SAP Valencia 7/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2007:313
Número de Recurso773/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 7

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

===========================

En VALENCIA, a dieciseis de Enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gandía con el nº 1/06 por la Comunidad de Propietarios de " APARTAMENTO000 " de Gandía contra D. Juan Luis , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Luis .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Gandía en fecha 1 de Junio de 2.006, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rafael Nogueroles Peiró, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios APARTAMENTO000 , contra Juan Luis representado por el procurador Sr Francisco Javier Zacares debo dictar sentencia en la que condeno al demandado a estar y pasar por la declaración de que las obras realizadas en la fachada y terraza de los locales de la planta baja de su propiedad contravienen lo establecido en la ley de propiedad horizontal por lo que procede su demolición, desmontaje y retirada, debiendo dejar los terrenos y la fachada sobre los que descansan en su ser y estado primitivos, libres y sin marquesinas y sin el tótem publicitario, ni otros elementos de distorsión de la estética del edificio, con apercibimiento de que de no retirarse voluntariamente, se procederá a su costa, haciendo especial condena en costas a la parte demandada ."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Juan Luis , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 9 de Enero de 2.007.TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso demanda de juicio ordinario con fundamento en las siguientes consideraciones: En fecha 7 de julio de 1994 el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gandia dictó Sentencia, confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial de Valencia, en la que se declaro que las obras realizadas en los locales de la planta baja de los APARTAMENTO000 sitos en la Playa de Gandia, contravienen lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, ordenando su demolición y desmontado, debiendo dejar los terrenos y la fachada sobre las que descansan, en su ser y estado primitivos, libres y sin marquesinas, condenando a los demandados a realizar las citadas obras de derribo y desmontaje. El 31 de julio de 2004 en Junta General Ordinaria y con motivo de las obras de rehabilitación del edificio, la Comunidad actora acuerda retomar el tema y facultar plenamente a la Sra. Presidenta para nombrar letrados y procuradores a fin de que una vez estudiado el asunto se proceda judicialmente en defensa de los intereses de la comunidad de propietarios. Consecuentemente se requiere a los propietarios actuales de bajos comerciales para que accedan a que por la empresa contratista de la obra de la fachada, sean retiradas todas las marquesinas existentes en los bajos comerciales asi como objetos publicitarios de la fachada, mostrando su negativa a tal exigencia de forma reiterada D. Juan Luis , lo que ha obligado a la comunidad de propietarios demandante a ejercitar la presente acción para que se dicte Sentencia por la que se condene al referido demandado a estar y pasar por la declaración de que las obras realizadas en los locales de la planta baja de su propiedad contravienen lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal procediendo su demolición y desmontaje debiendo dejar los terrenos y la fachada sobre los que descansan en su ser y estado primitivos, libres, sin marquesinas y otros elementos de distorsión de la estética del edificio, bajo apercibimiento de que caso de no efectuarlo, se realizara a su costa, con expresa imposición al demandados de las costas del procedimiento. La parte demandada compareció contestando a la demanda y formulando oposición a la misma que basó, en extracto, en los siguientes razonamientos: de un lado argumentaba la representación del Sr. Juan Luis , que en su día no fue parte en el procedimiento seguido a instancias de la Comunidad demandante, por lo que no puede verse afectado por el fallo de la Sentencia dictada; añadía, además, que la comunidad ha sido en todo momento conocedora de que la instalación litigiosa en su parte principal fue ejecutada con la construcción del edificio de lo que se infiere, de un lado, que no constituye alteración alguna de los elementos comunes, ni distorsiona la fachada, y de otro que la Comunidad demandante ha consentido tácitamente que dichos elementos permanecieran, por lo que el pretender ahora su desmontaje supone un hecho abusivo y contrario a la buena fe. Por ultimo aducía el demandado en su escrito de contestación, que la uniformidad estética que se pretende salvaguardar ha sido ya alterada por multitud de obras e instalaciones que no han sido denunciadas por la Comunidad actora, por lo que la estimación de la presente demanda produciría un agravio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cádiz 54/2008, 5 de Febrero de 2008
    • España
    • February 5, 2008
    ...independientes y cuyo unico fin es el de obtener una habitación más en suelo comunitario, debiendo indicar como ya lo realiza la SAP Valencia de 16-1-2007 que "de ningún modo es admisible la igualdad desde la ilegalidad, y por tanto la posible existencia de otras alteraciones en los element......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR