SAP Valencia 416/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2005:3480
Número de Recurso16/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución416/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 416

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

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En la ciudad de Valencia, a doce de julio de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida, con el número de Sumario 4 de 2005, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Valencia , a la que correspondió el Rollo de Sala número 16/05, y seguida por delitos de falsificación y de estafa, contra José , nacido en Rumania el 8 de mayo de 1976, hijo de Dumitre y de Ana, sin domicilio conocido, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de PRISION provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, y el mencionado procesado, representado por laProcuradora Dña. Begoña Camps Saez, y defendido por el Letrado D. José Mª Cervera Alastruey; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día siete de julio de 2005, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario 4 de 2005, por el Juzgado de Instrucción número 3 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 16/05, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de falsificación de moneda del artículo 386, párrafo 2º (segundo inciso) en relación con el artículo 387 del Código Penal y de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil del artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390-1º-2º del Código Penal , en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , en grado de tentativa de los artículos 16, 62, 77 y 74 del Código Penal , y acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor, al procesado José , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le condenara a la pena de seis años de prisión y accesorias, por el delito de falsificación de moneda; y por la falsificación continuada en concurso medial de tentativa de estafa, la pena de tres años de prisión y multa de 10 meses con cuota de 6 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y pago de costas, y que se procediera al comiso de los efectos ocupados.

TERCERO

La defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

José , natural de Rumania, mayor de edad, en situación ilegal en nuestro país y sin antecedentes penales, el día 10 de noviembre de 2004, sobre las 18 horas, con ánimo de obtener un lucro patrimonial ilícito, en el Hipermercado Carrefour de Valencia, procedió, provisto de una tarjeta Visa Electron de la entidad BBVA, número NUM000 , a nombre de Jon , a adquirir un ordenador portátil, cuyo precio de venta era 1.749 €, identificándose con un permiso de conducir y una carta de identidad italiana, ambos con el mismo nombre de la Visa y su fotografía, firmando en ticket de compra con el referido nombre, si bien la venta no llegó a efectuarse, al detectar los servicios de seguridad del comercio, que la tarjeta de crédito, contenía una numeración que no correspondía a las emitidas por la referida entidad. Todos los documentos citados, son íntegramente falsos, así como otra tarjeta de crédito de la entidad Bancaja número serie NUM001 , a nombre de Jon , que el acusado portaba, con conocimiento de su falsedad, puesto que había entregado a un tercero no identificado su foto en Madrid a efectos de confeccionar las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los hechos descritos como probados no con constitutivos de un delito de falsificación de moneda del artículo 386, párrafo 2º (segundo inciso), en relación con el artículo 387, del Código Penal , puesto que la conducta llevada a cabo por el procesado no puede enmarcarse en dichos preceptos, habida cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida en los Autos de fecha 18 de febrero de 2004, 10 de marzo de 2004, 16 de julio de 2004 y 17 de septiembre de 2004 , entre otros, en los que concreta que el uso de tarjetas de crédito falsificadas no puede integrarse en el párrafo 2 del artículo 386, es decir, en la tenencia para la expendición o distribución. Aún más, en el caso que nos ocupa no queda acreditado que el acusado participara de alguna manera en la falsificación de esas tarjetas, ni que estuviera en connivencia con el que, o los que, falsificaron las tarjetas, ni que el que le facilitó las tarjetas fuera el falsificador material o hubiera participado en la misma, por lo que sería de aplicación el art. 393, uso de documento falso, pero, al efectuar una compra con ella y firmar el ticket, quedaría subsumido en falsificación de documento mercantil, y ni que el destino de las mismas fuera para expendición o distribución a terceros, puesto que de la ocupación de dos tarjetas no puede presumirse dicha finalidad y, a mayor abundamiento, el Ministerio Fiscal no lo incluye en el relato de hechos probados y difícilmente este elemento típico configurador del tipo del artículo 386-2º puede aplicarse en virtud del principio acusatorio, y ello lleva, como consecuencia obligada, a la absolución del delito de falsificación de moneda.

SEGUNDO

Que, sin embargo, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y...

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