STSJ Cataluña 450/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2005:14816
Número de Recurso1302/2000
Número de Resolución450/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 450

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª ANA Mª APARICIO MATEO

MAGISTRADOS

D. JUAN BERTRÁN CASTELLS

Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1302/2000, interpuesto por MAPFRE VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, representado por el Procurador SOLA SERRA, contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador SR. ARCAS.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador SOLA SERRA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION DE 19/6/00 (REF. CO-2000-2-04-89048969) DICTADA POR LA GERENCIA DELEGADA DE PATRIMONI, DIRECCIO DE SERVEIS D'ADMINISTRACIO DEL PATRIMONI DE L'AJUNTAMENT DE BARCELONA QUE DESESTIMA EL RECURSO ORDINARIO INTERPUESTO CONTRA LA LIQUIDACION PRACTICADA POR LA CESION DEL DERECHO DE USO DE UNA PARCELA U.P.9,3, DE LA ZONA MARITIMO-TERRESTRE DE LAVILLA OLIMPICA. (PERIODO 1/1/00 AL 31/12/00) .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de MAPFRE VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, la Resolución de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA de 19 de mayo del 2000 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la liquidación de tributs municipals o preus públics CO-2000- 2-04-89048969, por el concepto de concessions, en relación con el canon por la "cessió del dret d'us zona vila olímpica-port canon (A-01)", practicada por el Institut Municipal d'Hisenda, por el período 01-01-2000 a 31-12-2000 por la cesión del derecho de uso de una parcela U.P.9.3. de la zona marítima-terrestre de la Villa Olímpica, por un importe de 2.496.000 pesetas.

SEGUNDO

Una mejor comprensión de la cuestión suscitada en el pleito que se sustancia aconseja efectuar una exposición de las circunstancias fácticas relativas al mismo. El 12 de mayo de 1989, el Ministerio de Obras Públicas otorgó a favor de la entidad mercantil "Vila Olímpica, S.A." una concesión administrativa demanial, por un período de treinta años, de la franja costera situada en la zona marítimo-terrestre, en el frente marítimo del Poble Nou de Barcelona, con la finalidad de proceder a la construcción de las obras de instalaciones olímpicas y equipamientos.

En virtud de escritura pública otorgada el 7 de enero de 1991, incluida en el expediente administrativo, "Vila Olímpica, S.A." (VOSA) cedió a Mapfre Vida, S.A., actora en este pleito, "el derecho de uso, edificación y explotación, incluso mediante su arrendamiento a terceros, de la parcela descrita en el antecedente II del presente documento, por el mismo plazo de la concesión administrativa de la cedente, incluidas las posibles prorrogas, en su caso", fijándose como precio de la referida cesión de uso el de 226.680.000 de ptas. por todo el período de duración de la misma. Posteriormente, en virtud de escritura pública de complemento y aclaración, fechada el 5 de marzo de 1993, se señaló, en su estipulación primera, que "como concreción y materialización de la cesión de uso, edificación y explotación pactada en la escritura de 7 de enero de 1991, la antes citada VOSA constituye a favor de MAPFRE VIDA, que lo acepta, un derecho real de usufructo sobre la concesión administrativa a que se ha hecho referencia en el expositivo I de esta escritura, que se regirá de conformidad con los términos de la concesión, por cuanto resulta de los artículos 471 y siguientes del Código Civil y, además, especialmente, en uso de las posibilidades que otorga el artículo 470 del propio texto legal (...)".

El 28 de febrero de 1997, se otorgó escritura de renuncia, otorgamiento y subrogación respecto de la concesión demanial cuya titularidad ostentaba la mercantil Barcelona Holding Olímpico, S.A. (HOLSA), sociedad sucesora de VOSA, en virtud de escritura de fusión por absorción. En la referida escritura de renuncia, se formalizó la renuncia presentada por VOSA a la concesión así como el otorgamiento de la misma al Ayuntamiento de...

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