STSJ Comunidad Valenciana 2153/2008, 25 de Junio de 2008

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2008:3913
Número de Recurso3032/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2153/2008
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

2153/2008

2

Recurso de Suplicación nª 3032/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3032/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veinticinco de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2153/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3032/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha doce de abril de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. seis de Alicante, en los autos núm. 816/2006, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª. María Purificación asistida por el letrado D. Francisco Esteve Villaescusa, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente Dª. María Purificación, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha doce de abril de dos mil siete, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la pretensión principal y la subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. María Purificación frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Dª María Purificación, con DNI. NUM000, nacida el 21-09-52 afiliada y en alta en Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, donde tiene acreditado el suficiente período de carencia, con núm. de S.S. NUM001, vino prestando servicios, últimamente, como trabajadora agrícola, con categoría de peón. Segundo.- El 11-01-05 causó baja por enfermedad común, siendo emitido Informe Médico de Síntesis el 21-07-06, con el siguiente juicio diagnóstico: "Canal lumbar estrecho con alteraciones degenerativas. Multirradiculopatia lumbar moderana. Osteoporosis". Tercero.- Tras la oportuna propuesta por el EVI el 25-07-06, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución, de fecha 31-07-06 por la que se declaraba a la parte actora no afecta de ningún tipo de invalidez, extinguiéndole la prorroga de la IT en fecha 31-07-06. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue denegada de manera expresa, mediante Resolución de fecha 03-10- 06, por los mismos motivos que la Resolución primitiva. Cuarto.- Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Total, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 494,06 euros/mes o subsidiariamente la Incapacidad Permanente Parcial, con una base reguladora de 561,30 euros/mes. Quinto.- Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente: "Canal lumbar estrecho con alteraciones degenerativas. Multirradicular lumbar bilateral L3-S1 de grado moderado el izquierdo y leve el derecho. Osteoporosis". ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª. María Purificación. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la representación...

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