SAP Alicante 214/2010, 19 de Abril de 2010

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2010:1074
Número de Recurso207/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2010
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 207/10

Juzgado de Primera Instancia nº 5 Elche

Autos de Juicio Verbal nº 2.424/08

SENTENCIA Nº 214/10

En la Ciudad de Elche, a diecinueve de abril de dos mil diez.

La Ilma. Sra. Magistrada Doña Encarnación Caturla Juan, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 2424/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Doña Claudia, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Juan Vicedo y dirigida por el Letrado Sr. Pareja Torregrosa, y como apelada la parte demandante Investigación y Control de Calidad, S.A., representada por la Procuradora Sra. Torres Carreño y defendida por el Letrado Sr. Luera Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 2424/08, se dictó sentencia con fecha 7/9/09, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad mercantil Investigación y Control de Calidad, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Evangelina Torres Carreño, contra Doña Claudia, representada por el Procurador de ls Tribunales D. Ginés Juan Vicedo, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 941,17 euros, e intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 207/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda, desestimando la excepción de prescripción de la acción ejercitada, planteada por la parte demandada; se alza en apelación esta última, al entender que la reclamación extrajudicial realizada por carta, no había interrumpido la prescripción al no haber recibido dicha carta la parte demandada.

La prescripción extintiva supone una limitación al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, no fundada en razones de intrínseca justicia, y que, en cuanto constituye una manera anormal de extinción del derecho o acción, debe merecer un tratamiento restrictivo en la aplicación e interpretación de sus normas (SSTS de 17 de diciembre de 1979, 16 de marzo de 1981, 2 de febrero de 1984, 19 de septiembre de 1986 y 6 de noviembre de 1987, entre otras).

El art. 1973 del CC dispone que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Interrupción cuyo efecto no es otro que el reinicio del plazo de prescripción. Siendo carga del perjudicado o agraviado demandante, acreditar tales extremos para enervar la prescripción de la acción mediante la interrupción del plazo prescriptivo por la reclamación extrajudicial del acreedor (STS de 24 de enero de 2007 ).

La jurisprudencia ha venido entendiendo que la declaración de voluntad en que consiste la reclamación extrajudicial a la que el art. 1973 CC, atribuye la facultad de interrumpir la prescripción extintiva, no exige una forma especial, siendo en consecuencia válida cualquiera que permita su debida acreditación. Así mismo se ha indicado que tiene naturaleza receptiva por lo que debe ir dirigida al sujeto pasivo y recibida por éste, aunque...

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