SAP Valencia 403/2008, 2 de Julio de 2008
Ponente | JOSE ANDRES ESCRIBANO PARREÑO |
ECLI | ES:APV:2008:2930 |
Número de Recurso | 177/2008/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 403/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
403/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº Apel. 177/08
P.A. 2/07 Instr. 7 Torrent (antes D.P. 1725/05)
P.A. 75/08 Penal 9 Valencia
F/ Sr/a.
Montalbán García
SENTENCIA 403/08
==============================
SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
==============================
En la ciudad de Valencia, a dos de julio de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 155, de fecha 2 de abril de 2008, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 9 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 75 de 2008, por delito de usurpación.
Han sido partes en el recurso, como apelantes Estela y Carlos María, representados por la Procuradora Dña. Caridad Montalbán García y dirigidos por la Letrada Dña. Leonor González Quintanilla, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " En septiembre de 2005 Estela y Carlos María, juntamente con sus hijos, ocuparon la vivienda, no destinada a morada, sita en el nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Torrente, sin permiso de su propietaria Filomena, y, pese a que fueron requeridos por el Juez de Instrucción, cuando les recibió declaración, para que la abandonaran en el plazo de un mes, dejaron de hacerlo, hasta el punto de que por auto de 22 de junio de 2006 dictado por el Juzgado instructor se ordenó a la policía llevara a cabo el desalojo de la vivienda."
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Estela y Carlos María como autores responsables de un delito de usurpación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de multa de tres meses, con una cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales por mitad."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de los acusados se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en los motivos expuestos en su escrito de interposición.
Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 6 de junio de 2008.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.
La parte apelante alega primeramente, en contra de la sentencia condenatoria por un delito de usurpación, que en los hechos enjuiciados no concurren todos los elementos típicos del artículo 245.2 del Código Penal. Sobre...
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