STSJ Comunidad de Madrid 22/2012, 13 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2012
Fecha13 Enero 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0158695

Procedimiento Ordinario 1081/2010

Demandante: D./Dña. Josefina

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 22/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid a trece de enero de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1081/2010,interpuesto por doña Josefina, representada por el Procurador de los Tribunales don José Andrés Cayuela Castillejo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 16 de julio de2010. Habiendo sido parte el Tribunal Económico Administrativo de Madrid, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2010 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2011 en el que instó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a celebró el acto de votación y fallo de este recurso el 12 de enero de 2012, quedando el mismo concluso para Sentencia. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr.

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha 16 de julio de 2010 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la providencia de apremio sobre descubierto de liquidación nº NUM000 por sanción de tráfico e importe de 372 euros.

La resolución recurrida desestima el recurso fundamento en que "el artículo 64 del Real Decreto 520/2005 establece que las reclamaciones económicos administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado ante órganos unipersonales cuando sean de cuantía inferior a 6000 # o 72.000 # si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones, y en los demás supuestos establecidos en el artículo 245.1 de la ley 53 / 2003, de 17 diciembre. Por su parte la disposición transitoria tercera del Reglamento General de Desarrollo de la ley 58/2003 prevé que hasta el 30 abril 2006, las reclamaciones se tramitarán por el procedimiento abreviado ante órganos unipersonales cuando sean de cuantía inferior a 2000 #, o 24.000 # si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones, y en los demás supuestos establecidos en la ya citada artículo 245. 1 de la Ley General Tributaria . Resultando, pues, de aplicación,-continúa diciendo la resolución recurrida-de aplicación a la presente reclamación el procedimiento abreviado ante órganos unipersonales, el artículo 146. Uno de la ley General tributaria dispone que "la reclamación deberá iniciarse mediante escrito que necesariamente deberá incluir el siguiente contenido: (...); b) Alegaciones que se formulan. Al escrito de interposición se adjuntará copia del acto que se impugna, así como las pruebas que se estimen pertinentes".

Como se ha expuesto anteriormente, el reclamante se ha limitado a interponer reclamación económico administrativa contra el acuerdo mencionado, sin enunciar los fundamentos jurídicos en que basa su pretensión, no formulando alegaciones en el escrito de interposición de la reclamación, tal como se establece en el citado artículo 226. Uno de la ley 58/2003, General Tributaria . Omisión que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado uno, párrafo primero, del artículo 65, del Real Decreto 520/2005, no resulta subsanable. En este sentido se ha pronunciado ya el Tribunal económico administrativo central, en resolución de fecha 7 octubre 2005."

Impugna la parte recurrente la anterior resolución alegando que "como quiera que la providencia de apremio objeto de...

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