 031 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000181 /2008, seguidos a instancia de ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA ATENTO frente a Julieta, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- DOÑA Julieta trabaja para la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA con antigüedad de 11-08-1998, categoría profesional de teleoperador-especialista y salario de 888,43 euros mensuales sin inclusión de laparte proporcional de las pagas extraordinarias, equivalente a 1103,40 euros con prorrateo de las pagas extraordinarias en el año 2007 y 882,47 y 1096,20 euros mensuales sin y con prorrateo de pagas extraordinarias en 2006.
La demandante estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, desde el 23-05-2006 al 22- 06-2007 y desde el 05-11-07 manteniéndose de baja en la actualidad.
La demandante percibió el 20-06-2006 la cantidad de 578,51 euros correspondiente a la paga extraordinaria de junio de 2006 y el 20-02-2007 la cantidad de 83,91 euros, correspondiente a la paga de navidad de 2007.
SEGUNDO.- El convenio colectivo de empresas de telemarketing se publicó en el BOE de 5-05-2005. La revisión para el año 2006 en el BOE de 27-02-2007.
El convenio colectivo vigente se publicó en el BOE 20-02-2008.
TERCERO.- El 22-06-1999 se alcanzó un acuerdo en el servicio interconfederal de mediación y arbitraje, que afectó a la federación Estatal de Comunicación y Transporte de CCOO y a la Sección Sindical de CCOO y a la empresa ESTRATEGIAS TELEFÓNICAS SA que obra en autos y se tiene por reproducido.
CUARTO.- El demandante interpueso papeleta de conciliación ante el SMAC el 15-01-2008 que tuvo lugar sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada, quien no constaba citada legalmente el 28-01-2008.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Julieta vengo a condenar a la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA a satisfacerle, por diferencias de las pagas extraordinarias en el periodo reclamado, la cantidad de 1445,83 auros, absolviendole de los restantes pedimentos de la demanda."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección,dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
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