SAP Jaén 178/2006, 13 de Julio de 2006
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2006:1071 |
Número de Recurso | 301/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 178/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 178/06
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª. LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a trece de Julio de dos mil seis.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal, seguidos en primera instancia con el núm. 235 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número TRES de JAEN, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 301 de 2005 a instancia de ESTACIÓN DE SERVICIO LAGARTO DE Jaén, SL., representada en las instancias por el Procurador de los Tribunales Sra. Herrera Torrero, y defendido por el Letrado Sr. Aranda Sánchez, contra D. Jose Pablo Y DOÑA Gema , representados en las instancias por el Procurador de los Tribunales Sra. Gutiérrez Gómez, y defendido por el Letrado Sr. Maza Dolset.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número TRES de JAEN, con fecha 24 de Mayo de 2.005.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por la mercantil Estación Lagarto de Jaén, S.L. representada por la Procuradora Sra. Herrera Torrero, contra D. Jose Pablo y Dª. Gema , mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de la parte demandada, hasta hacer trance y remate de los mismos, y con su producto entero y cumplido pago a la actora de la cantidad de 9.003#45 euros de principal, mas 2.700 euros, calculados para intereses de demora y costas; con imposición de costas a la parte ejecutada."
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Jose Pablo y Dª. Gema , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número TRES de JAEN, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones. Asimismo interesaba el recibimiento a prueba, y la suspensión del procedimiento por lainterposición de querella criminal por estafa procesal.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente; se desestimó el recibimiento a prueba por Auto de 28 de Noviembre de 2.005 . El auto de 9 de enero de 2.006 suspendió la tramitación de la causa por la interposición de querella criminal. Una vez se acreditó la firmeza del Auto de Archivo de las Diligencias Penales se alzó la suspensión decretada por providencia de 04 de Julio de 2.006; y se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
Los recurrentes se opusieron a la sentencia de instancia, manteniendo los motivos de oposición a la ejecución formulada en su día. Se desestimarán sus pretensiones porque aquella resolución es ajustada a derecho.
Se ejercita en la demanda que dió inicio al procedimiento la acción cambiaria derivada de impago de los pagarés que se aportaron, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58, el párrafo segundo del art. 49 y 97 de la Ley Cambiaria y del cheque. El importe total de los tres pagarés, gastos intereses y costas ascendía a 11.803#45 euros.
Los demandados se opusieron a la ejecución despachada, alegando una serie de consideración, que en definitiva se concretaban en la extinción del crédito cambiario mediante el adeudo por compensación de un cheque en la cuenta corriente que ambos tienen en el B.B.V.A., por importe de 14.524#26 euros.
La sentencia desestimó la oposición planteada, ordenando seguir...
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