SAP Tarragona 488/2005, 24 de Mayo de 2005

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2005:899
Número de Recurso455/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución488/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA núm.

Tribunal.

Magistrados:

JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA (Presidente)

JOAN PERARNAU MOYA

Mª PAZ PLAZA LÓPEZ

En Tarragona, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Rogelio , representado por el Procurador Sr. Garrido y defendido por el Letrado Sr. Amela Rafales contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona con fecha 22-12-04 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de quebrantamiento de condenad en el que figura como acusado el apelante y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA.

Antecedentes procedimentales

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probado los hechos siguientes:

ÚNICO.- Se declara probado, como resultado de la prueba practicada en estos autos, que por el Juzgado de Primera de Instrucción nº 1 de Tarragona en el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos seguido con el número 157/04, PA 202/04 se dictó sentencia de fecha 5 de octubre de 2004, imponiendo a Rogelio la prohibición de aproximarse a Julieta y a sus dos hijos menores, Inocencio e Maribel , a una distancia inferior a 150 metros, del lugar donde se encuentre, así como a acercarse al domicilio de dichas personass, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos.Igualmente se le prohibe comunicarse con ellos, lo que supone que se le impide establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual todo ello durante el plazo de 3 años y 4 meses, pena conocida por el mismo.

Sin embargo el día 30 de noviembre de 2004, sobre las 14:00 horas, Rogelio , se aproximó a Julieta , cuando ésta se encontraba en compañía de su hija, en la vía Augusta de la localidad de Salou y se disponía coger el coche, golpeando éste y diciendo a la misma que si no vendía el piso le rajaría el cuello.

Del mismo modo en un día indeterminado de la semana anterior, Rogelio , entró en una tienda de venta de productos de origen ruso, donde se encontraba comprando en compañía de Diego , Julieta , hablando con la misma, diciéndole que vendiera el piso.

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Rogelio como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, y de una falta de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena,, por el delito, de multa de 18 meses con una cuota diaria de 3 euros, cuya falta de pago llevará aparejado un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y a la pena, por falta de 4 días de localización permanente, y al pago de las 2/5 partes de las costas causadas, sin inclusión de las causadas por la acusación particular.

Se impone a Rogelio la prohibición de aproximarse a Julieta a una distancia inferior a 150 metros, acudir a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como comunicarse con la misma por cualquier medio , ya sea de forma personal, o por vía escrita, telefónica o telemática por tiempo de 4 meses.

Que debo absolver y absuelvo a Rogelio de las tres faltas de amenazas que se le imputaban, declarando de oficio 3/5 partes de las costas causadas.

Una vez firme esta sentencia comuníquese la misma al Juzgado de lo Penal nº 1 de esta capital a efectos de la posible revocación de la suspensión de la ejecución de la pena acordada en sentencia de fecha 5 de octubre de 2004 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona en el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos seguido con el número 157/04, PA 202/04 ."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Rogelio , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal y Julieta impugnaron el Recurso.

Hechos probados

Único: Se aceptan como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

Fundamentos Jurídicos

Primero

El recurso interpuesto por el Sr. Rogelio , se asienta sobre dos motivos, de alcance cumulativo, por los que se denuncia, respectivamente, vulneración del principio acusatorio y lesión del derecho fundamental a la presunción de inocencia del recurrente, por errónea valoración probatoria en la que incurre la jueza de instancia.

En cuanto al primero de los motivos, el recurrente considera que la imprecisión temporal del momento de comisión del primero de los hechos justiciables que se consideran acreditados, le sume en una real posición de indefensión pues desconoce, en concreto, el hecho respecto al cual debe defenderse. La admisión o convalidación de dicho margen de imprecisión fáctica, cuando según el relato de la víctima sólo fueron unos días previos al...

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