STSJ País Vasco 2319/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2007:3591
Número de Recurso1620/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2319/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO-EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Donostia), de fecha veintisiete de Noviembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre -Reconocimiento de Relación Laboral y Cantidad(CNT), y entablado por Miguel frente al recurrente.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.- Que D. Miguel ostenta el título de Ingeniero Técnico en Informática y se le reconoció desde el día 22 de junio de dos mil dos el disfrute de una beca de colaboración con el Centro de Informática de Docencia, Investigación y Red, de la UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO- EUSKALHERRIKO UNIVERSITATEA, con una jornada de 20 horas semanales, en horario de 9 a 13 horas, una retribución de 400 euros mensuales, y vacaciones no retribuidas en el mes de agosto.

2º.- Que en Centro Informática de Docencia, Investigación y Red, de la UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO-EUSKALHERRIKO UNIVERSITATEA, es el servicio interno de la Universidd, que se encarga del servicio de informática de las áreas de investigación y docencia, así como del mantenimiento y la gestión de la infraestructura de red en el ámbito de los diferentes campus del País Vasco y facultades de Guipúzcoa.

3º.- Que Consultor es el trabajador que realiza la instalación y configuración de los equipos y paquetes informáticos, ayudando en la explotación y conducción de la red y el sistema, debiendo estar enposesión de titulación de grado medio, y debiendo tener conocimientos específicos de informática básica y acerca del sistema operativo.

4º.- Que D. Miguel se encargaba de administrar varios servidores, de la instalación y configuración de sfware y dispositivos informáticos, la configuración de recursos y formación de los usuarios, así como la realización de copias de seguridad, tareas de administración y resolución de problemas.

5º.- Que el demandante no tenía ningún profesor que supervisara sus tareas, acudiendo los profesores y demás usuarios directamente a ellos.

6º.- Que el salario anual para el nivel 20, al que corresponde la categoría profesional de Consultor, es en el año 2005 de 29.966,23 euros en quince mensualidades, y mensualmente de 2.497,18 euros.

7º.- Que el demandante desde el día siguiente a la terminación de lo que se denominó como beca de colaboración, el día 18 de octubre de 2.005, y hasta el día 8 de Mayo de 2.006, suscribio con la UPV un contrato laboral temporal de sustitución, a jornada completa, como Oficial de Laboratorio, nivel 27, Grupo III y una retribución mensual bruta con prorrata de pagas extras de 2.078,57 euros.

8º.- Que desde el día 9 de mayo de 2.006, el Sr. Miguel suscribió un nuevo contrato laboral temporal hasta la cobertura de vacante con la UPV, con la misma categoría y jornada, y una retribución mensual bruta de 2.138,36 euros.

9º.- Que el actor interpuso reclamación administrativa previa ante el Rectorado de la UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO-EUSKALHERRIKO UNIVERSITATEA, sin que haya sido resuelta, por lo que entiende que fue desestimada tácitamente.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Miguel contra la UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO-EUSKALHERRIKO UNIBERSITATEA, declarando como laboral por cuenta ajena la relación o vínculo que unía a las partes desde el día 24 de junio de dos mil dos hasta el día 17 de octubre de 2.005, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, DEBIENDO las partes estar y pasar por esta declaración, CONDENANDO a la UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO a que abone al actor la suma de SEIS MIL TRESCIENTAS SETENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (6.376,49 euros)."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda presentada por D. Miguel frente a la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU), de forma que declara como laboral por cuenta ajena la relación que unía a las partes desde el 24.6.2002 hasta el 17.10.2005 con los efectos inherentes, y condena a la demandada al abono de 6.376,49 euros en concepto de diferencias salariales devengadas desde el 1.5.2005 hasta el 17.10.2005 y de antigüedad desde el 1.11.2005 hasta el

30.4.2006, por la representación letrada de la UPV/EHU se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el demandante.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, interesa la revisión del hecho probado primero al objeto de que se suprima la preposición "desde" y se añada un nuevo párrafo con el siguiente contenido: "D. Miguel obtuvo con posterioridad nuevas becas de colaboración para los años 2003 y 2004, dirigidas, al igual que la primera en que participó, a alumnos de segundo y tercer ciclo, último curso de Escuelas Universitarias o de Títulos propios dentro de la UPV/EHU, siendo objeto de valoración en todos los casos como criterios de selección el expediente académico, las materias relacionadas con el campo de aplicación de las becas cursadas por el solicitante, titulaciones de idiomas, la renta familiar y la experiencia extracurricular". Para ello se apoya en los documentos 1, 2 y 3 del ramo probatorio de la recurrente (folios 117 a 144 de los autos).

Es doctrina constante de los...

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