SAP Guadalajara 203/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2009:384
Número de Recurso187/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA: 00203/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2009 0100227

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000187 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: INCIDENTES 0001610 /2008

RECURRENTE: INSMAN ZONA CENTRO, S.L.

Procurador/a: LIDIA PEÑA DIAZ

Letrado/a: ALEJANDRO ROJAS SIMON

RECURRIDO/A: ABM HAGEMEYER, S.L.U.

Procurador/a: SONSOLES CALVO BLAZQUEZ

Letrado/a: RAMÓN OLIVENZA GALLARDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRIASDª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

SENTENCIA Nº 198/09

En Guadalajara, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de INCIDENTES 1610/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 187/2009, en los que aparece como parte apelante INSMAN ZONA CENTRO, S.L. representado por la Procuradora Dª LIDIA PEÑA DIAZ, y asistido por el Letrado D. ALEJANDRO ROJAS SIMON, y como parte apelada ABM HAGEMEYER, S.L.U. representada por la Procuradora Dª SONSOLES CALVO BLAZQUEZ, y asistida por el Letrado D. RAMÓN OLIVENZA GALLARDO, sobre incidente de oposición a la ejecución, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 24 de marzo de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente el motivo de oposición al procedimiento cambiario nº 1000/08 formulada por la Procuradora Dª Lydia Peña Díaz, en nombre y representación de la entidad Instan Zona Centro S.L., mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de dicha entidad hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto entero y cumplido pago a la ejecutante, a la entidad ABM Hagemeyer SLU, de la cantidad de 39.367,75 euros de principal, así como al pago de los intereses y costas procesales devengadas, todo ello presupuestado en la cantidad de 11.180 euros, a todo lo cual debo condenar y condeno a la parte ejecutada.= Todo ello con imposición de las costas procesales de este incidente a la entidad Instan Zona Centro S.L.".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de INSMAN ZONA CENTRO S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 29 de septiembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de igual clase del juzgado de procedencia.

SEGUNDO

Reitera en esta alzada la parte ejecutada el motivo de oposición en su momento deducido, a saber, extinción del crédito cambiario en la parte cubierta por el pago parcial que se dice realizado en mérito a cuatro ingresos que se mencionan en el hecho cuarto de la demanda de oposición, en particular: 1.- El verificado a 8 de abril de 2008 por importe de 4.515,85 #. 2.- El realizado a 20 de mayo del año 2008 por importe de 3000 #. 3.- El fechado a 30 de mayo de 2008 por importe de 5.000 # y finalmente,

4.- el que se dice realizado con fecha 19 de junio del año 2008 ascendente en este caso a 3000 euros.

TERCERO

Sentado cuanto precede conviene a la recta resolución del recurso de apelación interpuesto señalar, como expresa la Sentencia de la AP de Valencia 4 de octubre de 2007 , que tal y como preceptúan los artículos 824 y 825 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, cheque o pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque en los diez días siguientes al de requerimiento de pago al mismo mediante la interposición de demanda de oposición, puesto que, en otro caso, se despachará ejecución por las cantidades reclamadas. Por tanto, el deudor cambiario, para plantear oposición, en general, lo llevará a cabo por la presentación de demanda al efecto, de la que se dará traslado al acreedor citando para la celebración de vista conforme a los trámites del juicio verbal. En tal situación procesal, el demandante de oposición, y no el acreedor cambiario demandado, tiene la carga procesal de acreditar las causas de oposición invocadas frente a los títulos cambiarios revestidos, en principio, de ciertas condiciones y formalidades, que corresponde al demandante de oposición desvirtuar, acreditando y probando, enconsecuencia, los motivos aducidos. En efecto, el artículo 217. 2 LEC , expresa con carácter general que corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, lo...

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