STSJ Comunidad Valenciana 543/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2008:3722
Número de Recurso2684/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución543/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

543/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a veintidós de Mayo de dos mil ocho.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 543/08

En el recurso contencioso administrativo nº 2684/06 interpuesto por GIMEZ 4, S.L., representada por la Procuradora Dª Celia Sin Sanchez contra la Resolución adoptada con fecha 27.4.2006 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra la liquidación nº 46/2005/TD/12058/2 de la Oficina Liquidadora de Sagunto, por importe de 517,07 €, girada por los Servicios Territoriales de Valencia de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, relativa al documento registrado con el número RUE TP/EH4670/2004/1852 de la precitada Oficina Liquidadora, habiendo sido parte en los autos, como demandado el Tribunal Económico Administratrivo Regional, representado y asistido por el LETRADO DEL ESTADO, y como codemandada la Generalidad Valenciana, representada y asistida por el LETRADO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 21 de Mayo de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 27.4.2006 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra la liquidación nº 46/2005/TD/12058/2 de la Oficina Liquidadora de Sagunto, por importe de 517,07 €, girada por los Servicios Territoriales de Valencia de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, relativa al documento registrado con el número RUE TP/EH4670/2004/1852 de la precitada Oficina Liquidadora.

La demanda de este recurso jurisdiccional aparece fundamentada, en síntesis, en los siguientes motivos: 1) Incorrecta aplicación del TEAR de las normas reguladoras de la revisión en vía administrativa; y 2) Subsidiariamente a lo anterior, posibilidad de subsanación de la ausencia de alegaciones en el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa.

La Abogacía del Estado, así como la Consellería de Economía y Hacienda codemandada, se han opuesto a ambos motivos del recurso.

SEGUNDO

Comenzando con el primero de los motivos del recurso, habrá de procederse a su desestimación.

En este motivo lo que trata de combatirse es la apreciación del TEARV relativa a que la reclamación formulada por la recurrente tuviera que sustanciarse por los trámites del procedimiento abreviado.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el art. 245.1.a) LGT´03 establece que las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado cuando sean de cuantía inferior a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 306/2010, 8 de Abril de 2010
    • España
    • 8 Abril 2010
    ...a la inactividad del actor la pretendida indefensión que esgrime. Sin embargo, como señala acertadamente la Sentencia del TSJ de Valencia de 22 de mayo de 2008, siendo ello cierto, como también lo es que tal art. 64.1 del R.D. 520/2005 es el que está regulando específicamente el trámite de ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 70/2012, 27 de Enero de 2012
    • España
    • 27 Enero 2012
    ...formal, tal y como se establece en el artículo 239. Tres de la Ley General Tributaria . SEGUNDO .- Como señala la Sentencia del TSJ de Valencia de 22 de mayo de 2008 resolviendo un supuesto similar al presente, el art. 64.1 del R.D. 520/2005 es el que está regulando específicamente el trámi......
  • STSJ Comunidad de Madrid 22/2012, 13 de Enero de 2012
    • España
    • 13 Enero 2012
    ...defecto formal, tal y como se establece en el artículo 239. Tres de la Ley General Tributaria . SEGUNDO Como señala la Sentencia del TSJ de Valencia de 22 de mayo de 2008 resolviendo un supuesto similar al presente, el art. 64.1 del R.D. 520/2005 es el que está regulando específicamente el ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 1458/2013, 11 de Octubre de 2013
    • España
    • 11 Octubre 2013
    ...del TEAR. SEGUNDO Respecto al primer motivo de impugnación, se ha de indicar que, como señala la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 22 de mayo de 2008, resolviendo un supuesto similar al presente, el art. 64.1 del R.D. 520/2005 es el que está regulando específicamen......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR