STSJ País Vasco 358/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2006:1908
Número de Recurso949/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución358/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 358/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ

    Dª MARGARITA DIAZ PEREZ

    En BILBAO, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

    La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 949/01 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: el Decreto nº 1069 del Ayuntamiento de Basauri, de fecha 22 de febrero de 2001 , por el que se acuerda descontar del primer pago que esa Administración deba realizar a la mercantil "ACS Proyectos, Obras y Construcciones, S.A.", la cantidad de 2.066.319 ptas., en concepto de defectos en la construcción de las obras denominadas "Ampliación de las instalaciones deportivas en el Polideportivo de Artunduaga", así como por trabajos realizados por Talleres Cafi con carácter de urgencia para asegurar una cristalera de Uglas que en el mes de diciembre fue desplazada por el viento.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : DRAGADOS S.A., representada por la Procuradora Dª MARIA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por la Letrada Dª PILAR MONTALVILLO ONGIL.

    - DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE BASAURI, representado por el Procurador D. XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado D. JOSE A. ESTEBAN RODRIGUEZ.

    Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de mayo de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA actuando en nombre y representación de DRAGADOS, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto nº 1069 del Ayuntamiento de Basauri, de fecha 22 de febrero de 2001 , por el que se acuerda descontar del primer pago que esa Administración deba realizar a la mercantil "ACS Proyectos, Obras y Construcciones, S.A.", la cantidad de 2.066.319 ptas., en concepto de defectos en la construcción de las obras denominadas "Ampliación de las instalaciones deportivas en el Polideportivo de Artunduaga", así como por trabajos realizados por Talleres Cafi con carácter de urgencia para asegurar una cristalera de Uglas que en el mes de diciembre fue desplazada por el viento; quedando registrado dicho recurso con el número 949/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por auto de 30 de junio de 2003 se fijó como cuantía del presente recurso la de 12.418,83 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 19 de mayo de 2006 se señaló el pasado día 25 de mayo de 2006 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Decreto nº 1069 del Ayuntamiento de Basauri, de fecha 22 de febrero de 2001 , por el que se acuerda descontar del primer pago que esa Administración deba realizar a la mercantil "ACS Proyectos, Obras y Construcciones, S.A.", la cantidad de 2.066.319 ptas., en concepto de defectos en la construcción de las obras denominadas "Ampliación de las instalaciones deportivas en el Polideportivo de Artunduaga", así como por trabajos realizados por Talleres Cafi con carácter de urgencia para asegurar una cristalera de Uglas que en el mes de diciembre fue desplazada por el viento.

SEGUNDO

Dª María Begoña Perea de la Tajada, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil "ACS Proyectos, Obras y Construcciones, S.A.", cuya denominación social actual es "Dragados, S.A.", interesa en el suplico de la demanda el dictado de sentencia, en la que se declare la nulidad del Decreto recurrido, con devolución a la recurrente del importe de doce mil cuatrocientos dieciocho euros con ochenta y tres céntimos (12.418,83 euros), que fue deducido de la liquidación de las obras, así como los intereses de dicha liquidación devengados desde la fecha en que debió de ser abonado a la recurrente hasta su efectivo pago, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Aduce, en síntesis, en apoyo de esa pretensión:

  1. La recepción como aceptación de la obra ejecutada: En el acta de recepción de las obras se condiciona la recepción a la subsanación de determinados defectos, entre los que no se encuentran aquellos que han motivado la penalización, por lo que podría pensarse que se trataba de defectos que se manifestaron en el periodo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas .

    No obstante, no se trata de defectos, sino de unidades "supuestamente" no ejecutadas conforme a lo proyectado, y así lo manifiesta el Decreto recurrido. Por lo que no es de recibo que después de más de un año desde la recepción de las obras, se penalice a la actora por ejecutar unidades de obra no conformes a proyecto, y no ya porque el Arquitecto municipal en su informe de 21 de junio de 1999, declaró que en ningún caso serían recibidas unidades de obra defectuosas, sino también porque en la recepción fueronaprobadas y admitidas precisamente por todo lo contrario, es decir, porque eran conformes a proyecto.

