SAP Barcelona 260/2006, 9 de Marzo de 2006

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:APB:2006:2295
Número de Recurso56/2005
Número de Resolución260/2006
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ORDEN Nº: 56/05¡Error! Marcador no definido.

D. PREVIAS: 433/02

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº: 32 DE Barcelona

S E N T E N C I A nº

ILMOS SRES.

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.

D. PABLO LLARENA CONDE.

D. JORGE OBACH MARTINEZ.

En la ciudad de Barcelona a 9 de marzo de 2006.

VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el presente Procedimiento Abreviado seguido por un delito de estafa y falsedad, dimanante de las Diligencias Previas 433/02 de las del Juzgado de Instrucción número 32 de los de Barcelona, contra el acusado Roberto, y la acusada Marí Jose, representados en esta causa por el Procurador Sr. Ribas Ferré y asistidos por el Letrado D. Francisco Roses Janer, y contra el inculpado Lucas, representado en esta causa por el Procurador D/Dña. Jesús Millán Lleopart y asistido por el Letrado D/Dña Damian Tellez de Peralta; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción antes indicado se decretó la apertura del juicio oral contra Roberto, de 61 años de edad, hijo de Alberto y María, natural de Barcelona, así como contra Marí Jose, de 61 años de edad, hijo de Luis y Gregorio, natural de Valladolid, y contra Lucas, de 64 años de edad, hijo de Jerónimo y Concepción y natural de Madrid.

Segundo

Celebrado el juicio el día y hora señalado al efecto, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248 y 250.6 del CP, en concurso medial del artículo 77.1 y 2, con un delito de falsedad en documento privado del artículo 390.2 y 395 del mismo código, considerando autor del mismo al acusado Roberto para quien, a la vista de la concurrencia de la atenuante 5ª del artículo 21, solicitó la pena de 3 años y seis meses de prisión y multa de nueve meses en cuota diaria de 10 euros.

Concluyó igualmente que los hechos eran un delito de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del CP, del que aparecía como autora la Acusada Marí Jose, para quien solicitó la pena de dieciocho meses de prisión en consideración a la concurrencia de igual circunstancia atenuante. Calificó por último los hechos como constitutivos de un delito de un delito de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.6 del CP, considerando autor del mismo al acusado Lucas para quien solicitó la pena de 2 años de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de 10 euros.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que Roberto y Lucas indemnizaran al perjudicado en 4 millones de pesetas, así como que aquel indemnizara solidariamente con Marí Jose en la cantidad de 550.000 pesetas. Interesó además que Roberto indemnizara al perjudicado en otros 2.000.000 de pesetas. Cantidades a las que interesó que se descontaran las ya retornadas con anterioridad al juicio oral.

Tercero

En el mismo trámite, las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus patrocinados. Seguidamente todas las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oirse al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS.

Unico.- Ha sido probado, y así expresa y terminantemente se declara que el acusado Roberto (mayor de edad y con antecedentes penales cancelados), conoció a Luis María en el año 2000 en un club del que ambos eran socios.

Como quiera que entre ambos se desarrolló una relación de cierta amistad y confianza, Roberto y Lucas (mayor de edad y sin antecedentes penales computables), con el propósito de conseguir que el Sr. Luis María les hiciera entrega de cantidades importantes de dinero para poder disponer de ellos en la forma que tuvieran por conveniente y en su exclusivo provecho, idearon el plan de ofertarle invertir 4.000.000 de pesetas en un negocio de compraventa de materiales de construcción que nunca tuvieron intención de abordar, haciéndole creer que se trataría de un negocio en el que el Sr. Luis María asumiría un 25% de la inversión y que ellos dos y un tercero asumirían a partes iguales el resto de las participaciones de la sociedad que supuestamente iban a crear.

Con tal intención y para que el perjudicado alcanzara la definitiva creencia de que la inversión era interesante y factible, el día 10 de julio de 2001 Roberto condujo al Sr. D. Luis María a visitar la Empresa "Narbi Font 2002", empresa de la que era socio el acusado Lucas y que se dedicaba a la compraventa de materiales semejantes al negocio que le sugerían. Allí, Lucas se esforzó en enseñar a la víctima los materiales y libros contables de la entidad, sugiriendo así la viabilidad del negocio y confirmando todos ellos su interés de asociarse y coparticipar en la inversión.

Esta actuación convenció finalmente a Luis María de lo fructífero de la inversión que le proponían, de suerte que el 14 de julio del 2001 entregó 4.000.000 de pesetas al acusado Roberto en pago de su participación, recibiendo a cambio un recibo con el membrete de la empresa del acusado Lucas y firmado por este. Ninguna inversión hicieron, si bien 15 días después, con la finalidad de aportar confianza al perjudicado y facilitar así su impunidad y los actos que se dirán, Roberto hizo entrega de 100.000 pesetas al Sr. Luis María, manifestándole que eran los beneficios que le correspondían por el tiempo de la inversión.

Con posterioridad (en todo caso durante el mes de agosto del 2001) y con el propósito de obtener otro beneficio económico a costa del patrimonio del Sr. Luis María, el acusado Roberto simuló tener la oportunidad de obtener una fuerte rentabilidad con un ficticio negocio de compraventa de cuadros. Así, el acusado manifestó falsamente conocer a un Sr. que vendía a buen precio unas litografías de los pintores Botero y Ginovart y convenció nuevamente al Sr Luis María para que le entregara la cantidad de 550.000 pesetas a fin de proceder a su adquisición y con el compromiso de retornarselas con su participación en las ganancias que pudieran llegar a obtener en la reventa.

Poco tiempo después, el acusado Roberto se puso de nuevo en contacto con el Sr. Luis María y, con la misma intencionalidad antes descrita, le convenció de la conveniencia de aprovechar la oportunidad que tenía de comprar un cuadro de la escuela de Zurbarán, afirmando que él pondría una parte del importe de la adquisición y que el Sr. Luis María pondría por su parte la cantidad de 2.000.000 de pesetas y que ambos se repartirían los beneficios que obtuvieran con su enriquecedora reventa. Para reforzar la apariencia de la realidad del negocio el acusado hizo entrega a su víctima de una certificación artística de originalidad de la obra, logrando con ello que D. Luis María le hiciera entrega de la cantidad antes indicada.

En las conversaciones sobre estas inversiones que tuvieron lugar mientras Roberto y el Sr. Luis María descansaban en el club del que eran socios, se encontraba en ocasiones presente la esposa del Roberto

, la también acusada Marí Jose (mayor de edad y sin antecedentes penales), quien en ciertas ocasiones manifestó al Sr. Luis María que su esposo sabía lo que se hacía y era conocedor de tales negocios. Tras estas inversiones, el acusado Roberto hizo al Sr. Luis María dos pagos de 200.000 y 110.000 pesestas respectivamente, afirmando que respondían a la rentabilidad de sus inversiones, no obstante, como quiera que el referido acusado daba largas respecto a la compra de los cuadros y resto de inversiones y el perjudicado terminó por realizar gestiones para verificar la falsedad de las excusas que aquel le iba dando, terminó por denunciarle.

En fecha posterior a la apertura del juicio oral, el acusado Roberto entregó al perjudicado la cantidad de 3.000.000 de pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es pretensión de la acusación la declaración de que los acusados Roberto y Lucas convencieron a Luis María para que les entregara la cantidad de 4.000.000 de pesetas, haciéndole creer que sería esta su aportación para un negocio en el que tendría una...

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