SAP Valencia 267/2005, 13 de Junio de 2005

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2005:2950
Número de Recurso312/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA Nº: 267/05

Ilustrísimas Sras.:

MAGISTRADAS

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

Dña. Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª. Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia a 13 de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Purificación Martorell Zulueta del presente rollo de apelación número 312/05, dimanante de los autos de JUICIO ORDINARIO promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de CARLET, bajo el número 599/03 entre partes; de una, como demandante APELANTE, al INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, representado por la procuradora Sra. MONTESINOS PEREZ , y de otra como demandados APELADOS, a D. Alfredo y Dª Amanda , representados por el procurador Sr. NOVELLA ALARCON, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 2 de CARLET en fecha 27/12/04 , contiene el siguiente FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia del INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL representado por el procurador Sra. Montesinos Pérez, contra D. Alfredo Y Dª Amanda , representados por el procurador Sr. Novella Alarcón, debo acordar los siguientes pronunciamientos:

  1. - Debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar solidariamente a la entidad actora, INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL la cantidad de 4.507,59 euros, en concepto de principal.

  2. - Debo condenar asimismo a tales demandados a abonar solidariamente los intereses moratorios del principal, pactados en la póliza de préstamo suscrita con la parte actora, los cuales serán calculados en la forma descrita en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución con la distinción de los dos tramos.3º.- Debo declarar y declaro prescritos los intereses remuneratorios devengados por el principal.

  3. - En materia de costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación del Instituto de Crédito Oficial se interpone Recurso de Apelación contra la Sentencia de 27 de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Carlet , por la que estimando parcialmente la demanda formulada por la expresada entidad contra DON Alfredo y DOÑA Amanda se condena a los expresados demandados al pago de la cantidad de 4.507,59 EUROS, en concepto de principal reclamado por razón del préstamo otorgado a los demandados en fecha 15 de enero de 1988, así como al abono de los intereses moratorios de pactados en los términos que resulta del fundamento quinto de la resolución (20% hasta el 14 de octubre de 2002 y a partir de esa fecha al abono de la totalidad de los intereses moratorios pactados al 13% anual hasta el completo pago de la deuda), declarando prescritos los intereses remuneratorios.

Acata la recurrente el pronunciamiento que se contiene en la Sentencia apelada en orden a los intereses remuneratorios, y centra el objeto de su Apelación en lo relativo al pronunciamiento en materia de intereses de demora, por cuanto entiende, en contra de cuanto se sostiene en la Sentencia recurrida que no es de aplicación la facultad moderadora que resulta del artículo 1154 del C.Civil y que los demandados eran conocedores de los Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno relativos a la condonación de intereses moratorios que fueron publicados en el BOE, alegando en sustento de su posición procesal la doctrina y resoluciones judiciales estimaba de aplicación al caso, para terminar suplicando la revocación de la Sentencia recurrida, dictándose otra por la que se estime íntegramente la demanda en lo que respecta al capital pendiente de préstamo y a los intereses de demora calculados a fecha 7 de junio de 2002, más los intereses de demora pactados al 13% anual devengados y que se devenguen desde la fecha de cierre de la cuenta, el 7 de junio de dos mil dos, hasta el completo pago con imposición de costas de primera instancia a los demandados.

Se opuso al Recurso de Apelación la representación de los codemandados DON Alfredo y DOÑA Amanda , por las razones que constan a los folios 239 y siguientes de las actuaciones, y que en síntesis son las siguientes:

La falta de capacidad procesal del ICO al no existir acuerdo del Consejo General del ICO previo a la interposición de la acción jurisdiccional.

Que el préstamo...

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