STSJ Comunidad Valenciana 3029/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2008:5489
Número de Recurso4289/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3029/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3029/2008

2

Recurso de Suplicación nº: 4289/2007

Recurso contra Sentencia núm. 4289/2007

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3029/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4289/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Elche, en los autos núm. 552/2006, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª. María Esther asistida por la letrada Dª. Carmen Ballesteros Escribano, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo asistida por la letrada Dª. Cristina Aguilar Sanchis y Pepe Ros SLU, y en los que es recurrente Dª. María Esther, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha treinta de mayo de dos mil siete dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por María Esther, defendida por la letrada Ballesteros, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, defendidos por la Letrada Laso, contra Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Asepeyo, defendida por el letrado Aguilar y contra Pepe Ros, S.L.U. debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones contenidas en la demanda que dio origen a las presentes actuaciones. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero: Que la actora del presente procedimiento, María Esther, mayor de edad, nacida el 7 de marzo de 1946, figura afiliada a la Seguridad Social. Segundo: Que la actora tenía cubierto un periodo de cotización a fecha 9 de febrero de 2006 de 3.529 días de los que 533 son asimilados de incapacidad temporal y debía reunir una carencia de 3.588 días para la incapacidad permanente derivada de enfermedad común. Tercero: Que la actora tiene como profesión habitual la de aparadora y se encontraba en situación de baja médica por enfermedad común desde el 10 de agosto de 2004. Cuarto: Con fecha 16 de febrero de 2006 el Equipo de valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: bursitis trocanterea dcha, artrosis de manos, tendinitis de quervain, fibromialgia.-t ansioso depresivo; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: polialgias más acusadas a nivel cervical, manos, trocanter dcho. Animo depresivo; y propone la calificación del trabajador como no afecta a grado alguno incapacitante con extinción de la prorroga de la incapacidad temporal en fecha 9 de marzo de 2006. Que en fecha 9 de marzo de 2006 por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se eleva a definitiva la propuesta y se deniega la prestación. Quinto: La actora padece las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: bursitis trocanterea dcha, artrosis de manos, tendinitis de quervain, fibromialgia.-t ansioso depresivo, hipotirodismos, espondiloartrosis cervical de predominio C6C7 y C5C6, hipertensión arterial, tunel del carpo bilateral de predominio derecho; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: polialgias más acusadas a nivel cervical, manos, trocanter dcho. Animo depresivo, limitación de movilidad del pulgar izquierdo. Sexto: La base reguladora mensual de la actora para la incapacidad permanente absoluta y total para la profesión habitual derivada de enfermedad común asciende a 530,89 euros y la base reguladora anual para la incapacidad permanente absoluta y total para la profesión habitual derivada de enfermedad profesional asciende a 11.745,09 euros. Séptimo: La actora interpuso en fecha 3 de mayo de 2006 reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social que se desestima por resolución de fecha 7 de junio de 2006.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª. María Esther, habiendo sido impugnada en legal forma por Mutua Asepeyo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Noviembre de 2009
    • España
    • 24 Noviembre 2009
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de septiembre de 2008, en el recurso de suplicación número 4289/07, interpuesto por Dª Benita, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Elche de fecha 30 de mayo de 2007, en el pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR