SAP Cáceres 386/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2005:589
Número de Recurso444/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 386/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

Rollo de Apelación núm. 444/05

Juicio Verbal núm. 428/04, de Cambiario núm. 290/04

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata

En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de Octubre de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 428/04, que a su vez dimana de Juicio Cambiario núm. 290/04 , sobre reclamación de pagarés, siendo parte apelante, la entidad demandada, PUBLISHER NAVALMORAL, S.L., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Ocampo Marcos y no personada en la alzada al momento de dictarse la presente resolución, y defendida por el Letrado Sr. Cerro Santos, y como parte apelada, la entidad demandante, VASNOCA 1965, S.L., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Núñez Miranda y no personada en la alzada al momento de dictarse la presente resolución, y defendida por el Letrado Sr. Benítez Cánovas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata, en los Autos de Juicio Verbal núm. 428/04, dimanante de Juicio Cambiario núm. 290/04, con fecha 5 de Mayo de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Esther Núñez Miranda, en nombre y representación de la entidad "VASNOCA 1965, S.L." contra la mercantil "PUBLISHER NAVALMORAL, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Ocampo Marcos, CONDENO a la demandada "Publisher Navalmoral, S.L." a pagar a la actora "Vasnoca 1965, S.L." las siguientes cantidades:

  1. - la cantidad de 8.674,44 euros correspondientes al pagaré número 7976970-3, con fecha de vencimiento 28 de enero de 2004, condenándola igualmente al pago de los intereses legales de dicha cantidad calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta la fecha de su pago, más la cantidad de 173,49 euros por los gastos ocasionados por el impago de los efectos.

  2. - Por lo que respecta al pagaré número 7976971-4, con fecha de vencimiento 28 de febrero de 2004, por igual importe de 8.674,44 euros, "Publisher Navalmoral, S.L." deberá pagar a "Vasnoca 1965, S.L." los intereses legales de dicha cantidad calculados desde la fecha del vencimiento del pagaré, (28 de febrero de 2004) hasta la fecha de su pago, (14 de junio de 2004).

  3. - Asimismo, condeno a "Publisher Navalmoral S.L." al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la entidad demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultedesfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día diecisiete de Octubre de dos mil cinco, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de juicio cambiario por impago de sendos pagarés, y, previa oposición de la demandada, se dictó sentencia condenando al pago de la cantidad reclamada, aunque su contenido debió ser continuar adelante la ejecución despachada, y, disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando, en síntesis, que los pagarés traen causa en las obligaciones asumidas en el documento de resolución del contrato de franquicia que ligaba a ambas partes como se reconoce por la actora, y según el cual, para liquidar el saldo a favor de la actora por importe de 26.023,33€, la demandada libró tres pagarés con vencimientos respectivos en fecha 28 de diciembre de 2003, 28 de enero de 2004 y 28 de febrero de 2004, cada uno de ellos por idéntico importe de 8.674,44€. Insiste que la demandada abonó dichas cantidades, una el 7 de enero de 2004 como reconoce la actora; otro segundo pago por idéntico importe se abona el 2 de marzo de 2004 mediante transferencia realizada por Bomgo Viajes y Aventura, S.L., empresa del grupo Publisher, y un tercer pago por el mismo importe se abonó el 14 de junio de 2004, como tiene reconocido la actora. Por ello, cuando se da traslado de la demanda en fecha 31 de julio de 2004, se oponen, alegando el pago de la totalidad de la deuda. Según la actora, el segundo pago de 2 de marzo de 2004, cuyo importe coincide con el pagaré 7976970.3, no se corresponde con el mismo, sino con otro concepto, esto es, por un cheque que se había entregado por la demandada para pago del...

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