STSJ Aragón 545/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2006:581
Número de Recurso381/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución545/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 381 de 2006 (Autos núm. 285/2005), interpuesto por la parte demandada SIEMENS SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 6 de Zaragoza, de fecha ocho de febrero de 2006; siendo demandante D. Ángel Daniel , y codemandado MAPFRE, sobre Declarativa de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ángel Daniel , contra Siemens SA y Mapfre, sobre declarativa de derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social Número 6 de Zaragoza, de fecha ocho de febrero de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por SIEMENS, S.A. y estimando la demanda de D. Ángel Daniel debo declarar y declaro su derecho de continuar hasta el día 1 de enero más próximo a la fecha en que cumpla 65 años de edad en el seguro de jubilación colectivo, por lo que debo condenar y condeno a SIEMENS, S.A. y a MAPFRE a estar y pasar por este pronunciamiento, y a dicha empresa a mantener a su cargo la póliza básica de dicho seguro.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.-E1 actor, D. Ángel Daniel , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha prestado servicios porcuenta y baja la dependencia de la empresa SIEMENS, S.A., en la que cesó con efectos de 30-9-2003 en virtud de resolución dictada el 4-8-2003 por la Dirección General de Trabajo en expediente de regulación de empleo, por la que se autoriza a SIEMENS, S.A a extinguir los contratos de trabajo de 210 trabajadores, entre ellos el del demandante, de conformidad con los acuerdos suscritos el 30-7-2003 a tal finentre la representación empresarial y el comité intercentros. Dicha resolución, aprobatoria de los acuerdos, lleva incorporados cinco anexos, estando destinado el anexo 1 a las condiciones para las prejubilaciones de los mayores de 52 años, disponiéndose en el apartado que se dedica al seguro de jubilación colectivo lo siguiente: " así mismo se fija en 14.424,29€ más el rendimiento que se produzca, el importe del seguro de jubilación colectivo, para quien lo tenga suscrito, a percibir a la fecha de su vencimiento, que tendrá lugar el 1 de enero más próximo al cumplimiento de los 65 años de edad, siendo de cargo exclusivo de la Empresa el mantenimiento de la póliza básica. Para el personal de Fábrica Zaragoza el importe de este seguro correspondiente a cada uno de los afectados queda fijado con un incremento del 12% del capital asegurado en las condiciones establecidas según Reglamento del mismo.".Se da por reproducido en este lugar el contenido del anexo 1, que consta en autos.

  1. - El Reglamento del seguro de jubilación de la demandada, cuyo tomador es la empresa, la entidad MAPFRE la aseguradora, y sin imputación de primas al trabajador asegurado, destina su artículo 9 a las prestaciones, en los siguientes términos: " En caso de Jubilación a los 65 años, el empleado cobrará la prestación reconocida hasta ese momento. "En caso de Jubilación anticipada, el empleado tendrá derecho a percibir la cantidad acumulada en la póliza hasta esa fecha, o bien continuar en el seguro hasta los 65 años si la propuesta de Jubilación proviene de la Empresa, debiendo continuar aportando la misma. En caso de fallecimiento antes de los 65 años, los beneficiarios percibirán la suma de las primas abonadas, más la rentabilidad acumulada de las mismas. En el caso de cese o baja voluntaria en la Empresa, y como consecuencia de ser un compromiso de pensiones sin imputación, el tomador podrá rescatar para transferir a los exclusivos efectos de integración en otra póliza de seguro tal y como indica la legislación vigente. En los casos de suspensión con derecho del trabajador a su reincorporación al puesto de trabajo, que mantendrá el mismo en el colectivo asegurado, si bien, durante el tiempo que dure tal circunstancia se suspenderá la aportación"

  2. - La empresa demandada remitió carta al actor de 5-9-2003 en la que se le comunica, entre otros particulares, que estando incluido en los trabajadores afectados en el expediente de regulación de empleo antes referido le son de aplicación las condiciones establecidas para las prejubilaciones reguladas en el anexo 1 de la resolución aprobatoria del expediente, por lo cual...

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