STSJ Comunidad Valenciana 682/2008, 25 de Junio de 2008

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2008:4253
Número de Recurso1002/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución682/2008
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

682/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. 1002/05

SENTENCIA Nº 682/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 25 de junio de dos mil ocho.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1002/05, interpuesto por el Procurador D. Carlos E. Solsona Espriu, en nombre y representación de NOBLEZA DE LA TIERRA S.L., contra el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, así como el Ayuntamiento de Albalat de la

Ribera, representado por la Procuradora Dª. Cristina Litago Lledó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 24 de junio de dos mil ocho, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Procurador D. Carlos E. Splsona Espriu, en nombre y representación de NOBLEZA DE LA TIERRA S.L. contra la resolución de 3-2-2005 del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la resolución de 28-10-2004 de dicho Jurado que, en el expediente nº 286/03, fijó un justiprecio de 76.055,96 euros.

SEGUNDO

El justiprecio impugnado viene referido a la expropiación por el Ayuntamiento de Albalat de la Ribera de la finca de la recurrente nº 29, del Proyecto de expropiación de terrenos necesarios para la obtención de una Zona Dotacional Escolar para la construcción de un Instituto de Educación Secundaria, con posterior cesión a la Generalitat Valenciana.

La parcela expropiada en cuestión contaba con una superficie de 1.890 m2, además de un canal de riego, un murete y vuelo arbolado, estando clasificada como suelo urbano, dotacional escolar y viario público.

El Ayuntamiento de Albalat de la Ribera valoró la parcela expropiada en 54.292,17 euros, mientras que la propiedad la valoró en un total de 214.976,15 euros,.

El Jurado Provincial de Expropiación de Valencia aplicó a la parcela el método valorativo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, con un aprovechamiento de 1 m2/m2 (artículo 146 RGU y 110 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana ), calculando un valor de repercusión por el método residual de 48,86 €/m2, teniendo en cuenta el valor de la vivienda de renta libre, reduciendo tal valor en los costes de urbanización previstos en el art. 30 de la Ley 6/1998, es decir, los gastos necesarios para la conversión de la parcela en solar, que se cuantifica en 15 €/m2, para un valor unitario total del suelo a expropiar de 33,86 €/m2.

Así pues, el Jurado fija el siguiente justiprecio:

Suelo: 1890 m2 x 33,86 €/m2..........63.995,40 €.

Vuelo arbolado:1890 m2 x 2,9 €/m2.....5.481,00 €.

Acequia: 39,64 m x 18,09 €/m2...........717,09 €.

Cerramiento: 39,64 m x 15,66 €~/m2......620,76 €.

5% de premio de afección..............3.540,71 €.

IPRO: 1890 m2 x 0,90 €/m2.........................................1.701 €.

TOTAL: 76.055,96 euros.

La demanda impugna el justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, por considerar que no responde a la clasificación urbanística del suelo expropiado, discrepando del método seguido y del cálculo del aprovechamiento, oponiéndose a la valoración del Jurado en el precio de venta, de las obras, instalaciones y plantaciones, así como por la falta de una indemnización por el demérito del resto de la finca expropiada por la reducción de su superficie y la forma irregular en que queda, solicitando la anulación del justiprecio impugnado y la fijación de una valoración de 244.803,19 euros.

El Abogado del Estado y el Ayuntamiento de Albalat de la Ribera solicitan la confirmación de los actos impugnados por ser conformes a derecho, por contar con la presunción de validez de los acuerdos del Jurado y por no haberse probado por la actora su incorrección o improcedencia, estando debidamente justificada la valoración realizada por el Jurado, no pudiendo aplicarse los valores de la UE de L´Alteret ni su aprovechamiento.

TERCERO

Entrando en el análisis del acto impugnado, deberá determinarse que, según proclama constante Jurisprudencia, que la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1.992 reitera, los acuerdos de los Jurados merecen ser acogidos con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnico-jurídica y de su permanencia y estabilidad, lo cual, si bien no es óbice alguno para que los Tribunales puedan ordenar la nulidad de sus decisiones, para ello tiene que producirse una infracción de preceptos legales o un error o disconformidad patente con elementos de juicio que obren en el expediente o fueren aportados a los autos, gozando dichos organismos de la Administración Pública de cierta discrecionalidad técnica, a fin de determinar y concretar con exactitud el justo valor de los bienes expropiados, pudiendo hacer uso para lograrlo de las facultades previstas en el art. 43 de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 15 de Diciembre de 2011
    • España
    • December 15, 2011
    ...fecha 25 de junio de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en el recurso 1002/2005 , interpuesto contra la Resolución de 3 de febrero de 2005 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia que desestimaba el recur......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR