SAP Valencia 8/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2007:741
Número de Recurso871/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 8

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a doce de enero de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000397/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA entre partes; de una como demandante - apelante/s Rita dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ENRIQUE LOZANO VILLA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ROSA RODRIGUEZ GIL, y de otra como demandados - apelado/s CONSUM S COOP VALENCIANA y AXA IBERICA SA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO PEREZ-JORGE GARCIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARGARITA SANCHIS MENDOZA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA, con fecha 2 de mayo de 2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Rita , representada por la procuradora Doña María Rosa Rodríguez Gil contra la mercantil "Consum Sociedad Cooperativa Valenciana" y la entidad Axa Seguros, debo absolver y absuelvo a los mismos de las pretensiones deducidas en su contra.Se condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 8 de enero de 2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de doña Rita formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad Consum Sociedad Cooperativa Valenciana y su aseguradora Axa, reclamando el pago de 55.884,38 € por las lesiones sufridas el día 23 de diciembre de 2002 al caer en el interior del supermercado propiedad de la demandada, ubicado en la localidad de Moncada, calle Creu Quintana número 3, sufriendo fractura proximal de húmero en cuatro fragmentos, habiendo estado hospitalizada 4 días e incapacitada para sus ocupaciones habituales durante 176 días, quedándole diversas secuelas consistentes en limitación del movimiento del hombro y hombro doloroso, valoradas en 44 puntos.

La demandante invoca que la demandada incurrió en una conducta negligente al modificar la configuración física habitual del local sin indicarlo con alguna señalización, generando con ello un riesgo para los usuarios.

La parte demandada se opuso a la petición actora alegando que los hechos se debieron a la culpa exclusiva de la perjudicada que caminaba distraída, sin mirar al frente, hablando con otra persona.

La sentencia de instancia desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora alegando que ha quedado probada la caída, las lesiones y la secuela, y todo ello porque la demandada generó una situación de riesgo al alterar la configuración del local, por ello pide que se aplique la teoría del riesgo e inversión de la carga de la prueba, afirmando, que la demandada no ha demostrado que obró con la diligencia debida.

La parte apelada ha solicitada la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia en cuanto no se oponga a lo que se dirá.

Como hemos indicado, la parte actora centra los alegatos de su recurso en que, acreditada la caída de la demandante y las lesiones sufridas y que todo ello se produjo en el supermercado de la demandada al tropezar con una tarima de obra, debido a un cambio en la configuración de la misma, ha de aplicarse la teoría del riesgo, con inversión de la carga de la prueba para la demandada.

Sobre estos extremos, el Tribunal Supremo, entre otras, en la sentencia de la Sala 1º de 11 de septiembre de 2006, nº 859/2006, rec.5050/1999 . Pte: Almagro Nosete, José, nos dice que: O como se ha declarado en Sentencia de 2 de marzo de 2006 EDJ2006/29167 , es procedente prescindir de una supuesta objetivación de la responsabilidad civil que no se adecua a los principios que informan su regulación positiva (la jurisprudencia no ha aceptado la inversión de la carga de la prueba más que en supuestos de riesgos extraordinarios, daño desproporcionado o falta de colaboración del causantedel daño especialmente obligada a ella por sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR