SAP Almería 70/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2008:1053
Número de Recurso198/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

N.I.G. 0401337C20070000597

Nº Procedimiento:Ap. Civil 198/2007

Autos de: Proced. Ordinario (N) 291/2002

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE VERA

Apelante: Rodrigo

Procurador: LOPEZ CAMPRA, Mª DOLORES

Abogado: LOPEZ FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL

Apelado: Jose Ramón, "CARBONERAS EMPRESA AUXILIAR DE

CONSTRUCCION S.L.", Luis Pablo y "BLANCO AÑIL CAPARROS RAMIREZ

S.L."

Procurador: SALDAÑA FERNANDEZ, Mª DEL MAR y JOSÉ ANTONIO TORRES

CAPARRÓS

Abogado: PEDRO TORRECILLAS JIMENEZy BARTOLOME RUIZ CARRILLO

  1. BERNARDINO RAMAL CABRERA, SECRETARIO DE LA SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

    POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en el rollo nº 198/2007 ha recaído Sentencia, del tenor literal:"

    SENTENCIA nº 70/08

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

    SECCIÓN 1ª

    ILTMOS. SRES.

    PRESIDENTE

  2. Benito Gálvez Acosta

    MAGISTRADOS

  3. Rafael García Laraña

  4. Andrés Vélez Ramal

    En la ciudad de Almería, a treinta de abril de dos mil ocho.

    La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 198/2007, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vera, seguidos con el nº 291/2002 sobre acciones reivindicatoria, de deslinde, confesoria de servidumbre y constitutiva de servidumbre en juicio ordinario.

    Es demandante principal D. Jose Ramón, representado por la Procuradora Dª María del Mar Saldaña Fernández y defendido por el Letrado D. Pedro Torrecillas Jiménez, que ejercita las acciones frente a D. Rodrigo, representado por la Procuradora Dª María Dolores López Campra y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel López Fernández, y "Carboneras Empresa Auxiliar de la Construcción, S.L.", representada por el Procurador D. José Antonio Torres Caparrós y defendida por el Letrado D. Bartolomé Ruiz Carrillo.

    Es demandante reconvencional D. Rodrigo, cuya postulación en esta alzada ha quedado antes reseñada, que ejercita la acción frente a D. Jose Ramón, "Carboneras Empresa Auxiliar de la Construcción, S.L." (cuyas respectivas postulaciones en esta alzada han quedado ya indicadas), D. Luis Pablo y "Blanco Añil Caparrós Ramírez, S.L.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de diciembre de 2005, el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vera dictó sentencia en los referidos autos cuyo fallo dispone:

"Que con estimación parcial de la demanda formulada por el Procurador Sr. López Ruiz en nombre y representación de D. Jose Ramón frente a D. Rodrigo y CEMAC S.L., se declara:

  1. El derecho de la actora a deslindar su finca registral NUM000 respecto a las fincas registrales colindantes finca registral NUM001 por su lindero Norte a la actora, finca registral NUM002 y camino del Fielato en su extensión de 4 m2 por el Sur, finca registral NUM003 por su lindero Oeste y finca registral NUM004 por su lindero Este de forma que las fincas registrales presenten una cabida real de 318,6 m2, delimitándose previamente los linderos Este desde los mojones existentes en el terreno referidos a la finca matriz finca registral NUM005 hasta el punto de corte con la finca del Sr. 444bis, fijando igualmente la línea imaginaria del lindero Oeste con la finca registral NUM003, y fijada dicha delimitación proceder a obtener por cabida de 318,6 m2 desde la línea Norte de la matriz NUM005, según plano, el límite Sur de la finca registral de D. Rodrigo, y delimitada la anterior proceder por cabida a fijar el límite de las fincas de D. Jose Ramón y de CEMAC por igual método, conforme se expresa en el citado fundamento jurídico, de forma que presenten igual extensión superficial, siguiendo las pautas fijadas y el plano del perito judicial en su anexo al informe pericial.

  2. Que con desestimación de la demanda reconvencional formulada por D. Rodrigo frente a D. Rodrigo en relación al ejercicio de la acción de servidumbre contemplada en el art. 567 del Código Civil debo absolver y absuelvo al actor reconvenido en el ejercicio de dicha acción.

Que con estimación de la demanda reconvencional formulada por D. Rodrigo frente a D. Jose Ramón, "Carboneras Empresa Auxiliar de la Construcción, S.L.", "Blanco Añil Caparrós Ramírez, S.L." y D. Luis Pablo, se decreta la constitución de una servidumbre de paso permanente, de peatones y vehículos a favor, de una anchura de 3 metros desde linde este de la finca catastral como fundo dominante, de la finca de los actor reconviniente, finca descrita en el hecho primero de la demanda, finca registral nº NUM001, sita en término de Carboneras, inscrita al tomo NUM006, libro nº NUM007, folio nº NUM008 inscripción NUM008 del Registro de la Propiedad de Vera, y como fundo sirviente sobre las fincas registrales nº NUM000 propiedad de D. Jose Ramón y finca registral 3031, y de la que es propietario CEMAC, quedando condicionada la constitución de dicha servidumbre de paso y dado su carácter de permanente y que se refiere y pesará sobre toda su extensión, longitud y anchura, de la indicada finca, al pago por el actor reconviniente a los demandados titulares de las fincas registrales de la indemnización que previene el párrafo segundo del art. 564 del Código Civil, esto es su valor, el del fundo sirviente, el cual se determinará, para cada una de las fincas, por los metros cuadrados de superficie a razón de ser desconocido en el momento presente en fase de ejecución de sentencia y por el trámite que previenen los arts. 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En materia de costas deberá estarse al fundamento de derecho séptimo".

Posteriormente, en fecha 7 de marzo de 2006 fue dictado auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Acuerdo lo solicitado por la parte en el fundamento de derecho anterior y rectificar la sentencia y en donde dice: 'El derecho de la actora a deslindar su finca registral NUM000 respecto a las fincas registrales colindantes finca registral NUM001 por su lindero Norte a la actora, finca registral NUM002 y camino del Fielato en su extensión de 4 m2 por el Sur', debe decir 'El derecho de la actora a deslindar su finca registral NUM000 respecto a las fincas registrales...

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