STSJ Comunidad Valenciana 2297/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2007:3142
Número de Recurso3695/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2297/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2297/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3695/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 1159/04, seguidos sobre DAÑOS Y PERJUICIOS, a instancia de Dª Elena , asistida de la Letrada Dª Mª Dolores Casanova Barella, contra las empresas MUEBLES NORBEST S.L.y SALYCA MOBILIARIO S.L., representadas ambas por la Letrada Dª Ana Luz Díes Cusí, y contra CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Letrado D. Javier Rausell Rausell, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de abril de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Elena contra Muebles Norbest S.L., Salyca Mobilicario S.L., y contra Catalana Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones formuladas contra las mismas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La demandante Dª Elena , nacida el día 1.8.53, prestó servicios por cuenta de la empresa Muebles Norbest S.L., dedicada a la actividad de fábrica de muebles, con categoría profesional de Ayudante pulimentadora, ocupando puesto de lijado y pincelado o aplicación manual de patina en la sección de pulimento, durante el periodo desde el día 18.1.93 al 18.7.97 y desde el 1.9.97 al al 31.3.03. Durante el año 2002 la base de cotización a la Seguridad Social era de 1.296,88 €.- SEGUNDO. La demandante prestó servicios para la empresa Salyca S.L., dedicada a la actividad de fábrica de muebles de madera desde el día 1.4.03 al 11.7.03, con categoría profesional de Ayudante pulimentadora, habiendo cesado la relación laboral por despido y presentado la demandante papeleta de conciliación reclamando frente al mismo, habiéndose celebrado dicho acto con avenencia. En él, la representación de la empresa reconoció laimprocedencia del despido, sin readmitir a la trabajadora, ofreciendo a la demandante y aceptando ésta la cantidad de 10.000 € netos "en concepto de indemnización por despido, saldo de cuentas y finiquito, sin posibilidad de ulterior reclamación entre las partes.- TERCERO. La prestación de servicios para la empresa Muebles Norbest S.L. se realizaba en la nave que constituía el centro de trabajo, estando situados los puestos de trabajo de las pulimentadoras muy cerca del lugar en que se colocaban los muebles pulimentados para su secado y cerca (a unos cuatro o cinco metros) de las cabinas donde se aplicaba el pulimento a pistola. Las mesas donde se hacía el lijado manual no tenían aspiradora localizadas, que fueron instalada en el año 2002 (después de mayo) tras la emisión del informe por la Mutua FREMAP, si bien en los mencionados puestos de trabajo de pulimentadoras se usaban mascarillas.- CUARTO. La empresa Muebles Norbest S.L. no informaba a los trabajadores de los productos que utilizaba para el pulimento de los muebles.- QUINTO. Las trabajadoras del pulimento, como la demandante, en alguna ocasión realizaron las tareas de limpieza de las cabinas de aplicación de pulimento a pistola.- SEXTO. Cada una de las empresas demandadas tenía sus propios trabajadores si bien en ocasiones trabajadores de una de ellas prestaban servicios para la otra.- SÉPTIMO. En fecha 31.3.2003 cesó la actividad de Muebles Norbest S.L. y los trabajadores de la misma, como sucedió con la actora, pasaron a prestar servicios para Salyca S.L., mediante nuevos contratos laborales.- OCTAVO. En la empresa Muebles Norbest S.L. se realizaron reconocimientos médicos a los trabajadores, entre ellos a la demandante, en los años 1999 y 2000 por los servicios médicos de FREMAP, resultando apta. En el año 2001 se realizaron los reconocimientos por los servicios médicos de Zepec Servicios Médicos S.L., resultando también apta, constando que de los 44 trabajadores de la empresa, 42 resultaron aptos, quedando dos sin revisión. En el reconocimiento médico practicado a la demandante por estos Servicios en fecha 27.3.02 fue declarada apta condicionada a permanecer de baja hasta la recuperación. Del total de 42 trabajadores, 37 resultaron aptos y 5 aptos condicionados, 2 de ellos a permanecer de baja hasta la recuperación y 3 a evitar contacto con isocionatos.-NOVENO. La demandante permaneció en situación de incapacidad temporal desde el día 20.2.02 al 10.5.02 por enfermedad profesional y, tras revisión médica en el centro de Servicios Médicos Zepec, fue considerada "apta condicionada a permanecer de baja hasta la recuperación. En fecha 13.5.02 pasó examen en el que se informó a la empresa que "debe evitar exposición a isocionatos hasta nueva valoración del estado de salud y/o nueva valoración de las condiciones del puesto de trabajo. La empresa, tras la reincorporación, situó el puesto de trabajo de la demandante, fuera de la nave de pulimento, en la nave de montaje, situación en la que permaneció hasta la finalización de la relación laboral el 31.33.03.-DECIMO. La demandante permaneció de baja del 4.4.05 al 6.6.03 por incapacidad temporal.- DECIMOPRIMERO. La demandante fue declarada afecta de incapacidad permanente total para la profesión habitual por enfermedad profesional por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 1.10.03 que es firme, con derecho a percibir la correspondiente pensión en porcentaje del 55% sobre una base reguladora de

1.020,58 € y con efectos de 30.9.03, con el cuadro residual de asma bronquial y las limitaciones de "alteración ventilatoria grado leve (FEVI 77%)", siendo el importe de la pensión en el año 2005 de 58812 €.-DECIMOSEGUNDO. Salyca Mobiliario S.L. tenía concertado contrato de seguro multirriesgo con Seguros Catalana Occidente S.A. desde el día 24.195, que incluía la cobertura de la responsabilidad civil, siendo el capital máximo por siniestro 300.506 € y por víctima de 60.101,21€ en el año 2005. El contrato obra en autos (documento 1 de la prueba de la compañía aseguradora) y se da por reproducido por su extensión.-DECIMOTERCERO. La mercantil Muebles Norbest S.L. fue constituida n el año 1969 por los socios D. Juan Carlos , D. Raúl y D. Felix , siendo titular cada uno de ellos de un tercio de las participaciones sociales, habiendo sido designado administrador gerente el primero de ellos. El domicilio social se estableció en Paiporta (Valencia), calle San Juan de Ribera nº 14, el que estaba situada una nave industrial, que pertenecía por terceras partes a los socios y fue aportada por estos a la mercantil.- DECIMOCUARTO. La mercantil Salyca Mobibiliario S.L. fue constituída en el año 1990 por los socios D. Juan Carlos y D. Raúl , siendo titular cada uno de ellos de la mitad de las participaciones sociales y habiendo sido designado administrador gerente el primero de los nombrados. El domicilio social estaba situado en Paiporta (Valencia) Alquería de la Mina s/n. La empresa inició la actividad en el año 1991.- DECIMOQUINTO. En fecha 1.3.02 Muebles Norbest S.L. concertó contrato para la prestación del servicio de prevención ajeno con Zepec Servicios Médicos S.L. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en la especialidad de vigilancia de la salud. Salyca Mobiliario S.L. concertó el mismo servicio con la misma mercantil en fecha 19.4.02.-DECIMOSEXTO. Por los Servicios de Prevención de la Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social FREMAP se realizó en fecha 29.5.03 Informe de Higiene Industrial (evaluación de contaminantes químicos) del centro de trabajo de Salyca Mobiliario S.L. Dicho informe obra en autos (documento 8 de esta demandada) y se da por...

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