    Así también lo entendió el Perito independiente e Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Jesús Manuel en su informe técnico.

  2. Sobre la responsabilidad de los autores del proyecto y la Dirección de la obra en el proceso constructivo:

    El Arquitecto, tanto en su calidad de proyectista, como de Director de las obras, responde por vicios de dirección, del suelo y diseño. Es responsable no sólo de la confección del proyecto, sino también de su correcta ejecución, estando incardinado dentro de sus obligaciones el "deber de vigilancia".

    Del mismo modo, la competencia profesional del Aparejador se centra en ordenar y dirigir la ejecución material de las obras e instalaciones, cuidando su control práctico y organizando los trabajos de acuerdo con el proyecto que las define, con las normas y reglas de la buena construcción y con las instrucciones del Arquitecto, comprobando las dimensiones y correcta disposición de los elementos constructivos.

    Así se plasmó en el Pliego de Condiciones determinando en sus páginas 1 y 2 las competencias de los intervinientes en el proceso constructivo.

    Por tanto, la Dirección Facultativa tenía la principal función de controlar y vigilar que las obras se realizaran conforme al proyecto elaborado y aprobado, razón por la que ahora no puede pretender trasladar toda su responsabilidad a la actora, exonerándose de la que sólo a dicha Dirección competía.

  3. Sobre la vulneración por parte de la Administración demandada de la doctrina de los actos propios:

    Si la recepción equivale a la aprobación y aceptación de las obras, dando por sentado que las mismas se han ejecutado conforme al proyecto y a las órdenes de la Dirección Facultativa, el pretender, después de más de un año desde dicha aceptación, penalizar a la contratista por no encontrarse las obras precisamente ejecutadas conforme al proyecto, resulta no sólo injusto, sino también insólito, y totalmente contrario a la doctrina de los actos propios.

  4. Análisis de las unidades de obra cuyo descuento se pretende, por parte del Perito independiente e Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Jesús Manuel , cuyo informe técnico se adjunta como documento nº 1:

    A)Sobre los raseos exteriores: la penalización inicialmente aplicada no es correcta y como mucho alcanzaría la cifra de 151.130 ptas.-Además resulta desproporcionada y no debería superar, en cualquier caso, el 3,5% del precio.-Esta penalización debe desestimarse en su totalidad, pues dichos raseos se han ejecutado conforme a proyecto (enfoscados, maestrados y talochados) y no puede exigirse por parte de la Dirección de obra, ni del Arquitecto municipal, una mejor calidad de acabado (fratasado).

    1. Sobre los rastreles de la tarima: esta penalización tampoco está justificada, pues el cambio de rastreles está avalado y certificado por la casa Junker, y la totalidad de la partida de tarima de haya ha sido aprobada y recibida por la Dirección de obra, el Arquitecto municipal y el propio Alcalde (acta de recepción de fecha 3 de enero de 2000) y abonada en la liquidación (fin de obra de 30 de junio de 2000). No puede penalizarse lo que ya está aceptado y recibido.

    2. Cristalera de Uglas: el desplazamiento de esa cristalera no tiene por qué imputarse exclusivamente a un fallo constructivo, sino que pudiera tener su origen en un defecto del proyecto o incluso de la Dirección de obra, al haberse introducido modificaciones. No se cuenta con información suficiente para determinar las causas del desplazamiento producido. Ese desplazamiento pudo deberse también a la fuerza mayor, pues el Decreto recurrido señala que " fue desplazada por el viento".

    Por último, las costas habrán de imponerse a la Administración demandada por su evidente temeridad y mala fe, al imponer a la actora una penalización o descuento improcedente y extemporáneo, obligándola a iniciar el presente procedimiento con los consiguientes gastos y costes de los...

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