STSJ País Vasco 404/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2006:1859
Número de Recurso203/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución404/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 404/2006

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a dieciocho de mayo dos mil seis.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 203/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, recaído en sesión de 12 de julio de 2001, por el que se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por los Sres. Héctor Evaristo Victoria Ana María Constantino contra Acuerdo de 5 de abril de 2001 por el que se resolvió el expediente de justiprecio de la parcela NUM000 de la Unidad de Ejecución C - Glorieta Elizatxo Euskalherria.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Victoria , Constantino , Evaristo , Ana María Y Héctor representados por la Procuradora AURORA TORRES AMANN y dirigido por el Letrado JUAN MARIA ARRUE SALAZAR.

- OTRO DEMANDANTE: AYUNTAMIENTO DE IRUN, representado por el Procurador ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- OTRA DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado Sr. ELICEGUI.Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de octubre de 2001 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián escrito en el que Dª. GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA actuando en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE IRUN, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, recaído en sesión de 12 de julio de 2001, por el que se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por los Sres. Héctor Evaristo Victoria Ana María Constantino contra Acuerdo de 5 de abril de 2001 por el que se resolvió el expediente de justiprecio de la parcela NUM000 de la Unidad de Ejecución C - Glorieta Elizatxo Euskalherria; quedando registrado dicho recurso con el número 239/01.

Con fecha 5 de octubre de 2001 se interpuso por la Procuradora Dª Guadalupe Amunarriz Agueda, actuando en nombre y representación de Héctor Evaristo Victoria Ana María Constantino recurso contra la misma resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Donostia San Sebastián; quedando registrado al nº 254/01 , acordándose por auto de fecha 3.12.01 la inhibición del conocimiento de este recurso en favor del seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián al nº 239/01 , renunciando la Procuradora Guadalupe Amunarriz a la representación de los Sres. Héctor Evaristo Victoria Ana María Constantino y personándose en su lugar la Procuradora Margarita Alcain Goicoechea.

SEGUNDO

En el escrito de demanda del Ayuntamiento de Irún, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la disconformidad a derecho de la resolución recurrida y en su lugar señale como Justiprecio del suelo correspondiente a la finca expropiada la cantidad de 22.503.528 ptas..

Por los demandantes Héctor Evaristo Victoria Ana María Constantino se estime el recurso interpuesto, dejando sin efecto la resolución impugnada, fijando la cifra de justiprecio en términos valorativos formulados por los expropiados en su hoja de aprecio y según lo determinado en la demandan, que asciende la suma global de 290.797.625 ptas., más los intereses legales correspondiente.

TERCERO

En el escrito de contestación a las demandas, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen ambos recurso, y declarando ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Irún a la demanda formulada por los Sres. Héctor Evaristo Victoria Ana María Constantino , se solicita se desestime íntegramente la demanda.

CUARTO

Por auto de 23 de abril de 2002 se fijó como cuantía del presente recurso la de 324.661.132 ptas.(1.951.252,70 euros).

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resulado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Con fecha 9 de enero de 2003 se dictó sentencia que fue apelada ante esta Sala registrado el recurso de apelación al nº 216/03 dictándose sentencia con fecha 7.11.03 por la que se declara la nulidad de las actuaciones y la competencia de esta Sala para el conocimiento del presente recurso, remitiéndose las actuaciones previo emplazamiento de las partes y quedando registrado al no 203/04, personándose el Procurador Sr. Legorburu en representación del Ayuntamiento de Irún y la Procuradora Sra. Torres Amann en representación de los Sres. Evaristo Victoria Ana María Constantino Héctor .

En esta fase procesal se personó la Procuradora Begoña Urizar Arancibia en representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

OCTAVO

Por resolución de fecha 10/05/06 se señaló el pasado día 16/05/06 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripcioneslegales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Irún, por una parte, y Doña Victoria , Don Constantino , Don Evaristo y Don Héctor , por otra, impugnan el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, recaído en sesión de 12 de julio de 2001, por el que se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por los Sres. Héctor Evaristo Victoria Ana María Constantino contra Acuerdo de 5 de abril de 2001 por el que se resolvió el expediente de justiprecio de la parcela NUM000 de la Unidad de Ejecución C Glorieta Elizatxo Euskalherria.

El inicial Acuerdo de 5 de abril de 2001 fijó el justiprecio de la parcela, conforme al siguiente detalle:

22.465.021 pesetas, a razón de 13.686 pesetas el metro cuadrado, para los 1.641,46 metros cuadrados de terreno afectados por la expropiación, dadas las características específicas del terreno expropiado, con la precisión de que no correspondía al Jurado la determinación y/o calificación, en su caso, de Sistema General respecto de la zona expropiada, al considerar que la valoración realizada a estos efectos por la Administración expropiante era correcta.

23.442.195 pesetas, por las construcciones existentes en la parcela, según el desglose establecido por la Administración (vivienda: 17.827.300 pesetas; sótano: 5.101.708 pesetas; cobertizos: 513.187 pesetas), dada la conformidad establecida por la propiedad.

17.065.360 pesetas, por el vuelo de arbolado, en relación con lo manifestado por el representante de la Cámara Agraria de Gipuzkoa, al estimarse correcta la valoración realizada por la Administración, si bien tras la aplicación de la actualización (15.996.913 x 120,895 / 120,825) dado el momento de la misma y el tiempo transcurrido hasta el inicio de la pieza de justiprecio.

14.560 pesetas,, por mejoras de la parcela, por conformidad con el concepto, según se estableció en la fase de alegaciones a la Hoja de Aprecio de la Administración por la propiedad.

Al valor calculado de 62.987.136 pesetas se añadió, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Expropiación Forzosa, el 5 por ciento de premio de afección, por lo que resultaron 3.149.357 pesetas, que con la cantidad previa, alcanza un justiprecio total de 66.136.493 pesetas.

El segundo de los acuerdos, el que estimó parcialmente el recurso de reposición, de fecha 12 de julio de 2001, dispuso modificar el punto primero del anterior acuerdo, estableciendo por concepto de las expropiación de 1.641,46 m2 de suelo, un valor por m2 de 15.233 pesetas; así mismo dispuso confirmar en lo restante la previa resolución, aunque en el acuerdo se hizo referencia a la fecha día 10, que corresponde a la fecha en la que se documenta el acuerdo por ello se dispuso que el justiprecio global resultante en su desglose sería el siguiente:

25.004.360 pesetas, a razón de 15.233 pesetas el metro cuadrado, para los 1.641,46 metros cuadrados de terreno afectados por la expropiación, con la precisión de que no correspondía al Jurado la determinación y/o calificación, en su caso, de Sistema General respecto de la zona expropiada.

Por las construcciones, por el vuelo de arbolado y por mejoras de la parcela se reiteraron las conclusiones del anterior acuerdo.

Al valor calculado de 65.526.475 pesetas se añadió, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Expropiación Forzosa, el 5 por ciento de premio de afección, por lo que resultaron 3.276.324 pesetas, que con la cantidad previa dieron un justiprecio total de 68.802.799 pesetas (413.513,15 euros).

El Acuerdo de 12 de julio de 2001 del Jurado partió, según en él se recoge, de los criterios de valoración contenidos en el expediente, estimando procedente la aplicación de la Ley 6/98 de 13 de abril, sobre régimen de suelo y valoraciones, estando al art. 23 de la misma, así como a la Ley 11/98 de 20 de abril del Parlamento Vasco , con remisión al planeamiento urbanístico vigente en el momento al que debía referirse la valoración, esto...

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