SAP A Coruña 191/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteFERNANDO GARCIA CACHAFEIRO
ECLIES:APC:2010:2041
Número de Recurso482/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00191/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 482/09

Proc. Origen: Juicio Ordinario num. 284/07

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia 2 de Carballo

Deliberación el día: 13 de Abril de 2010

SENTENCIA Nº 191/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA

FERNANDO GARCIA CACHAFEIRO

En A CORUÑA, a doce de Mayo de dos mil diez.

En el recurso de apelación civil número 482/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Carballo, en Juicio Ordinario num. 284/07, sobre "reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 7.354,77 Euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Enrique y como APELADO: DON Hernan, representado por el Procurador Sr. Castro Bugallo.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO GARCIA CACHAFEIRO .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carballo, con fecha 13 de junio de 2008, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Don Hernan, representado por el Sr. Otero Salgado, contra Don Enrique, representado por la Sra. Rodríguez Sánchez y condeno al demandado a abonar al actor 5.888,68 #, con más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (el 27 de julio de 2007).

Ello sin imposición de las costas a una u otra parte."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 13 de abril de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la demanda de reclamación de cantidad que presenta D. Hernan contra D. Enrique, titular de un negocio de discoteca denominado "Glass" en la localidad de Ponteceso. La base fáctica en la que se funda la demanda es que el demandado organizó en su local una "fiesta de la espuma" a la que acudió el demandante, sufriendo en el desarrollo de la misma una caída al resbalar mientras bailaba como consecuencia del estado resbaladizo del suelo, que le ocasionó la rotura del peroné de su pierna izquierda. En virtud de Sentencia de 13 de junio de 2008, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Carballo estimó parcialmente la demanda y condenó al demandado a indemnizar al actor en la cantidad de 5.888,68 euros, por no haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para reducir el riesgo de caídas. Frente a dicho pronunciamiento, se alza el presente recurso de apelación basado en el error en la valoración de la prueba pues se argumenta que el demandado adoptó las medidas de seguridad necesarias, que no existe nexo causal entre el daño y la conducta del demandado y que el actor asumió voluntariamente el riesgo. Asimismo, el recurso se basa en la responsabilidad del organizador del evento y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la incomparecencia del médico forense el día de juicio.

SEGUNDO

Antes de entrar a considerar el fondo del asunto, es preciso examinar la alegación de nulidad de actuaciones basada en la incomparecencia del médico forense en el acto de juicio, a pesar de haber sido propuesto como testigo por la parte demandada.

El artículo 285 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que la inadmisión de las pruebas propuestas por las partes, por parte del Juzgado de Instancia, puede ser recurrida en reposición y, si se desestimara -como ha sucedido en el presente asunto- "la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia". Por consiguiente, el precepto citado, permite a las partes interesar la práctica de la prueba denegada en la segunda instancia, sin que la representación de D. Enrique haya realizado propuesta alguna en este sentido en esta alzada, por lo que no cabe ahora solicitar la nulidad de actuaciones.

TERCERO

En relación con el motivo de apelación basado en el error en la valoración de la prueba, la parte apelante argumenta que el demandado adoptó las medidas de seguridad necesarias y que el actor asumió voluntariamente el riesgo.

La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR