STSJ Aragón 994/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2007:2814
Número de Recurso918/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución994/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 918 de 2007 (autos núm. 772/2005), interpuesto por la parte demandante, Dª. Marí Juana , siendo demandada la empresa SIEMENS ELASA, S.A., y MAPFRE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 9 de julio de 2007, sobre declarativa de derecho y cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Marí Juana contra la empresa SIEMENS ELASA S.A. y MAPFRE, sobre declarativa de derecho y cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 9 de julio de 2007 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Marí Juana contra la empresa SIEMENS ELASA S.A. y contra la aseguradora MAPFRE, absuelvo a las compañías demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º: Se declara probado que la actora Dª Marí Juana , nacida el 11-7-1947, ha prestado servicios para la empresa demandada SIEMENS ELASA S.A. con la antigüedad, categoría y salarios que constan en el encabezamiento de la demanda.

En fecha 30-9-03 se extinguió la relación laboral de la actora con esta empresa en virtud de un expediente de regulación de empleo al que fue autorizada SIEMENS por la Dirección General de Trabajomediante Resolución de 4-8-03 n° 48/2003.

  1. : Dicha Resolución autorizando el ERE incluía un Anexo n° 1 entre cuyas cláusulas se pacta el "Seguro de Jubilación colectivo" fijándose en 14.424,29 euros mas el rendimiento que se produzca, a percibir ala fecha de su vencimiento, que tendrá lugar el 1 de Enero mas próximo al cumplimiento de los 65 años de edad, siendo a cargo exclusivo de la empresa el mantenimiento de la póliza básica.

    Para el personal de la Fábrica Zaragoza el importe de este seguro correspondiente a cada uno de los afectados queda fijado con un incremento del 12% del capital asegurado en las condiciones establecidas según Reglamento del mismo. Dicho ERE autorizaba a extinguir 250 empleos en varias provincias, en Zaragoza 39 .

  2. : El Reglamente del Seguro de Jubilación de SIEMENS S.A. establece en su art. 9 lo siguiente: "En caso de jubilación a los 65 años, el empleado cobrara la prestación reconocida hasta ese momento.

    En caso de Jubilación anticipada, el empleado tendrá derecho a percibir la cantidad acumulada en la póliza hasta esa fecha, o bien continuar en el seguro hasta los 65 años si la propuesta de Jubilación proviene de la Empresa, debiendo continuar aportando la misma. En caso de fallecimiento antes de los 65 años años, los beneficiarios percibirán la suma de las primas abonadas, más la rentabilidad acumulada de las mismas. En el caso de cese o baja voluntaria en la Empresa, y como consecuencia de ser un compromiso de pensiones sin imputación, el tomador podrá rescatar para transferir a los exclusivos efectos de integración en otra póliza de seguro tal y como indica la legislación vigente. En los casos de suspensión con derecho del trabajador a su reincorporación al puesto de trabajo, que mantendrá el mismo en el colectivo asegurado, si bien, durante el tiempo que dure tal circunstancia se suspenderá la aportación.

    Se declara probado que por parte de los miembros del Comité de empresa de SIEMENS ELASA se manifestó a los trabajadores que...

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