SAP Valencia 203/2007, 10 de Abril de 2007

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2007:238
Número de Recurso63/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 2 0 3

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En VALENCIA, a diez de Abril de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia con el nº 495/06 por Fribin S.AT contra Dª María Antonieta , Dª Almudena y Dª Carmela , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª María Antonieta , Dª Almudena y Dª Carmela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Valencia en fecha 6 de Octubre de 2.006, contiene el siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por el Procurador D. Ignacio Montes Reig en representación de Sociedad Agraria de Transformación nº 1.269 Matadero General Frigorífico (Fribin S.A.T) contra Dª María Antonieta , Dª Almudena y Dª Carmela , y en consecuencia declaro prescrito el derecho de crédito reconocido en la sentencia de remate de fecha 6 de diciembre de 1.978 dictada en autos de juicio ejecutivo nº 1741/78 de este Juzgado, incluido el pronunciamiento en materia de intereses y costas, y condeno a las demandadas conjunta y solidariamente a restituir a la entidad actora la suma de 14.7532'54 € indebidamente percibida en los referidos autos de juicio ejecutivo, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la presente sentencia, y al pago de las costas procesales ."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª María Antonieta , Dª Almudena y Dª Carmela , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 3 de Abril de2.007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercita acción con fundamento en las siguientes consideraciones: Frisbin SAT es propietaria de diversas fincas sobre las que constan anotaciones preventivas de embargo cuya practica se acordó en el procedimiento ejecutivo 1741/1978 del Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Valencia instado por D. Tomás quien se dirigió contra el anterior propietario

D. Gustavo con carácter previo a la adquisición por la ahora demandante a través de escritura publica en compraventa judicial de las referidas fincas, adquiriendo desde dicho momento el carácter de tercer poseedor de las mismas. Dichas anotaciones fueron a su vez objeto de prorroga por un plazo de 4 años en virtud de anotación de prorroga de fecha 16 de marzo de 1983 sin que se hayan promovido desde entonces actuaciones tendentes a la ejecución del gravamen ni se haya procedido a la cancelación del mismo ocasionando graves perjuicios a la actora. Por ello solicitaba la demandante se dictara Sentencia por la que se declarase la prescripción extintiva de la acción personal que dio origen a los Autos del juicio ejecutivo 1741/78 del juzgado de Primera Instancia numero 3 de Valencia por el transcurso del plazo temporal de quince años establecido legalmente; la prescripción extintiva del derecho de crédito hecho valer en los citados autos de juicio ejecutivo, así como de sus intereses, y en consecuencia la extinción por prescripción extintiva del derecho anotado, acordando expedir los correspondientes Mandamientos Judiciales dirigidos a los Registros de la Propiedad de Paterna y Valencia tendentes a la cancelación de los asientos de anotación preventiva de embargo trabados en el referido procedimiento. La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda deducida de contrario aduciendo en síntesis y entre otros argumentos la falta de legitimación de la demandante, y la carencia de acción, la inexistencia de dejación o abandono del derecho por parte del titular del derecho controvertido D. Tomás , el reconocimiento de la deuda contraída por Frisbin SAT al adquirir los bienes gravados, y otros razonamientos que en aras a la brevedad se dan por reproducidos, en virtud de los cuales concluía interesando se dictara Sentencia desestimatoria de las pretensiones formuladas de contrario. Por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de los de Valencia, agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, se dicto en fecha 6 de octubre de 2006 Sentencia por la que estimando la demanda formulada por Frisbin SAT declaraba prescrito el derecho de crédito reconocido por la Sentencia de remate de fecha 6 de diciembre de 1978 dictada en Autos de Juicio Ejecutivo 1741/78 incluido el pronunciamiento en materia de intereses y costas y condenaba a las demandadas conjunta y solitariamente a restituir a la entidad actora la suma de 14.732,54 euros indebidamente percibida en los referidos Autos de juicio ejecutivo mas el interés legal incrementado en dos puntos desde dicha Sentencia así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes...

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